Procedimiento de reintegro: Procedencia de concesión del trámite de audiencia en el procedimiento de reintegro de subvenciones

AutorRamos Vallés, Raquel
Páginas485-499

Dictamen de la Abogacía General del Estado de 24 de junio de 2008 (ref.: A.G. Industria, Turismo y Comercio 5/08). Ponente: Raquel Ramos Vallés.

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Antecedentes

1.º De la documentación que se acompaña al escrito de consulta se desprende que, con fecha de 17 de abril de 2008, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) dirigió un oficio al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y el Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (en adelante, el Instituto) en el que, entre otras consideraciones, se indicaba lo siguiente:

[...]

En los expedientes de reintegro obran los informes de control financiero que fueron notificados a cada beneficiario y cuyo contenido se trasladó al Instituto: En cada uno de ellos se citan las fuentes de donde se han obtenido los datos así como los criterios utilizados para adoptar las conclusiones trasladadas a su contenido con el fin de facili-Page 486tar a los interesados la presentación de las alegaciones que estimen oportunas.

De acuerdo con cuanto antecede, se considera que los beneficiarios cuentan con toda la información necesaria para presentar sus alegaciones.

Las alegaciones presentadas por el beneficiario y el parecer del órgano gestor serán examinados por el órgano de control que ha emitido el informe de control financiero de subvenciones; es en esta parte donde el órgano de control valorará la trascendencia de las alegaciones presentadas por el beneficiario, y entre ellas, las de acceso a la documentación que sustentó el contenido del informe de control; como resultado de tal valoración emitirá el informe de reintegro regulado en el artícu lo 99 del RD 887/2006.

A tenor de lo establecido en el artícu lo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez que se haya instruido el procedimiento de reintegro (y por tanto, una vez que el órgano de control haya emitido el informe de reintegro), será cuando, en su caso, se ponga de manifiesto a los interesados para que aleguen y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, cuando en el procedimiento se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas diferentes de las aducidas por el interesado.

En consecuencia, a medida que los órganos de control vayan recibiendo las alegaciones junto con el parecer del gestor, valorarán su contenido y, si es necesario, anexarán al informe de reintegro la documentación que soporte sus consideraciones y no haya sido del conocimiento previo del interesado.

2.º El oficio de la IGAE parcialmente transcrito suscitó dudas jurídicas al Instituto, que solicitó informe a la Abogacía del Estado en el Área de Energía e Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio respecto a la exigencia del trámite de audiencia previsto en el artícu lo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), en los procedimientos de reintegro de subvenciones incoados a instancia de la IGAE en los que figuren en el procedimiento, o sean tenidas en cuenta en la resolución, hechos, alegaciones y pruebas distintas de las aducidas por el interesado.

3.º El Abogado del Estado Jefe del Área de Energía e Industria del Ministerio de Energía, Turismo y Comercio elevó consulta a este Centro Directivo, al amparo de lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 15 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, y en la Instrucción 2/2003, de 11 de diciembre, sobre determinados aspectos de las actuaciones consultivas y contenciosas de las Abogacías del Estado, adjuntando una propuesta de informe en el que, tras exponer las dos interpretaciones que considera admisibles, se decanta por la quePage 487excluye la aplicación del artícu lo 84 de la LRJ-PAC en el procedimiento de reintegro de subvenciones iniciado a instancia de la IGAE, concluyendo que «en el seno del procedimiento especial de reintegro, aún en el caso de que figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta en la resolución hechos, alegaciones y pruebas diferentes de las aducidas por el interesado, no ha lugar a la concesión del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución previsto en el artícu lo 84 de la Ley 30/1992».

Fundamentos jurídicos

I. Se formula consulta sobre la procedencia de conceder el trámite de audiencia previsto en el artícu lo 84 de la LRJ-PAC en los procedimientos de reintegro de subvenciones incoados a instancia de la IGAE, cuando figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta en la resolución hechos, alegaciones o pruebas distintos de los aducidos por el interesado.

El artícu lo 84 de la LRJ-PAC establece lo siguiente:

C1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el artícu lo 37.5.

  1. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

  2. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

  3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por el interesado.»

El precepto transcrito contiene la regulación general del trámite de audiencia a los interesados, del que interesa destacar, a los efectos del presente informe, que el referido trámite ha de evacuarse una vez «instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución», y que el mismo puede omitirse «cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado».

Así las cosas, procede examinar la aplicación del artícu lo 84 de la LRJ-PAC (y, concretamente, la necesidad de conferir trámite de audiencia al interesado una vez instruidos los expedientes e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, cuando figuren en el procedimiento o vayan a ser tenidos en cuenta en la resolución, hechos, alegaciones o pruebas distintos de los aducidos por el propio interesado) en el procedimientoPage 488de reintegro de subvenciones incoado a instancia de la IGAE, procedimiento que cuenta con una regulación específica a la que, en aras de la claridad, conviene previamente referirse.

II. La regulación del procedimiento de reintegro de subvenciones se encuentra recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y en su Reglamento (RGS), aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El Título II de la LGS lleva por rúbrica «Del reintegro de subvenciones» (artícu los 36 a 43). Tras regular las causas de reintegro en el artícu lo 37 y la competencia para resolver en el artícu lo 41, la LGS desarrolla el procedimiento de reintegro fundamentalmente en sus artícu los 42 y 51. Por su parte, el RGS dedica a esta materia su Título III (artícu los 91 a 101).

Pues bien, conforme al artícu lo 42.2 de la LGS, atendiendo a la forma de incoación cabe distinguir dos tipos de procedimientos de reintegro de subvenciones: el que se inicia de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia, y el que se inicia «a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado», siendo a éste último al que se refiere la consulta objeto del presente informe.

El procedimiento de reintegro de subvenciones iniciado a instancia de la IGAE se origina como consecuencia de un previo procedimiento de control financiero ajustado a lo dispuesto en los artícu los 49 y 50 de la LGS.

En síntesis, las fases o trámites esenciales del procedimiento de reintegro de subvenciones a instancia de la IGAE son las siguientes:

– Fase previa del control financiero de las subvenciones por la IGAE: se inicia con la notificación de las actuaciones de control a los beneficiarios o entidades colaboradores y a los órganos gestores de las subvenciones, con indicación de la naturaleza y alcance de las mismas, documentos que han de ponerse a disposición de la IGAE y demás elementos necesarios (artícu lo 49.2 LGS). Estas actuaciones concluyen con al emisión de los correspondientes informes de control financiero.

– Comunicación de los informes de control financiero: los informes de control financiero de la IGAE se comunican a los beneficiarios o entidades colaboradoras que hayan sido objeto de control, así como al órgano gestor, señalando, en su caso, la necesidad de iniciar un expediente de reintegro y sancionador (artícu lo 50.2 LGS).

– Decisión de inicio del procedimiento de reintegro: cuando el informe de control financiero recoja la procedencia de reintegrar parte o la totalidad de la subvención, el órgano gestor deberá comunicar a la IGAE en el plazo de un mes a partir de la recepción de dicho informe la incoación del expediente de reintegro o la discrepancia con su incoación, que deberá ser motivada. En este último caso, la IGAE podrá emitir informe de actua-Page 489ción dirigido al titular del Departamento del que dependa o al que esté adscrito el órgano gestor de la subvención. En el plazo máximo de dos meses el Ministro...

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