STSJ Galicia , 23 de Septiembre de 2003

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2003:4585
Número de Recurso484/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MAREA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 484/01 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMA. SRA. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veintitrés de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 484/01 interpuesto por MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N°. 61 FREMAP contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de PONTEVEDRA siendo Ponente el Iltmo.

Sr. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 383/00 se presentó demanda por MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N°. 61 FREMAP en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el ENTIDAD MERCANTIL "ESPECTÁCULOS MÉNDEZ, SL.", Dª. Estefanía , D. Rubén , Dª. Trinidad , D. Juan Luis e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 22 de noviembre de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Dª.

Estefanía , DNI NUM000 , afiliada con el número NUM001 a la Seguridad Social, D. Rubén , DNI NUM002 , afiliado con el número NUM003 a la Seguridad Social, Dª. Trinidad , DNI NUM004 , afiliada con el número NUM005 , y D. Juan Luis , DNI NUM006 , afiliado con el número NUM007 a la Seguridad Social, fueron contratados, como miembros de la Orquesta Nova Palma por la empresa Espectáculos Méndez Sociedad Limitada, para actual el 3.10.1999 de 19:00 a 22:30 horas. Concluida la actuación, alrededor de la hora prevista, los músicos esperaron a la finalización de la sesión discoteca para desmontar el equipo y cargarlo en los vehículos, lo cual comenzaron a hacer sobre las 23:30 horas y acabaron sobre las 1:15 horas de madrugada del día siguiente. Regresando a su domicilio, sobre las 1:45 horas, sufrieron un accidente de tráfico. 2.- La Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm 61 Fremap asegura los riesgos de la empresa y, por ser in itinere, lo asumió, abonando desde la fecha hasta el 25.4.2000, la cantidad de 1.714.080 pesetas. 3.- El aseguramiento de los trabajadores, que gestionó su representante, se hizo por gala, lo que es habitual en el sector, y comprendía sólo el día 3, pero no el día 4. 4.- Quedó agotada la vía previa administrativa.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Rechazando la demanda interpuesta por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 61 Fremap contra la Entidad Mercantil Espectáculos Méndez Sociedad Limitada, Dª. Estefanía , D. Rubén , Dª. Trinidad , D. Juan Luis y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absuelvo a estos demandados de todos los pedimentos de la demanda.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mútua demandante recurre la sentencia de instancia, que desestimó su acción sobre responsabilidad directa de la empresa codemandada en las prestaciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR