ACUERDO entre el Reino de España y la República de Turquía sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera, hecho en Madrid el 3 de mayo de 2001.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Febrero de 2002
MarginalBOE-A-2002-3598
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA

DE TURQUÍA SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA ADUANERA

El Reino de España y la República de Turquía, en adelante denominados las Partes,

Considerando que las infracciones contra la legislación aduanera son perjudiciales para los intereses económicos, fiscales y sociales de sus respectivos Estados, así como para los legítimos intereses del comercio;

Considerando que el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras mercancías peligrosas constituye un peligro para la salud pública y para la sociedad;

Considerando la importancia de asegurar una determinación correcta de los derechos de aduana y tributos recaudados a la importación y exportación de las mercancías, y la correcta aplicación de las disposiciones de prohibición, restricción y control;

Convencidos de que el esfuerzo para prevenir las infracciones contra la legislación aduanera, y el esfuerzo para asegurar una correcta recaudación de los derechos y tributos a la importación y exportación pueden ser más eficaces mediante la cooperación entre sus autoridades aduaneras;

Teniendo en cuenta la recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera sobre Asistencia Mutua Administrativa del 5 de diciembre de 1953;

Teniendo en cuenta también la Convención única sobre estupefacientes (Nueva York 1961), la Convención sobre sustancias psicotrópicas (Viena 1971) y la Convención contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (Viena 1988),

Acuerda lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones.

A efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

  1. 'Autoridad aduanera':

    En el Reino de España, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la administración Tributaria.

    Sólo para la aplicación del presente Acuerdo, cualquier otro servicio designado por el Ministerio de Hacienda.

    En la República de Turquía; la Subsecretaría de Aduanas del Primer Ministro de Turquía.

  2. 'Legislación aduanera': Toda disposición legal o reglamentaria cuya aplicación sea competencia de la autoridad aduanera y que regule la importación, exportación o tránsito de mercancías así como cualquier otro procedimiento o régimen aduanero, tanto respecto a derechos de aduanas y tributos, como a medidas de prohibición, restricción o control, incluyendo cuanto se refiere al tráfico ilícito de drogas y otras mercancías.

  3. 'Infracciones aduaneras': Cualquier violación de la legislación aduanera, así como cualquier tentativa de violación de dicha legislación.

  4. 'Derechos de aduana': El conjunto de derechos, tributos y exacciones liquidados y recaudados por las autoridades aduaneras.

  5. 'Persona': Cualquier persona tanto física como jurídica.

  6. 'Autoridad requirente': La autoridad aduanera que realiza una solicitud de asistencia en materia aduanera.

  7. 'Autoridad requerida': La autoridad aduanera que recibe una solicitud de asistencia en materia aduanera.

  8. 'Entrega vigilada': Consiste en autorizar la salida, el tránsito o la entrada en el territorio de alguna de las Partes contratantes de los envíos que contengan o sean sospechosos de contener estupefacientes, sustancias psicotrópicas o productos que las reemplacen, con el conocimiento y bajo la supervisión de las autoridades competentes, con el objetivo de facilitar las investigaciones.

Artículo 2 Ámbito de aplicación delAcuerdo.
  1. Las autoridades aduaneras de las Partes se prestarán asistencia mutua, en las condiciones previstas en el presente Acuerdo, con vistas tanto a facilitar el tráfico ilícito de mercancías como a aplicar la legislación aduanera así como a prevenir, investigar y reprimir las infracciones en esta materia.

  2. La asistencia mutua en el marco del presente Acuerdo se prestará de conformidad con la legislación vigente en el territorio del Estado de la Parte requerida, dentro de los límites de las competencias y de los recursos disponibles de la autoridad aduanera requerida.

  3. El contenido del presente Acuerdo no afectará a la asistencia mutua en materia penal, que será prestada de conformidad con la legislación vigente en los territorios de las Partes y con los acuerdos internacionales suscritos por éstas.

  4. El presente Acuerdo no se aplicará en materia de recaudación de derechos de aduana.

Artículo 3 Asistencia previa solicitud.
  1. A petición de la autoridad requirente, la autoridad requerida comunicará a ésta cualquier información útil relacionada con:

    1. La correcta aplicación de la legislación aduanera y los cambios sustanciales de ésta;

    2. La correcta liquidación de los derechos de aduana y, en especial, cuanto se refiera a la determinación del valor en aduana, clasificación arancelaria y origen de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR