Resolución de 20 de enero de enero de 1982, de la Subsecretaría de Presupuesto y Gasto Público, por la que se establecen las normas a seguir en la determinación y distribución de las participaciones sobre los reindimientos de la Tasa sobre los juegos de suerte, envite y azar, en la parte afectada a acciones de asistencia de minusválidos y tercera edad, prevención y tratamiento de la delincuencia juvenil y educación especial.
Marginal | BOE-A-1982-4426 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
Los distintos Organismos que tienen a su cargo la prestación de servicios a cuya financiación se aplican los rendimiento de la Tasa sobre los juegos de suerte, envite y azar de conformidad con el artículo tercero, número séptimo, del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, disponen en los presupuestos de sus respectivos Departamentos de créditos para esta finalidad en cuantía no inferior al 50 por 100 de su probable participación en aquellos rendimiento, con lo que al comienzo de cada ejercicio presupuestario cuentan con la dotación correspondiente al primer semestre.
La necesidad de habilitar los créditos correspondientes a su restante participación conforme a los rendimiento efectivos de la Tasa, de forma que se logre la deseable regularidad en la disposición de las participaciones y la conveniencia de ajustar el nivel de actividad a los recursos obtenidos, aconsejan que el procedimiento para la efectividad de dichas participaciones se ajuste, de forma periódica, a las normas siguientes:
Primera.- Las participaciones que de los rendimiento de la Tasa establecida en el artículo tercero del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, con las modificaciones que establece el Real Decreto-ley 9/1980, de 25 de septiembre, resultan de lo establecido en el artículo 2. del Real Decreto 1710/1980, de 4 de julio, correspondientes a cada ejercicio presupuestario, se determinarán en base a la recaudación neta computable obtenida en los tres primeros trimestres del ejercicio, más la obtenida en el cuarto trimestre del ejercicio anterior.
Segunda.- La dotación provisional que inicialmente se consigna en el presupuesto hace innecesaria, en principio, la distribución de participaciones durante los dos primeros trimestres del ejercicio. No obstante, conforme al artículo tercero del Real Decreto 1710/1980 citado, la Dirección General de Prepuestos comunicará a cada partícipe el importe de su participación y el crédito consolidado al fin de cada trimestre derivado de la misma, ampliándose en el supuesto de que fuera insuficiente el inicial.
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