Acuerdo de 2 de diciembre de 1983 entre el Reino de España y la República de Italia sobre Protección de Información Clasificada, firmado en Roma.

MarginalBOE-A-1984-10192
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLlCA DE ITALIA SOBRE PROTECClON DE INFORMACION CLASIFICADA

El Gobierno del Reino de España, representado por el excelentísimo señor don Narciso Serra Serra, Ministro de Defensa, y el Gobierno de la República Italiana, representado por el excelentísimo señor don Giovanni Spadolini, Ministro de Defensa, en su intención de asegurar la protección de todas las informaciones clasificadas de interés para la defensa que se intercambian entre las autoridades competentes de los dos países o facilitadas en el cuadro de órdenes o encargos del Estado a Entidades privadas, públicas, españolas o italianas, han acordado las siguientes disposiciones:

Artículo 1

Ambos Gobiernos adoptarán en el marco de sus respectivas legislaciones nacionales cuantas medidas sean adecuadas para que las informaciones clasificadas que se intercambien entre los dos países, cualquiera que sea la forma en que estén expresadas, estén protegidas por las Leyes y Reglamentos vigentes en cada uno de estos países.

El Gobierno del país de donde proceda la información comunicará al otro Gobierno el grado de clasificación que se vaya a aplicar a las informaciones objeto de la comunicación y dará cuenta de cualquier posible modificación ulterior.

El Gobierno receptor concederá a las informaciones clasificadas procedentes del otro país las medidas de seguridad y de protección adoptadas para las informaciones nacionales con clasificación equivalente.

El Gobierno receptor no deberá divulgar las informaciones clasificadas recibidas y tampoco deberá permitir que se transmitan a otro Gobierno, Organizaciones o personas de terceros países ni a sus propios ciudadanos cuando éstos no estén cualificados para ello, sin la previa autorización del otro Gobierno.

Cada Gobierno respetará todos los derechos de propiedad industrial, incluidas las patentes y los derechos que se deriven de los inventos relativos a las informaciones intercambiadas o cedidas con arreglo a este Acuerdo.

El presente Acuerdo constituye, junto con el protocolo citado en el artículo 3, el Reglamento de Seguridad común a todos los acuerdos que puedan concluirse entre los dos países o entre las Entidades habilitadas a este efecto, y que llevan consigo el intercambio de informaciones clasificadas.

Los acuerdos citados en el párrafo anterior no dan derecho a ninguno de los dos Gobiernos a recibir informaciones comunicadas al...

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