Acción reivindicatoria sobre fincas aportadas a una reparcelación e indemnización de daños y perjuicios. (A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2011)

AutorLuis Miguel López Fernández
CargoProfesor Titular de Derecho civil. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas429-457

Este trabajo se inserta en el marco del proyecto de investigación «El coste del incumplimiento: daños indemnizables y daños indemnizados» (DER 2008-00968/JURI), subvencionado por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Dirección General de Programas y Transferencia del Conocimiento), que se ejecuta en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid y cuyo investigador principal es el profesor Dr. D. Antonio Manuel Morales Moreno.

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I Hechos

El propietario de una finca inicialmente rústica, de la cual formaba parte un camino y que estaba sometida a un proceso de urbanización, planteó demanda frente a una empresa promotora y constructora que era propietaria de la finca colindante. La acción ejercitada, que pese a la cada vez más frecuente indefinición observada en la práctica forense parece ser la reivindicatoria, se refería a un camino enclavado en la finca del demandante, solicitán-dose que se declarase la propiedad de este y la restitución de la superficie indebidamente ocupada por el demandado. Al parecer el terreno litigioso había sido objeto de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento actuante en virtud de un proyecto de reparcelación, aprobado en ejecución de un previo plan parcial redactado con destacada intervención de la sociedad deman-dada y que, siempre según las afirmaciones contenidas en la demanda, habían ido precedidos del derribo de una valla alambrada que separaba ambas propiedades y de la ocupación material del camino por la parte demandada, consiguiendo con todo ello que la superficie correspondiente al camino se considerase incluida en la finca de esta última; precisamente por ello la demanda contenía algunas peticiones adicionales relacionadas con la indemnización de los daños y perjuicios en frutales e instrumentos de riego derivados de la demolición de la valla, y, en confusa adición a esos daños, también «de los correspondientes a la defensa de sus derechos e intereses legítimos, cuya cuantía se concretará en fase de ejecución de sentencia», no pudiendo confundirse estos últimos con las costas procesales porque la condena a ellas era objeto de petición separada. Entre los hechos alegados y probados no se observa mención alguna a cuestiones que podrían presentar cierto interés, en especial para una ulterior demanda sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, como puedan ser las relativas a si el demandante tuvo conocimiento de la aprobación del plan y si le fue notificada la tramitación y aprobación del proyecto de reparcelación; tampoco, por consiguiente, si impugnó ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la aprobación de los citados instrumentos urbanísticos (aunque la aplicabilidad al caso del Texto Refundido de 1976 parecería apuntar hacia la existencia de ese proceso previo) ni sobre la suerte que corrió tal impugnación, de haber existido. El petitum de la demanda consistía en la declaración de que el demandante era propietario de finca determinada, en la cual se incluía la superficie del camino litigioso, que la demandada y dueña de una finca colindante no era propie-

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taria de dicho camino, y por tanto no podía ceder legítimamente al Ayuntamiento actuante su propiedad, y que la reiterada demandada había demolido la valla de separación de ambas propiedades sin autorización del demandante; consiguientemente se pedía la condena de la demandada a abstenerse de efectuar cualquier otro acto de perturbación o despojo posesorio, a restituir al demandante la parte de terreno indebidamente ocupada (por ello estimamos que la acción ejercitada es la reivindicatoria) y a indemnizar los daños y perjuicios a que aludimos anteriormente.

II Itinerario Procesal

El Juzgado de Primera Instancia, tras estimar por Auto la excepción de falta de litisconsorcio pasivo planteada por la sociedad demandada y provocar la ampliación de la demanda al Ayuntamiento actuante, desestimó total-mente dicha demanda, con expresa imposición de costas a la citada deman-dante (incluidas las causadas al Ayuntamiento, cuya presencia en el proceso se debió a la excepción que planteó la demandada). Contra la decisión del Juzgado interpuso el demandante recurso de apelación, estimado parcialmente por la Audiencia mediante sentencia en la cual se declaraba que la superficie litigiosa se encontraba, con anterioridad a la reparcelación, dentro de la finca del demandante, que la demandada no había sido nunca su propietaria y había demolido la valla que separaba su finca de la del demandante sin auto-rización de este último, y, siendo imposible la restitución del inmueble por haber pasado a manos de tercero (la Administración actuante), condenó a la demandada a abonar al demandante el equivalente económico de la superficie litigiosa, consistente en el valor resultante de multiplicar la superficie usurpada por el precio de mercado del metro cuadrado de suelo urbano en el lugar en que se ubica el inmueble. La sociedad demandada interpuso recurso extraordinario de revisión por infracción procesal, consistente en la incongruencia que se imputaba a la sentencia de la Audiencia, y de casación, en este caso por infracción de los artículos 1.096 y 1.101 del CCI, así como de diversos preceptos de la legislación urbanística vigente en el momento de producirse los hechos objeto del litigio y referidos, estos últimos, a los criterios de valoración del suelo sometido a una actuación urbanística y al fundamental principio de distribución equitativa, entre todos los propietarios afectados, de los beneficios y de las cargas derivados de la ejecución de los planes urbanísticos. El Tribunal Supremo admitió el recurso de casación y dictó sentencia por la que anulaba la resolución de la Audiencia en cuanto, ante la imposibilidad de restituir el inmueble litigioso, condenó a la demandada y recurrida a abonar su equivalente económico fijando determinadas bases para ello, confirmándola en sus restantes pronunciamientos.

III Fundamentos Jurídicos relevantes

En realidad, más que de fundamentos en plural tendríamos que hablar de fundamento en singular, ya que la sentencia del Alto Tribunal admite el recurso por la infracción procesal consistente en vulneración del principio de congruencia de las resoluciones judiciales con la motivación desarrollada en

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sus fundamentos de derecho tercero y cuarto, afirmando concretamente en el primero de los citados que «El motivo ha de ser estimado ya que, efectivamente, sin previa petición de la parte demandante en la demanda ni en el escrito de interposición del recurso de apelación, sin posibilidad por tanto para la parte demandada de hacer alegación alguna, se concede una indemnización y se fijan unas bases imprecisas (el precio de mercado de terreno urbano) sin que la parte condenada haya tenido posibilidad alguna de contradicción, de acuerdo con las cuales se habrá de determinar en ejecución de sentencia la indemnización resultante, para lo que será necesario algo más que la realización de simples operaciones aritméticas (artículo 219.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y, en concreto, que la parte condenada tenga la posibilidad de argumentar acerca de cuál ha de ser el valor -urbano o no- a tener en cuenta respecto del terreno indebidamente ocupado».

IV Cuestiones previas de Derecho Urbanístico
1. Premisas sobre los efectos de una reparcelación urbanística

La aprobación definitiva de un proyecto de reparcelación (o, en la terminología que hoy resulta más corriente, de un proyecto de equidistribución), es un acto administrativo situado en el nivel de la ejecución de las prescripciones contenidas en los planes urbanísticos (que actualmente se denominan, también de forma más genérica, instrumentos de ordenación), cuyos efectos consisten en alterar drásticamente la estructura física y las titularidades jurídicas de las fincas incluidas en el ámbito territorial de una actuación urbanística, con el fin de adaptar la situación preexistente a las previsiones sobre usos y tipologías...

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