Acuerdo administrativo entre el Programa Mundial de Alimentos y el Reino de España, representado por la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Organismo Público Puertos del Estado, relativo al uso por el Programa Mundial de Alimentos de oficinas e instalaciones ubicadas en las Palmas de Gran Canaria, hecho en Madrid el 10 de abril de 2014.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Abril de 2014
MarginalBOE-A-2014-8274
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

Considerando que el Reino de España (denominado en lo sucesivo el «Reino de España» o «España») y el Programa Mundial de Alimentos (denominado en lo sucesivo el «PMA» y, conjuntamente con España, denominado en lo sucesivo los «Signatarios») formalizaron el 19 de julio de 2012 un «Acuerdo entre el Reino de España y el Programa Mundial de Alimentos para el Establecimiento de Oficinas del Programa Mundial de Alimentos en España», (denominado en lo sucesivo el «Acuerdo»), publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 220 de fecha 12 de septiembre de 2012, por el que se rige la condición jurídica en España del PMA, las instalaciones puestas a disposición del PMA, así como la condición jurídica del personal del PMA asignado a esas instalaciones;

Considerando que en el Artículo 3.1 del Acuerdo se prevé que, inicialmente, el PMA tiene previsto establecer, entre otras Oficinas del PMA en España, una Antena del UNHRD y unas Instalaciones de Transbordo y Preposicionamiento de Alimentos, ambas en Las Palmas de Gran Canaria;

Considerando que en el Artículo 3.3 del Acuerdo se prevé la conclusión de acuerdos administrativos complementarios, denominados «acuerdos administrativos», para regular otros asuntos relacionados con las Oficinas del PMA en España;

Considerando que los Signatarios desean dar cumplimiento al Acuerdo relativo al establecimiento de Oficinas del PMA en España y a la puesta a disposición y el uso de las correspondientes instalaciones respecto a la Antena del UNHRD y a las Instalaciones de Transbordo y Preposicionamiento de Alimentos en el Puerto de Las Palmas de Gran Canaria mediante la conclusión del presente acuerdo administrativo (denominado en lo sucesivo el «Acuerdo Administrativo»);

Considerando que el sistema portuario español de titularidad estatal se integra por Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, adscritos al Ministerio de Fomento, correspondiendo al primero la coordinación y el control de eficiencia de dicho sistema, y que la Autoridad Portuaria de Las Palmas, posee personalidad jurídica propia y gestiona el Puerto de Las Palmas en régimen de autonomía funcional y de gestión, correspondiéndole en particular la gestión del dominio público portuario;

Considerando que los Signatarios reconocen el papel y la responsabilidad del PMA en la gestión y operación de las herramientas de preparación y respuesta a las emergencias humanitarias en nombre de la comunidad de ayuda humanitaria, entre ellas instalaciones para el almacenamiento de productos alimenticios, productos médicos, telecomunicaciones, equipos y artículos de socorro pertenecientes al PMA y a otros organismos internacionales, así como a entidades gubernamentales y no gubernamentales; y

Considerando que el Reino de España está dispuesto a poner a disposición del PMA esas instalaciones, incluidos los terrenos, edificaciones, estructuras, instalaciones conexas y accesorios necesarios para el establecimiento de una Antena del UNHRD y unas Instalaciones de Transbordo y Preposicionamiento de Alimentos en Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo previsto en el Acuerdo complementado por este Acuerdo Administrativo;

Los Signatarios acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I

Definiciones

1. Las definiciones establecidas en el Artículo I del Acuerdo serán aplicables al presente Acuerdo Administrativo, a no ser que en éste se establezcan expresamente otras definiciones.

2. A efectos del presente Acuerdo Administrativo, las siguientes expresiones adicionales tendrán el sentido que se indica a continuación:

a) Por «Instalaciones» se entenderá los terrenos, edificaciones, estructuras, instalaciones y locales conexos puestos a disposición del PMA en el Puerto de Las Palmas de Gran Canaria para su uso y ocupación exclusiva en los términos expuestos en el Artículo IV del presente Acuerdo Administrativo. Dichas Instalaciones incluyen: (i) las relativas a la Antena del UNHRD, (ii) las Instalaciones de Transbordo y Preposicionamiento de Alimentos, y (iii) aquellas que el Reino de España podrá poner a disposición del PMA en el futuro, cuya puesta a disposición podrá requerir la emisión de autorizaciones especiales.

b) Por «Antena del UNHRD» se entenderá el Depósito de Suministros Humanitarios de las Naciones Unidas establecido por el PMA como instalación interinstitucional para las intervenciones de emergencia en la zona puesta a exclusiva disposición del PMA por España en el Puerto de Las Palmas de Gran Canaria, identificada en el Anexo A1.

