Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA) relativo al estatuto de la IATA en España, hecho en Madrid el 5 de mayo de 2009.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Mayo de 2009
MarginalBOE-A-2009-10994
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DEL TRANSPORTE AÉREO (IATA) RELATIVO AL ESTATUTO DE LA IATA EN ESPAÑA

El Reino de España y la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA) (denominados en lo sucesivo las «Partes Contratantes»),

Teniendo presente:

  1. Que el Reino de España reúne las condiciones económicas, sociales y tecnológicas necesarias para el establecimiento de sedes y centros de negocio de organizaciones internacionales;

  2. El deseo del Reino de España de fomentar aún más el establecimiento dichas sedes y centros de negocio en el territorio Español;

  3. Que la IATA tiene como objetivos, entre otros:

    1. La promoción del transporte aéreo seguro, regular y económico, para el beneficio de las personas y refuerzo del comercio;

    2. Proveer medios de colaboración y cooperación entre compañías de la industria aérea; así como

    3. Cooperar con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y otras organizaciones internacionales.

  4. Que el Reino de España reconoce y afirma la importancia de la IATA como organización internacional que promueve el transporte aéreo.

  5. Que la IATA está estableciendo en Madrid, España, una oficina Regional para Europa y un centro de servicios compartidos que servirá a parte de Europa.

  6. Que la IATA considerará expandir los servicios proveídos desde su centro en España para cubrir el resto de Europa.

  7. Que la IATA considerará continuar su proyecto de consolidación de servicios y hacer de sus oficinas en España uno de los dos centros mundiales de servicios compartidos.

  8. Que las partes desean concluir un Acuerdo por el que se consoliden y mantengan sus buenas relaciones y se facilite la eficiencia y eficacia de las operaciones de la IATA en el Reino de España.

    Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1 Ámbito.
  1. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a las actividades de la IATA en España y a los empleados de la IATA durante el tiempo que desarrollen su actividad en su Oficina Regional en España, cualquiera que sea su nacionalidad.

  2. El presente Acuerdo no afectará a los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes con respecto a aspectos no mencionados en el presente Acuerdo.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo:

  1. Por «IATA» se entenderá la Asociación Internacional del Transporte Aéreo, tal y como figura inscrita en el Registro Mercantil de Madrid (IATA, España, SL).

  2. Por «actividad de IATA» se entenderá las actividades realizadas por la oficina local de la IATA en España, las actividades realizadas por el Centro de Servicios Compartidos para Europa de la IATA con sede en España, así como las actividades realizadas por la Oficina Regional de la IATA para Europa con sede...

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