El uso rehabilitador de la marca incursa en causa de caducidad: cambio de forma no sustancial y buena fe. Introducción.

AutorRosalía Estupiñán Cáceres y Carlos Ortega Melián.
CargoDoctores en Derecho. Profesores del área de Derecho Mercantil y Civil en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
PáginasvLex

El uso rehabilitador de la marca incursa en causa de caducidad: cambio de forma no sustancial y buena fe. A propósito del Caso 'NIKE'.

(Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo -Sala 1ª- de 22 de septiembre de 1999).

Rosalía Estupiñán Cáceres - Dra. en Derecho, profesora del área de Derecho Mercantil - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Carlos Ortega Melián - Dr. en Derecho, profesor del área de Derecho Civil - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

SUMARIO:

  1. INTRODUCCIÓN:

    1. Sinopsis de los hechos.

    2. Extracto de los fallos dictados en apelación y casación.

  2. INTRODUCCIÓN

    La sentencia que motiva el presente comentario tiene su origen en la marca mixta nº 88.222 que enfrentó, en un primer proceso, al titular actual de dicha marca, Sr. Amigó, frente a Nike International Ltd y American Nike, SA en el que se solicitó básicamente la nulidad de las marcas mixtas, titular de éstas últimas, números 1.156.105 y 1.156.106 por resultar confundible con la pioritaria nº 88.222[1] y; en un segundo proceso, a American Nike, SA frente al Sr. Amigó, Sra Bertrand, Comercial de Exclusivas Deportivas, SA (en adelante, Cidesport) y J.Rosell, SA en el que se peticionó la caducidad por falta de uso o uso extemporáneo de la marca mixta nº 88.222 (sobre la que los demandados ostentaba algún derecho). Dichos procesos fueron acumulados.

    1. Sinopsis de los hechos

      En una obligada y apretada sinopsis de los antecedentes[2] que resulta preciso tomar en consideración para la adecuada comprensión del caso 'NIKE', permítasenos destacar:

      1. Por lo que se refiere a la marca nº 88.222:

        - En 1932[3] J. Rosell, SA obtiene el registro de la marca mixta nº 88.222, constituida por la imagen de la estatua de la Victoria de Samotracia enmarcada en dos columnas y apoyada en un pedestal sobre otro mayor en el que figura la palabra NIKE para distinguir medias, calcetines y todo género de punto, incluidos posteriormente en la clase 25 del nomenclátor internacional.

        - Por escritura pública de 11 de junio de 1981 J. Rosell, SA vende la marca nº 88.222 al Sr. Amigó, reservándose la posibilidad de usar a perpetuidad dicha marca para medias, pantys y calcetines.

        - El 1 de septiembre 1982 el Sr. Amigó licencia en exclusiva la marca nº 88.222 a Cidesport. El contrato de licencia es por 3 años, pero se prorroga tácitamente. El 16 de diciembre de 1985 el Sr. Amigó constituye sobre la marca nº 88.222 usufructo a favor de la Sra. Bertrand, que aun mantiene la licencia a favor de...

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