STSJ País Vasco , 10 de Mayo de 2005

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2005:2018
Número de Recurso3077/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otras materias de S.S. RECURSO Nº: 3077/04 N.I.G. 48.04.4-04/001538 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 10 DE MAYO DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en funciones, D. JAIME SEGALES FIDALGO y Dª MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelino contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha veinticinco de Junio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre SSO (REINTEGRO GASTOS MEDICOS), y entablado por Marcelino frente a OSAKIDETZA SERVICIO VASCO DE SALUD .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor D. Marcelino , con DNI NUM000 , nacido el 26-02-50, padece una parálisis cerebral coreoatetosis y disartría por la que se le reconoció el 25 de septiembre de 1985 una minusvalía del 91,50%.

Que por tal motivo, desde hace 6 años, el demandante viene utilizando una silla especial a motor, la cual ha usado correctamente y en todos los ámbitos (domicilio, centro de día, salidas, vacaciones..), lo que ha servido para dotar al mismo de una total autonomía para su desplazamiento.

Segundo

Que ante la necesidad, por el deterioro de la misma, de sustituir la primera silla especial a motor, por el mismo utilizada, el 22 de abril de 2003 solicitó ante la Dirección Territorial de Vizcaya del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, la reposición de la misma, con un presupuesto de adquisición, elaborado por Ortomédica Cedime, S.L. de 4.114,32 e.

Tercero

Que por Resolución de dicha Dirección Territorial de 29 de abril de 2003, se estimó parcialmente la solicitud de abono directo, previa dispensación de la misma por parte del establecimiento Ortomédica Cedime, S.L. autorizando el pago a dicha entidad de tal silla especial a motor, por un importe máximo de 2.073,49 e, equivalente al 60% del costo total del mismo.

Que no estando de acuerdo con la anterior resolución, el 2 de junio del mismo año 2003, interpuso el actor Reclamación Previa a la vía jurisdiccional social, alegando entre otros motivos, que en la anterior solicitud de silla especial motor, le fue concedido al reclamante el 100% del valor de la misma, sin que hubiera variado a la fecha su situación económica.

Cuarto

Que en contestación a la anterior reclamación previa, recibió la resolución de 27 de junio de 2003, del Director de Farmacia del Departamento de Sanidad, por la que se desestimaba la anterior, por el siguiente motivo:

"...porque existen fuentes de financiación complementarias y, en concreto, el Departamento de Bienestar Social de la Diputación Foral de Bizkaia concede ayudas para la adquisición de este tipo de artículos. Si dicha entidad rechaza su demanda puede enviarnos su respuesta y la factura del producto adquirido para realizar una nueva valoración del caso".

Quinto

Que en seguimiento de las anteriores indicaciones, solicitó al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, ayuda económica para la adquisición de silla especial a motor, la que le fue concedida por Orden Foral nº 14.000/2003 de 25 de marzo, por un importe de 401,52 e. Sexto.- Que ante tal resolución, nuevamente se dirigió el actor a la Dirección Territorial de Vizcaya del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, el 28 de noviembre de 2003, según reclamación que se acompaña como doc. nº 1, en contestación a la cual, se ha recibido el 23 de enero de 2004, la resolución de 13 de enero de 2004, del Director de Farmacia del Dpto. de Sanidad del Gobierno Vasco (doc. nº 2), por la que se desestima el pago de la cantidad restante de la prestación ortoprotésica, al haber sido ya financiado, según la indicada resolución parcialmente, tanto por el Departamento de Sanidad como por la Diputación Foral de Bizkaia.

Que el importe que resta de percibir por el demandante por la prestación ortoprotésica indicada es de 1.639,31 e.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando íntegramente la demanda promovida por D. Marcelino contra el DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO, debo absolver y absuelvo al DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO de las pretensiones formuladas en su contra, confirmando en todos sus términos la resolución impugnada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Marcelino , que como consecuencia de la parálisis cerebral que padece precisa de silla de ruedas a motor para su desplazamiento autónomo, solicitó al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco el reintegro de los gastos correspondientes a su reposición conforme a un presupuesto de adquisición de 4.114'32 e, viendo parcialmente estimada su petición por resolución de 29-04-2003 que le reconoció el derecho al reembolso del 60% de su coste (2.073'49 e).

Formalizada reclamación previa la misma resultó desestimada argumentando que existían otras fuentes de financiación complementarias, por lo que en caso de que solicitadas tales ayudas fueran denegadas se podría replantear la reclamación a efectos de que se procediese a una nueva valoración de la situación.

Siguiendo las indicaciones del Departamento de Sanidad D. Marcelino obtuvo de la Diputación Foral una subvención de 401'52 e, y formulada nueva reclamación por importe de 1.639'31 e correspondientes a la diferencia entre el precio total de la silla de ruedas y las sumas ya obtenidas de los dos organismos públicos mencionados, la misma fue desestimada por nueva resolución de 13-01-2004 alegando que el artículo ortoprotésico había sido ya financiado parcialmente tanto por el Departamento de Sanidad como por la Diputación Foral.

Impugnada la anterior resolución administrativa en vía jurisdiccional por el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao se dictó sentencia de 25 de Junio de 2004 desestimatoria de la demanda, fundando tal pronunciamiento en que la financiación de la prestación ortoprotésica a cargo del sistema de Seguridad Social debía limitarse a los importes máximos establecidos en el correspondiente catálogo general de material ortoprotésico aprobado por Orden del Consejero de Sanidad del Gobierno Vasco de 5-09-2000, en el que en lo que se refiere a las sillas de ruedas eléctricas se establece una cantidad máxima de 3.455 e, y se prevé la posibilidad de...

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