STSJ Navarra , 30 de Noviembre de 2002

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2002:1474
Número de Recurso388/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00340 - 1 Rollo nº 2002/00388 Sentencia nº 376 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE NOVIEMBRE de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA PILAR MEZQUIRIZ ROUGET, en nombre y representación de DOÑA Natalia , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Natalia , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la parte demandada a pagarle la suma de 7.412,82 , equivalente a 1.233.390 ptas., más los intereses legales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre reintegro de gastos médicos formulados por Dª Natalia contra SERVICIO NAVARRO DE SALUD, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión de su contra actuada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La actora, Dª Natalia , nacida el 18 de marzo de 1967, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , fue vista en junio de 1998 por el Doctor Marco Antonio , en el Centro de Consultas Príncipe de Viana, donde se le diagnosticó un cuadro de esterilidad primaria.- Ante el diagnóstico, Don Marco Antonio solicitó la realización de una laparoscopia, para lo cual se le ingresó en el Hospital Virgen del Camino entre el 21 de diciembre y el 23 de diciembre de 1998.- El juicio clínico, tras la realización de dicha prueba, fue "factor tubarico bilateral grave con factor cervical con OCI no adcesible ni a dilatador nº 1, por todo ello se deriva a la pareja a un centro donde realicen T.R.A. (FIV-TE) con transferencia de embriones transmiometrial.- SEGUNDO: El 26 de 1999 la actora aportó los informes precisos en el servicio de prestaciones y conciertos para ser incluida en la lista de espera para el tratamiento de reproducción asistida, donde se le indica que el servicio de reproducción asistida se estaba practicando en la clínica Quirón en San Sebastián y en ese momento existía una lista de espera superior a dos años.- TERCERO: En febrero de 1999 la demandante junto con su esposo, éste de 39 años de edad, acudieron a la consulta del Doctor DIRECCION000 en la Clínica Quirón de San Sebastián, emitiéndose informe por la doctora Marí Juana en el que se hizo constar "oligastenozospermia moderada. Morfología fluorescente de acrosoma en valorar intermedios. Tras test de recuperación espermática se obtiene una muestra de semen apta para ser aplicada en Programa de fertilización in vitro".- El 13 de abril del mismo año la actora ingresó para recibir el primer ciclo del tratamiento obrando en autos (folio 10 el informe emitido).- Ante el fracaso del primer ciclo la pareja decidió intentarlo una vez más, a pesar de la agresividad del mismo, acordándose por el facultativo que le asistía que se realizase una punción dentro del programa I.C.S.I., si bien fracasó este tratamiento.- CUARTO: En enero del año 2001 la actora fue notificada desde el servicio de prestaciones y conciertos para, si estaba de acuerdo, efectuar los trámites oportunos para realizar el tratamiento de reproducción asistida, rechazando la propuesta.- QUINTO:

Consta que la demandante acudió al psicólogo el 16 de diciembre de 1999, detectando la psicóloga que le asistió una fuerte situación de angustia que le minaba la valoración de si misma y el gusto por la vida, diagnosticándose un "transtorno mixto ansioso depresivo (F/41-2 CIE.10), recomendándose como tratamiento psicoterapia, tratamiento que realizó hasta el 29 de enero de 2001.- SEXTO: El 1 de abril de 2001 la actora presentó ante el Servicio Navarro de Salud solicitud de reintegro de gastos médicos, ascendiendo éstos a 1.233.390 pesetas, conforme a las facturas aportadas, gastos médicos todos ellos que se corresponden con las pruebas y el tratamiento recibido en la Clínica Quirón de San Sebastián.- Mediante resolución 90/2001 de fecha 11 de junio del Servicio de Prestaciones y Conciertos del Servicio Navarro de Salud se desestimó la solicitud de reintegro de gastos, resolución que obra en autos (folio 42) y que se da por reproducida.- Interpuesta reclamación previa, ésta fue desestimada mediante resolución 765/2002 del Servicio Navarro de Salud."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, amparado en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Castilla y León 161/2009, 12 de Marzo de 2009
    • España
    • March 12, 2009
    ...(artículo 11.1.c del Decreto 2766/1967 ) considerando tal atención sanitaria como prestación específica. (Sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 30-11-2002 (AS 2002\4176 ) Asimismo, TSJ Madrid, S. 27-3-2003 : " En tal sentido ha de señalarse que el artículo 43, puntos......
  • STSJ Navarra , 21 de Junio de 2004
    • España
    • June 21, 2004
    ...(artículo 11.1.c del Decreto 2766/1967) considerando tal atención sanitaria como prestación específica. (Sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 30-11-02 y Aplicando cuanto antecede al supuesto sometido a consideración, resulta que en el año 1994, la demandante fue so......
  • STSJ Navarra , 28 de Junio de 2004
    • España
    • June 28, 2004
    ...11.1.c del Decreto 2766/1967) considerando tal atención sanitaria como prestación específica. (Sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 30 de noviembre de 2002 y 28 de febrero de Aplicando cuanto antecede al supuesto sometido a consideración, resulta que el día 18 de n......
  • STSJ Castilla y León 287/2009, 7 de Mayo de 2009
    • España
    • May 7, 2009
    ...(artículo 11.1.c del Decreto 2766/1967 ) considerando tal atención sanitaria como prestación específica. (Sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 30-11-2002 (AS 2002\4176 ) Conforme, pues, a dicha doctrina, en relación con lo establecido en el Art. 5.3 RD 63/1995, de 2......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR