Reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia voluntaria de los trabajadores de RTVE

AutorGayarre Conde, Iván
CargoAbogado del Estado en la Subdirección General de los Servicios Contenciosos de la Abogacía General del Estado y coordinador del convenio de asistencia jurídica con la Corporación RTVE
Páginas887-893

Dictamen elaborado el 10 de diciembre de 2007 por don Iván Gayarre Conde, Abogado del Estado en la Subdirección General de los Servicios Contenciosos de la Abogacía General del Estado y coordinador del convenio de asistencia jurídica con la Corporación RTVE

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Se ha recibido en este Centro Directivo el 10 de diciembre de 2007 su escrito solicitando un informe para aclarar:

a) Si los trabajadores en situación en situación de excedencia voluntaria que hubiesen solicitado alguna vez durante el plazo de diez años su reingreso tienen derecho al mismo, una vez que ha sido denegado expresamente por RTVE, o cuando no se ha contestado a su solicitud.

b) Si el derecho a reingresar podría aplicarse también a todos los trabajadores en los que concurran las mismas circunstancias (petición de reingreso denegada expresamente o no contestada) aún cuando el período de excedencia ya hubiere transcurrido.

Examinada la documentación remitida, procede realizar las siguientes

Consideraciones jurídicas

I. Como ha señalado la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2006, referencia Aranzadi RJ 2006/2230, siPage 888la excedencia voluntaria común no comporta para el empresario el deber de reservar al trabajador excedente el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad, el empresario podrá disponer de la plaza vacante (siempre y cuando lo haga antes de que el trabajador excedente solicite su reincorporación en tiempo y forma), bien contratando a otro trabajador para el desempeño de la misma, bien reordenando los cometidos laborales que la integran, bien incluso procediendo a la amortización de la misma.

La cuestión sobre la que se recaba el parecer de esta Abogacía del Estado nos sitúa en los problemas que se plantean en torno a los aspectos temporales de la excedencia voluntaria. En consecuencia, el orden metodológico que se seguirá en el presente informe consistirá en establecer, en primer término, los efectos que produce la solicitud de reingreso del trabajador excedente voluntario efectuada antes de que finalice el plazo máximo por el que se le concedió la excedencia. A partir de ello, se examinarán las consecuencias jurídicas derivadas de la actitud de RTVE bien cuando deniega de forma expresa el reingreso solicitado, bien cuando no contesta a la petición formulada por el trabajador, y las posibles acciones judiciales que podría ejercitar el trabajador ante la negativa o, en su caso, el silencio de RTVE, con mención expresa del plazo de prescripción o caducidad aplicables.

En relación con la primera cuestión planteada (efectos que produce la solicitud de reingreso del trabajador excedente voluntario efectuada antes de que finalice el plazo máximo por el que se le concedió la excedencia), es preciso hacer notar que la relación laboral se establece entre dos partes, empleador y trabajador, y a ambas han de exigirse aquellos comportamientos acordes con la buena fe como principio esencial de todas las relaciones jurídicas, arquetipo rector de las contractuales (art. 1.258 del Código Civil) y especialmente exigible en el contrato de trabajo (art. 20.2.º ET). Así las cosas, en lo que respecta al trabajador, la jurisprudencia ha señalado que el trabajador en situación de excedencia voluntaria tiene la obligación de solicitar su reingreso antes de que termine dicha situación, como exteriorización de su voluntad de mantener el vínculo contractual, con independencia de que exista o no vacante, pues en otro caso hay que estimar que ha decaído o ha abandonado su derecho a la reincorporación. En este sentido procede traer a colación las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 1 de abril de 1987 (referencia Aranzadi RJ 1987/4174), de 1 de junio de 1987 (referencia Aranzadi RJ 1987/4087), de 9 de diciembre de 1993 (referencia Aranzadi RJ 1993/9763). Por consiguiente, cuando la solicitud del trabajador sea extemporánea, poco importará ya si han existido o no puestos vacantes o de similar categoría, por cuanto el derecho que tenía el trabajador...

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