Aplicación provisional del Acuerdo de asociación entre el Reino de España y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, hecho en Roma el 27 de noviembre de 2007.
| Fecha de Entrada en Vigor | 30 de Noviembre de 2007 |
| Marginal | BOE-A-2008-1178 |
| Sección | I - Disposiciones Generales |
| Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA
El Reino de España (en adelante «España») y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (en adelante el «FIDA»),
Por cuanto España y el FIDA comparten los objetivos de desarrollo comunes de disminuir la pobreza rural y el hambre, liberar las capacidades de los pobres de las zonas rurales, optimizar las inversiones en desarrollo, racionalizar los costos y facultar la adopción de decisiones descentralizadas donde sea posible que existan mecanismos eficaces de incentivo,
Por cuanto España y el FIDA cooperan en la financiación de proyectos, programas, estudios referentes al desarrollo y otras actividades de interés común para ambos,
Por cuanto España desea facilitar fondos de asistencia para el desarrollo destinados a la financiación y la cofinanciación de proyectos y programas en países prioritarios para España en materia de desarrollo,
Por cuanto España desea además facilitar fondos de asistencia para el desarrollo y asistencia técnica, a fin de aportar financiación y asesoramiento al FIDA y a los países beneficiarios para respaldar todos los aspectos del ciclo de proyectos financiados por el FIDA y para las demás actividades que España y el FIDA convengan,
Por cuanto, El FIDA está dispuesto a aceptar esa financiación, comprendida la administración de los fondos para desarrollo en las condiciones que a continuación se detallan,
Por cuanto, El FIDA y España desean fomentar el intercambio de personal en el ámbito del presente Acuerdo, a fin de prestar apoyo a su aplicación y promover la identificación y el desarrollo común de programas y proyectos conjuntos;
Las Partes en este Acuerdo convienen en lo siguiente:
Salvo que el contexto imponga otra cosa, las palabras que, a continuación, figuran entre comillas tendrán los significados siguientes:
«Cofinanciación de una donación administrada por el FIDA» (CDF) significa la financiación compartida de un proyecto determinado facilitada por España por conducto del FIDA y en forma de donación;
El programa del «Fondo suplementario para consultores»(FSC) supone la financiación por España de los costos de la asistencia técnica a un país receptor por concepto de identificación, preparación, ejecución o evaluación de un proyecto o de cualesquiera actividades similares que pudieren convenir España y el FIDA;
«Estudios sectoriales o temáticos» (EST) quiere decir los estudios sobre cuestiones sectoriales o temáticas que se llevarán a cabo conforme convengan España y el FIDA.
El objeto del presente Acuerdo es impulsar las relaciones entre España y el FIDA, con el fin de mantener una colaboración continua en la ejecución de programas, proyectos y actividades de cooperación.
El presente Acuerdo se refiere a todos los programas, proyectos y actividades que el FIDA realice con financiación que provenga de la Administración española en su conjunto (central, autonómica y local) en cualquiera de los ámbitos mencionados en el Preámbulo que antecede, y de acuerdo con los principios de coordinación, concertación y colaboración que establece la legislación española y se canalizan a través de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo.
España y el FIDA se consultarán sobre todas las cuestiones a que pueda dar lugar el presente Acuerdo. España y el FIDA celebrarán reuniones de consulta cada dos años para promover un intercambio sistemático de información. A tal efecto, ambas Partes acuerdan establecer una Comisión Mixta para facilitar el cumplimiento del presente Acuerdo.
La Comisión Mixta tendrá una...
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