La regularización de instalaciones de alta tensión abierta por el real decreto 337/2014: el reglamento no lo puede todo

AutorManuel Peláez Muras
CargoCuerpo Superior Jurídico de la Administración de Castilla-La Mancha. Letrado de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Especialista en Contratación Pública del Banco de España
Páginas4-43
Recopilación mensual n. 78, Abril 2018
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 4 de abril de 2018
“LA REGULARIZACIÓN DE INSTALACIONES DE ALTA
TENSIÓN ABIERTA POR EL REAL DECRETO 337/2014: EL
REGLAMENTO NO LO PUEDE TODO”
“THE HIGH-VOLTAGE FACILITIES REGULARISATION SET OUT
BY ROYAL DECREE 337/2014
CABINET CANNOT DO EVERY THING
Autor: Manuel Peláez Muras. Cuerpo Superior Jurídico de la Administración
de Castilla-La Mancha. Letrado de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores. Especialista en Contratación Pública del Banco de España
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Fecha de recepción: 15/ 02/ 2018
Fecha de aceptación: 21/ 03/2018
Resumen:
El Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, establece un procedimiento de
regularización ex post facto de instalaciones y líneas eléctricas de alta tensión no
autorizadas. Desde un punto de vista ambiental, la legalidad y consecuencias
de este procedimiento son bien dudosas, puesto que obvia la evaluación de
impacto ambiental y otros trámites de protección del medio, como los
informes de evaluación de las repercusiones sobre espacios protegidos,
previstos en la legislación española y europea. Además, esta disposición invade
las competencias de las Comunidades Autónomas, vulnera principios
elementales del derecho intertemporal e incluso la misma legislación del sector
1 Las opiniones expresadas en este artículo solo comprometen al autor y no deben
atribuirse a ninguna de esas instituciones.
www.actualidadjuridicaambiental.com
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eléctrico que se supone que viene a desarrollar. Habrá que recordar a nuestras
autoridades que el Reglamento no lo puede todo
2.
Abstract:
Royal Decree 337/2014, of 9 May 2014, provides for an ex post facto
regularisation procedure for unauthorized high-voltage facilities and lines.
From an environmental perspective, the lawfulness and consequences of this
procedure are dubious, since it disregards environmental impact assessment
and other legal mechanisms intended to protect the environment, such as the
assessment of implications on protected habitats, required both by national
and by the European legislation. Yet, it also encroaches regional powers and
violates fundamental principles of transitory law, as well as the very energy
legislation that the Royal Decree is said to implement. Shall we remind our
authorities that Cabinet cannot do every thing.
Palabras clave: Energía. Instalaciones eléctricas. Alta tensión. Reglamentos
técnicos. Evaluación ambiental. Espacios protegidos. Legalización.
Regularización. Urbanismo. Derecho europeo. Competencias autonómicas
Key words: Energy. Power facilities. High voltage. Technical regulations.
Environmental impact assessment. Protected habitats. Legalization.
Regularization. Urban planning. European law. Regional powers
2 Para explicar el concepto de “fuerza de ley”, como norma irresistible y no condicionada
por ninguna otra (salvo la Constitución), en tanto que producto normativo de los
representantes de la voluntad popular, en contraposición a los reglamentos del Gobierno,
que necesariamente son limitados y necesitan de justificación caso por caso, la doctrina
suele echar mano de una expresiva, aunque en otro sentido anacrónica, frase del
constitucionalismo inglés, según la cual la Ley lo puede todo, menos cambiar un hombre en mujer.
Así, en GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ, Tomás-Ramón (2011: 122
y 129).
En realidad, el adagio original es ligeramente diferente, pues no alude a la Ley, sino al
Parlamento. Su popularización se debe al teórico político ginebrino Jean-Louis DE
LOLME, quien la introdujo en la primera edición inglesa de su obra La Constitución de
Inglaterra:
[…] for it is a fundamental principle that Parliament can do every thing except making a
Woman a Man, or a Man a woman. [DE LOLME, Jean-Louis: 1785, 90].
Un subtítulo más castizo habría sido Déjenme a mí los reglamentos, por la cínica ocurrencia que
suele atribuirse al Conde de Romanones: “otros hagan las leyes y a mí me dejen hacer los
Reglamentos, que ya me encargaré de acoplar los [a] mis deseos” (RUIPÉREZ Y
ALAMILLO, Javier [2017:63]) o “dejaría a mis enemigos redactar la ley, a cambio de que
me permitiesen después redactar su reglamento” (MARTÍN DÍEZ-QUIJADA, Ángel
[1974:63-64]).
Recopilación mensual n. 78, Abril 2018
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Sumario:
1. Introducción y propósito de este estudio
2. Los trámites necesarios para regularizar una instalación no
autorizada según el Real Decreto 337/2014
3. La aparente vulneración de las competencias autonómicas
3.1 La incidencia sobre las instalaciones de competencia
autonómica
3.2 El establecimiento de un procedimiento básico de
regularización mediante una norma reglamentaria
3.2.1 Viabilidad general de aprobar reglamentos básicos
3.2.2 Viabilidad de aprobar reglamentos básicos de desarrollo de una ley,
aunque la ley guarde silencio sobre tal posibilidad
3.2.3 El Legislador quiso agotar en la LSE la regulación básica de los
procedimientos autorizatorios. Por tanto, un reglamento que establece un
procedimiento de regularización con carácter básico vulnera la LSE y,
mediatamente, las competencias de las Comunidades Autónomas
4. Un número considerable de incumplimientos sustantivos del
ordenamiento jurídico
4.1 Los límites de los reglamentos ejecutivos
4.2 La sustitución del procedimiento autorizatorio compuesto de
la LSE por un solo trámite de acta de puesta en servicio
4.3 La resurrección de la legislación que regía cuando la
instalación clandestina comenzó a operar
4.3.1 La resurrección de las leyes y reglamentos eléctricos. Las normas de
derecho transitorio y sus límites naturales
4.3.2 La resurrección de otras normas sectoriales (urbanísticas,
ambientales…)
4.3.3 Normas y principios de derecho intertemporal que se vulneran
4.4 El intento de regularizar las instalaciones clandestinas desde
el punto de vista urbanístico y ambiental
5. Sobre la vulneración de las normas ambientales en particular. El
intento de sustraerse a los instrumentos de evaluación previa y de
participación del público
5.1 Evaluación de las repercusiones en espacios protegidos
5.2 Evaluación ambiental de proyectos en general
5.2.1 Proyectos sujetos a evaluación
5.2.2 La necesaria inserción de la evaluación en el procedimiento de
regularización

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