c) Por «Instalaciones de Transbordo y Preposicionamiento de Alimentos» se entenderá las Instalaciones para almacenamiento en el Puerto de Las Palmas de Gran Canaria puestas a exclusiva disposición del PMA por España en el Puerto de Las Palmas de Gran Canaria, según se identificarán en el Anexo A2 al Acuerdo Administrativo, una vez que hubieren sido identificadas por los Signatarios y otorgadas mediante una preceptiva autorización especial de uso.

d) Por «Certificado de Aceptación» se entenderá el certificado en virtud del cual el PMA aceptará utilizar las Instalaciones o una parte de éstas, substancialmente en el formato que se adjunta como Anexo B al presente Acuerdo Administrativo.

e) Por «Jefe de las Instalaciones» se entenderá el o los Funcionarios del PMA asignado/s para encabezar, respectivamente, las operaciones y actividades del PMA relacionadas con la Antena del UNHRD, las Instalaciones de Transbordo y Preposicionamiento de Alimentos y demás Instalaciones, u otros funcionarios designados para ejercer tales funciones en su nombre.

f) Por «Representante del Reino de España» se entenderá el oficial de la Autoridad Portuaria de Las Palmas designado por España para representar a España en el marco del Acuerdo Administrativo o su delegado autorizado.

g) Por «Uso Permitido» se entenderá el uso por el PMA de las Instalaciones, según su naturaleza, para llevar a cabo sus actividades y operaciones en España de conformidad con su mandato institucional, y respetando lo establecido en los Artículos 4.3 y 17 del Acuerdo.

h) Por «Infraestructura de Servicios» se entenderá el alcantarillado, los desagües, las tuberías, las redes de suministro, los surcos, los cursos de agua, los cableados, incluido el cableado de fibra óptica, los conductos y otros medios de conducción que sirvan a las Instalaciones.

i) Por «Visitantes del PMA» se entenderá los representantes de otros Estados, donantes del PMA, otros socios, Expertos en Misión, contratistas, subcontratistas y proveedores del PMA.

j) Por «Autoridad Portuaria» se entenderá el organismo portuario competente para realizar todos los actos administrativos de gestión relacionados con el dominio público portuario puesto a disposición del PMA en el Puerto de Las Palmas.

ARTÍCULO II

Ámbito de Aplicación del Acuerdo Administrativo

2.1 El presente acuerdo es un Acuerdo Administrativo conforme a lo previsto en el Artículo 3.3 del Acuerdo.

2.2 Los Signatarios podrán concluir los ulteriores acuerdos administrativos que sean necesarios a efectos de regular otras cuestiones no previstas en el presente Acuerdo Administrativo, incluyendo, sin carácter limitativo, cuestiones relativas a la financiación, determinación y uso de las oficinas o instalaciones y aspectos técnicos u operacionales referentes a la presencia y las actividades del PMA en España.

ARTÍCULO III

Aplicación del Acuerdo Administrativo

3. Las disposiciones del Acuerdo serán aplicables al presente Acuerdo Administrativo. En caso de contradicción entre el Acuerdo y el presente Acuerdo Administrativo, prevalecerán las disposiciones del Acuerdo.

ARTÍCULO IV

Instalaciones

4.1 A efectos de que el PMA desarrolle sus actividades relativas a la Antena del UNHRD y las actividades relativas al transbordo y preposicionamiento de alimentos, España pone a disposición del PMA, para su uso y ocupación exclusiva, las siguientes dos instalaciones de dominio público portuario:

– Para las actividades relativas a la Antena del UNHRD: la Instalación identificada en el Anexo A.1, la cual se pone a disposición del PMA mediante la autorización especial de uso acordada por el Consejo de Ministros del Reino de España de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014), cuyas condiciones reproducen los términos del presente Acuerdo Administrativo.

– Para las actividades relativas al transbordo y preposicionamiento de alimentos: España se compromete a poner a disposición del PMA, a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en un plazo que no podrá exceder los doce (12) meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Administrativo, y mediante otra autorización especial de uso, una instalación de dominio público portuario adicional, que se identificará en el Anexo A.2, el cual será agregado a este Acuerdo Administrativo una vez que los Signatarios hubieren identificado dichas Instalaciones de Transbordo y Preposicionamiento de Alimentos. Las Instalaciones de Transbordo y Preposicionamiento de Alimentos se regirán exclusivamente por los términos del Acuerdo y el presente Acuerdo Administrativo.

4.2 La puesta a disposición del PMA por parte de España de las Instalaciones no comportará contraprestación económica alguna a cargo del PMA, sin perjuicio de la obligación del PMA de asumir aquellos costes expresamente previstos en el Acuerdo y en el presente Acuerdo Administrativo, entre otros, en sus Artículos 4.4, 10 y 11. A menos que expresamente se disponga lo contrario...

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