REINO UNIDO: Remuneración de los inventores asalariados por beneficios «extraordinarios» de la invención en el caso de invenciones de encargo.

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él haya que utilizar herramientas distintas a las del Derecho norteamericano. En
efecto, como es sabido, en España y en los sistemas de Derecho de Autor
europeos no existe la excepción general del «fair use», pero, en términos genera-
les, cumplen la misma función los límites al derecho de autor establecidos en los
artículos 31 y sigs. de la Ley de Propiedad Intelectual española. Entre estos lími-
tes figura la parodia, autorizada por el artículo 39 mientras no implique confusión
con la obra original ni le produzca daño a ella ni a su autor. Siguiendo la argu-
mentación de la jueza Batts, parece que en este caso tampoco podría admitirse la
existencia de parodia de acuerdo con la normativa española, porque no habría crí-
tica o tratamiento humorístico de la obra original sino simple copia de los caracte-
res y avatares de los personales principales (y hasta de la narración en primera
persona) y, por tanto, se produciría confusión. Obviamente ni siquiera cabe plan-
tearse la posibilidad de que la obra de Colting pudiera gozar de protección como
una obra derivada, como las reguladas en el artículo 11 de la Ley de Propiedad
Intelectual, porque falta el consentimiento del autor de la obra original (José A.
Gómez Segade-IDIUS).
18. REINO UNIDO: Remuneración de los inventores asalariados por beneficios
«extraordinarios» de la invención en el caso de invenciones de encargo.
En el pasado hemos propuesto distinguir tres clases de invenciones laborales:
invenciones de encargo, invenciones de servicio e invenciones libres. Las inven-
ciones de encargo son aquellas realizadas por alguien que ha sido contratado para
investigar, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de patentes
española, pertenecen al empresario. El trabajador investigador sólo tendrá dere-
cho a una remuneración extraordinaria como compensación por su realización en
casos excepcionales.
Disposiciones semejantes a la contenida en la LP española también existen en
otras leyes de patentes europeas, aunque no es muy abundante la jurisprudencia al
respecto. En concreto, en el Reino Unido el artículo 40 de la Ley de Patentes de
1977, prevé el pago de una compensación «cuando la patente [teniendo en cuenta
entre otras cosas el volumen y la naturaleza del establecimiento del empresario]
haya producido beneficios extraordinarios (outstanding) al empresario...». La
cuantía de la compensación se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 41 «y dicho precepto establece que la compensación deberá proporcionar
al empleado una participación justa (fair share) en el beneficio que ha obtenido o
razonablemente se espera que pueda obtener el empresario de la invención». La
legislación mencionada sigue en vigor con algunos cambios, entre los que destaca
el realizado en 2005 según el cual el carácter «extraordinario» que justifica la
compensación debe predicarse de la patente y no de la invención. Pues bien, el
primer litigio en el que se produce la aplicación judicial de estos preceptos en el
Reino Unido se ha producido por la sentencia de la Sala de Patentes del Tribunal
Superior de Justicia de Inglaterra Patents Court in the High Court of Justice) de
11 de febrero de 2009, en el caso «Kelly and Chiu v. GE Healthcare».
Los hechos que dieron lugar a esta importante sentencia fueron en síntesis los
siguientes. En 1985 los Doctores Kelly y Chiu fueron contratados como investiga-
dores por Amersham International Plc, que posteriormente fue absorbida por
General Electric y pasó a denominarse GE Healthcare. El objetivo fundamental de
la investigación era conseguir un agente radioactivo para conseguir una imagen
del corazón usando Technetio, un radioisótopo muy adecuado para producir imá-
ADI 29 (2008-2009), IX. Noticias, 1469-1506 • ISSN: 1139-3289 1501
09.01.Noticias 5/11/09 16:12 Página 1501

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