Reintegro de subvenciones

AutorMaría Dolores Ocaña Madrid
CargoAbogado del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Páginas372-374

    Elaborado por María Dolores Ocaña Madrid. Abogado del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el 24 de marzo de 2006.

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Se ha recibido en esta Abogacía del Estado petición de informe sobre si ENESA es competente para acordar el fraccionamiento y aplazamiento de pago solicitado por los interesados obligados al reintegro de subvenciones indebidamente percibidas y que fueron concedidas por esa Entidad. Esta concesión se efectuó al amparo de lo establecido en la Orden PRE/5/2004, de 12 de enero. Se solicita también que se indique en el informe cuál sería el procedimiento a seguir y si la presentación de solicitud de fraccionamiento suspende el plazo del período voluntario de pago.

Examinada la cuestión planteada, así como la normativa aplicable se han de efectuar las siguientes

Consideraciones jurídicas

I. El artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), al ocuparse de la naturaleza de los créditos reintegrables y de los procedimientos para su exigencia, establece en su apartado 1 que «Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria».

A la cobranza de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública estatal se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), que en el apartado 1 dispone que «Sin perjuicio de las prerrogativas establecidas para cada derecho de naturaleza pública por su normativa reguladora, la cobranza de tales derechos se efectuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes y gozará de las prerrogativas establecidas para los tributos en la Ley General Tributaria, y de las previstas en el Reglamento General de Recaudación».

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En concreto, el aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública estatal en virtud de una relación jurídica de derecho público, como es el caso del reintegro de subvenciones, se reconoce en el artículo 13 de la LGP, que dispone que «Podrán aplazarse o fraccionarse, devengando el correspondiente interés de demora [...], en los casos, por los medios y a través del procedimiento establecido reglamentariamente».

II. Los casos, medios y el procedimiento a que se refiere el precepto anterior se encuentran en el Reglamento General de Recaudación (RGR), aprobado por...

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