APLICACIÓN PROVISIONAL del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Bulgaria relativo a la regulación de los flujos migratorios laborales entre ambos Estados, hecho en Madrid el 28 de octubre de 2003.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Febrero de 2005
MarginalBOE-A-2003-22897
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

APLICACIÓN PROVISIONAL del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Bulgaria relativo a la regulación de los flujos migratorios laborales entre ambos Estados, hecho en Madrid el 28 de octubre de 2003.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE BULGARIA RELATIVO A LA REGULACIÓN DE LOS FLUJOS MIGRATORIOS LABORALES ENTRE AMBOS ESTADOS

El Reino de España y la República de Bulgaria, en lo sucesivo denominados 'las Partes Contratantes',

Deseosos de regular de una forma ordenada y coherente los flujos migratorios laborales existentes entre ambos Estados,

Animados por el objetivo de que los trabajadores nacionales de una Parte Contratante que lleguen al territorio de la otra gocen de modo efectivo de los derechos reconocidos por las disposiciones de carácter internacional en los que son parte ambos Estados,

Convencidos de que la migración laboral es un fenómeno enriquecedor para sus pueblos que puede contribuir al desarrollo económico y social, propiciar la diversidad cultural y fomentar la transferencia de tecnología,

Conscientes de la necesidad de respetar los derechos, obligaciones y garantías reconocidos por sus legislaciones nacionales y por los acuerdos internacionales en que son parte,

Con objeto de profundizar en el marco general de cooperación y amistad entre las dos Partes Contratantes, prevenir las migraciones clandestinas y la explotación laboral de sus trabajadores, y en el contexto de los intereses europeos comunes, de la política exterior y de migraciones de los Gobiernos de ambos Estados y del compromiso de éstos con el control de los flujos migratorios laborales,

Han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1

A los efectos del presente Acuerdo las autoridades competentes serán, de acuerdo con sus respectivas atribuciones:

Por el Reino de España, los Ministerios de Asuntos Exteriores, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por la República de Bulgaria, el Ministro de Trabajo y Política Social de la República de Bulgaria.

Artículo 2

(1) El presente Acuerdo será de aplicación a los siguientes trabajadores migrantes que sean nacionales de una Parte Contratante y estén debidamente autorizados para ejercer una actividad laboral en el territorio de la otra Parte Contratante previa firma de un contrato de trabajo con empleadores de esta Parte:

  1. Trabajadores estables, por un período inicial de al menos un año, en un número que se fijará en función de las ofertas de empleo disponibles.

  2. Trabajadores de temporada, por un período no superior a nueve meses al año, en un número que se fijará en función de las ofertas de empleo disponibles.

  3. Trabajadores en prácticas, de edad comprendida entre los 18 y los 35 años, para el perfeccionamiento de su cualificación profesional y lingüística, por un período de doce meses prorrogable hasta seis meses más.

Este supuesto requerirá la contratación según las modalidades previstas por la legislación laboral del Estado de acogida para las prácticas y la formación.

(2) Las empresas que desarrollen sus actividades en el territorio de una Parte Contratante y que firmen acuerdos para la prestación de servicios a empresas que operen en el territorio de la otra Parte Contratante podrán enviar a sus propios trabajadores para la consecución de los objetivos previstos en el presente Acuerdo siempre que dichos trabajadores reciban las correspondientes autorizaciones de las autoridades del Estado en que deban prestarse los servicios.

CAPÍTULO II Comunicación de las ofertas de empleo Artículos 3 a 6
Artículo 3

A efectos de la ejecución de las disposiciones del presente Acuerdo, en lo relativo a la selección y contratación de los trabajadores, las autoridades competentes serán:

Por el Reino de España: La Dirección General de Ordenación de las Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Embajada de España para la expedición de los visados.

Por la República de Bulgaria: La Agencia de Empleo.

Artículo 4

(1) Las autoridades...

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