Rehabilitación de los contratos en el concurso

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

La rehabilitación de los contratos ya extinguidos o resueltos en el concurso se contempla en los arts. 68, 69 y 70 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) . Éstos se ocupan de la rehabilitación de créditos, de contratos de adquisición de bienes con precio aplazado y la enervación del desahucio en arrendamientos urbanos.

Contenido
  • 1 Rehabilitación de créditos
    • 1.1 Excepción
  • 2 Rehabilitación de contratos de adquisición de bienes con precio aplazado
    • 2.1 Excepción
  • 3 Enervación del desahucio en arrendamientos urbanos
  • 4 Notas
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Rehabilitación de créditos

El arts. 68, LC permite a la administración concursal , por propia iniciativa o a instancia del concursado, rehabilitar los contratos de préstamo y demás de crédito a favor de éste cuyo vencimiento anticipado por impago de cuotas de amortización o de intereses devengados se haya producido dentro de los tres meses precedentes a la declaración de concurso , para lo que se exige que, antes de que finalice el plazo para presentar la comunicación de créditos :

  • Notifique la rehabilitación al acreedor;
  • Satisfaga o consigne la totalidad de las cantidades debidas al momento de la rehabilitación; y
  • Asuma los pagos futuros con cargo a la masa.

De esta forma, el acreedor, a cambio de perder su crédito concursal por la totalidad de la operación, recibe de manera inmediata las cantidades vencidas y no satisfechas y mejora sensiblemente el rango de las pendientes de vencer.

Excepción

Sin embargo, la norma señala una excepción a la posibilidad de rehabilitación de créditos,

  • Cuando el acreedor se oponga y
  • Con anterioridad a la apertura del concurso, hubiese iniciado el ejercicio de las acciones en reclamación del pago contra el propio deudor, contra algún codeudor solidario o contra cualquier garante.

Cuando concurran las dos circunstancias señaladas, no procederá la rehabilitación. Ver más/Ocultar

Sin embargo, tal parece que si no se resuelve el contrato, la entidad financiera vendrá obligada a cumplir la obligación que para la...

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