SAP Córdoba 309/2000, 28 de Noviembre de 2000

PonenteANA MARIA SANCHEZ GARCIA
ECLIES:APCO:2000:1664
Número de Recurso318/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2000
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA N° 309/00

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:ILTMA. SRA.Dª ANA Mª SANCHEZ GARCIA

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA, a veintiocho de noviembre de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Menor Cuantia n° 98/99 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Montoro entre el demandante D. Jesús representado por la Procuradora Sra. Medina Laguna y defendido por la Letrada Sra. Aguilera Baudet y los demandados CIA. SEVILLANA DE ELECTRICIDAD representada por la Procuradora Sra. Jiménez López y defendida por el Letrado Sr. Molina Ruiz del Portal, D. Silvio representado por la Procuradora Sra. Sánchez Anaya y defendido por la Letrada Sra de la Rosa Calero y Dª. Esther Y D. Luis Miguel representados por la Procuradora Sra. Leña Mejias y defendidos por el Letrado Sr. Arias de Saavedra sobre acción reivindicatoria pendientes en esta Sala a virtud del mencionado recurso siendo Ponente la Magistrada Suplente Ilma. Sra. Doña ANA Mª SANCHEZ GARCIA.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Montoro cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO. " Que desestimando como desestimo la excepción de falta de litisconsorcio alegada, y entrando en el fondo del asunto, desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Jesús contra D. Silvio y Dª. Irene , D. Luis Miguel y Dª. Esther , y COMPAÑIA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario, con expresa imposición de costas al demandante."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, compareciendo ante el mismo apelante y apelados con entrega sucesiva a los mismos de las actuaciones para instrucción y señalada la vista tuvo lugar con asistencia de todas las partes solicitando la revocación y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita el apelante en primera instancia, acción reivindicatoria y subsidiaria de enriquecimiento injusto en base a los siguientes hechos: que es propietario de una finca que recientemente ha sido expropiada y en la que existía un transformador de 10KV; que el anterior propietario de su finca, el Sr. Jesús Manuel , autorizó al codemandado Sr. Silvio a enganchar a dicho transformador a fin de obtener la electricidad necesaria para su finca; que la ubicación de dicho transformador se cambió como consecuencia de la petición de enganche que realizó el codemandado Sr. Luis Miguel y que se pactó una indemnización por ello y, por último que, tanto Silvio como Luis Miguel se han negado a cumplir lo pactado alegando que el transformador es propiedad exclusiva de Silvio .

En la sentencia de instancia resultan desestimadas ambas acciones, la reivindicatoria, por considerar el Juez a quo que el actor carece de título, puesto que el transformador pertenecía por mitad al actor y al Sr. Silvio , considerando que el conflicto, en consecuencia, se reduce a las reglas para el uso de cosa común; por otra parte, porque no concurre el requisito de la identificación de la cosa reivindicada, estimando probado que el transformador que actualmente existe en las tierras del demandado Silvio no es el mismo que se instaló en 1978. En consecuencia, faltando dos de los requisitos necesarios para que prospere la acción reivindicatoria, a saber el justo título y la identificación de la cosa de forma que no quepa lugar a dudas, el juzgador de instancia, desestima la acción.

En cuanto a la de enriquecimiento injusto, también resulta desestimada, sobre la base, fundamentalmente, de no ser el transformador que actualmente existe, el que primitivamente se instaló en la finca del actor.Los dos primeros motivos del recurso del apelante, vienen referidos a la desestimación de la acción reivindicatoria, el primero de ellos tiene su origen en que el recurrente entiende que el Juez a quo, en la sentencia de instancia, no reconoce los derechos que tenía reconocidos en el contrato celebrado entre los antiguos propietarios de la finca y D. Silvio , acerca de la propiedad del transformador y de la posibilidad de instalar en su finca inmuebles e industrias para ser electrificadas sin limite alguno, derechos que se derivan del documento n° 2 de los que acompañan a la contestación a la demanda del Sr. Silvio .

Difícilmente, de la lectura de la sentencia, puede extraerse la conclusión que impugna el apelante, puesto que en dicha resolución, no se valoran los derechos dimanantes del documento citado, tan sólo a través del contrato suscrito entre las partes citadas, se constata que el antiguo transformador fue costeado por Don. Jesús Manuel y el Sr. Silvio a partes iguales, así se expresa en la estipulación quinta del mismo en los siguientes términos: (folio 31) "Por cuenta de ambos y a partes iguales será el importe de la instalación hasta el segundo castillete inclusive, comprendido el transformador, su futuro entretenimiento, responsabilidades, etc."

Este extremo aparece, además corroborado por la declaración del testigo D. Oscar , (folio 149), que fue la persona que, junto con su hermano, instaló el primitivo transformador y que afirma ...

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