STSJ País Vasco , 3 de Mayo de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:1908
Número de Recurso74/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otras materias de S.S. RECURSO Nº: 74/2005 N.I.G. 48.04.4-04/002338 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a tres de Mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en funciones, DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO y DON JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Fidel contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao de fecha ocho de Junio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Reintegro de prestaciones (SSO), entablado por el hoy recurrente frente a la DIPUTACION FORAL DE VIZCAYA (DEPARTAMENTO DE ACCION SOCIAL).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor, D. Fidel , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , nacido el 3.08.1968, tiene reconocido por OF nº383/1995, una minusvalía en porcentaje del 68,5%, por el diagnóstico de esquizofrenia.

El actor convive en domicilio familiar con su padre y dos hermanos.

2).- Mediante OF 2577/98, de 3 de abril, se le reconoció al actor pensión de invalidez no contributiva.

3).- El hermano del actor, Sr. Iván , comenzó a trabajar en marzo de 2001, sin que se hiciera constar en la declaración de ingresos, realizada el 27.02.02.

4).- Revisado el expediente, se procedió por OF 8527/02 , de 17 de junio, a modificar, con efectos del 1 de abril de 2001, la cuantía de la pensión de invalidez no contributiva, reconocida en su dia, fijándola en 95,02 euros mensuales durante el periodo correspondiente al año 2001, y 97,59 euros mensuales (14 pagas), a partir de enero de 2002, en función de los recursos económicos de la unidad de convivencia, de la que forma parte (32.170,39 euros anuales), siendo la cantidad presumiblemente percibida de manera indebida de 2.545,85 euros, correspondientes al periodo Abril 2001 a Mayo 2002.

5).- Por escrito de 17.07.02, se formula reclamación contra la antedicha OF, que es desestimada por OF 18127/03 6).- Por OF 16006/02 de 13 de Noviembre se resuelve la ratificación de la OF 8527/02 y la petición de devolución de las cuantias indebidamente percibidas.

7).-Con efectos del 1.01.03, le es reconocido al padre, el derecho a la prestación familiar por hijo a cargo, por el INSS, ejercitando el actor la opción por dicha prestación, resolviéndose, por OF 1276/2003, declarar la extinción del derecho a la pensión de invalidez no contributiva.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda presentada por Fidel , contra DIPUTACION FORAL DE VIZCAYA- DEPARTAMENTO DE ACCION SOCIAL, sobre prestación, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por el actor, que fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, nacido el 3 de agosto de 1968, que convive en el domicilio familiar con su padre y dos hermanos, ha sido beneficiario de una pensión de invalidez no contributiva hasta el 31 de diciembre de 2002. Por Orden Foral de 17 de junio de 2002, le fue reducida su cuantía y se ordenó el reintegro de la cantidad de 2.545,85 euros en concepto de prestaciones indebidamente percibidas en el período abril de 2001 a mayo de 2002, como consecuencia de la revisión practicada al computar los rendimientos de trabajo obtenidos a partir del mes de marzo de 2001 por su hermano Iván , que no había comunicado en su momento ni incluido en la declaración del año 2002. Frente a esta decisión administrativa dedujo demanda en la que solicitaba se dictara sentencia que declarara improcedente la devolución de la cantidad reclamada, que fue desestimada en instancia. Y frente a este pronunciamiento interpone el presente recurso de suplicación que formaliza en dos motivos, dirigidos a la modificación del relato histórico de la sentencia y a su censura jurídica, respectivamente.

SEGUNDO

La revisión fáctica que se propone en el motivo primero de recurso, con fundamento en los documentos que obran en los autos a los folios 71 y 77, para que se añada al ordinal segundo que el actor no hizo constar ningún dato económico en la declaración individual del año 2002, consignando exclusivamente el nombre, apellido y DNI de los convivientes, y que el 17 de febrero de 2002 sólo fue requerido para que aportase en certificado de empadronamiento familiar, no puede prosperar porque, con independencia de la certeza de los datos que se pretenden incorporar, los mismos resultan intrascendentes a efectos del signo del pronunciamiento, pues el elemento determinante a tal fin es que uno de sus hermanos tuvo unas rentas que el actor no incluyó en la citada declaración, lo que ya ha sido valorado por la Juez de instancia, siendo aquél el obligado a comunicar ese dato, sin perjuicio de que el...

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