Orden sobre cierre provisional de la admisión de instancias y proyectos para la concesión de servicios regulares de transporte de viajeros por carretera, salvo casos de excepcional interés público.

MarginalBOE-A-1971-636
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas
Rango de LeyOrden
7870
17
mayo
1971 B.
O.
del
R.-Núm.
117.
4.""
Los
cambios
de
titularidad
de
las
autorizaciones
de
servicios públicos discrecionales únicamente
podrán
ser
autori~
zados
por.
la
Dirección
General
d~
Transportes
Terrestres,
en
casos excepcionales debidamente JustificadOS yprevio informe
del
Sindicato
de
Transportes,
Junta
de
Coordinación
y
Jefatura
de
Transportes
de,
la
provincia
en
la
que esté. domiciliado
el
ve-
hículo.
5.
1l
La
'presente
Orden
entrará
en
vigor el mismo
dia
de
su
promulgaclón.
Lo
que comunico a
V.
l.
Dios
guarde
a
V.
l.
muchos
afi~.
Madrid,.
26
de
abril
de
1971.
PERNANDEZ
DE
LA
MORA
Ilmo. Sr. Director general
de
TrrinSpOrtes Terrestres.
ORDEN
de
26
de
abril
de 1971 sobre
cierre
provi-
sional
de
la
tu%míswn
de
instancias yproyectos
para
la
concuión
de servicios regulares de trans-
porte de viajeros por carretera, salvo casos
de
ez-
ce~l
interés público.
nustrfsimo sefíor:
La
Orden
ministerial
de
30
de
junio
de
1967
dispuso
la
aper~
tura
de
admisión
de
solicitudes
de
establecImiento de servicios
regulares
de
transporte
de
vHtJeros
por
carretera,
suspendIda
por
Orden
mintsterla1
de
11
de
enero
de
1955.
si
bien
por
la.
de
27
de
julio
de
1960 se
habla
autorl>ado
la
tramitación
de
peti-
ciones
de
nuevos servicios, previa -Just11lcación
de
la
existencia
de
razones
excepcionales
de
interés
público
para
sU
estab!ec!-
miento.
La
Orden
de
apertura.
de
admisión
de
Solicitudes supri-
mió
taJes lhnitaeiones
en
razón
de
las
necesld9.des de transporte,
derivadas del mayor desarrollo experimentado
en
los últimos
aftas ánterlores.
Desde
BU
entrada
en
vigor
se
han
presentado
más
de
1.500
solicitudes
para
el
estRbleclmiento _
de
servicios
regulares
de
Viajeros, y
se
prevé que, con los que
enconsecueucia
se esta-
blezcan
y
_-
los
ya
_existentes
en
la
actualidad,
quedarán
sufi~
clentemente cubiertas
las
necesidades -
de
transporte
que
justi-
ficaron
la
promulgación
de
aquella Orden.
Por
otra
parte,
la
mayoria
de-
lOs
proyectos
últimamente
pre-
sentados
no
-resuelven problemas SUstanciales
de
transporte
de
viajeros
y
son
de
finalk.'lad _
análoga
8servicios
en
explotación
o a
otro;
ya
aoUcitadóS y
actualmente
en
trámite.
De
lo expuesto
se
deduce
la
conveniencia
de
suspender
la
adm1slÓll
de
solIeltude.
y
proyectos
de
servlelos
regulares
de
transporte
de
viajeros
por
carretera. munque conservando
la
posibilldad
de
que, cuando
existan
razones
de
excepCional lnte-.
rés
públlco,
previa
justlJloectón
de
las
mismas,
sea
adml.
la
petición
del
-servicio~
Por
lo
expuesto,
este MlnI.sterio,
haciendo
uso
de
las
faeul-
ta:des
que
le
conceden
las'
dispoísiclones -adicionales
tercera'
y
segunda,
respectivamente,
de
la
Ley
de
27
de
dielembre
de
1947
Y
Reglamento
para
su,
ejecución,
se-
ha
servido dLsponer:
.
1.
0A
partir
de
la
techa
depubl1caeión de
la
presente
OrdeIi
queda
cerrada, con carácter provisionsl,
la
admisión
de
in&-
tanelas;;
proyectos
para
obtener
la
co~s16n
de servicios regu-
lare¡
de
transporte
de- viajeros
por
carretera. .
La
DlrO'Cclón
General
de
Transportes
TerTestres
podrá,
sin
embargo, autorlza:r
la
citada
adm1siónai
concUrriesen razones
de
excepcional
Interés
pÚbllco,
alegadas
y
justlllcad..
por
el
petlelonarlo
en
escrito
al
efecto.
2.0
Recibida
que sea
la
solicitud
de
autorización,
la
Direc-
-e1ón
General
abrirá
información
pre~
en
la
que
habrán
de
ser
oídos expresamente
los
Slndicatos de
Transportes
y
Juntas
de
Coordinación
de
ias
provincias
a!""tadas
por
el
servicio
a
conceder,
la
que
versará
SObre
la
concurrencia
de
las
clrCUIlS'
tanelas
de
excepclOllAi Interés
públlco
alegadas
por
el
petlelo-
narlo,
al
solo efecto
de
resolver·
si
le
autoriza
la
admiSión
de
lnstancla.
Y
proyecto
para
su
tramllacl6n.
La
D1recclón
General
podrá
rech
......
,
en
resolución
motivada,
la
so'lcltnd
de
e:utorll!ectón
previa,
sin
neoesldad
de
abrir
1Ilfor-
maci6n
al
respecto
si
de
sus-
propios archivos resultaren datos
_tatlVQ9
de
que
el
servicio a
que
"'Iuélla
se
refiere
no
es
de
exeepcloDal Interés público.
3.
0
Terminada
la
información,
el
centro
direetlvo
dictará
la
.resoluclón
que
proceda
y,
de
ser
éste
favorable.
autorizará
la
tramllaclón
del
exped1e
de
~
ton
las
ncrmaa
\'l¡¡enle.l
en
la
materia,
.
Esta
autorización no prejuzgará. el resultado de ninguno
de
los
trámites
yresoluciones sucesivos.
4.°
Denegada
una
solicitud.
no
podrá
ser
reproducida,
sa:lvo
que hubieren cambialas circunstlmcias que motivaron su
desestima<:i class="ls4d ws70">extremo que
habrá
de justificarse
ante
la
Dlree-
ción General
de
Transportes
Terrestres.
Lo
que comunico a
V.
l.
Dios
guarde a
V.
l.
muchos
años.
Madrid,
26
de
abril
de
1971.
FERNANDEZ
DE
LA
MORA
Ilmo.
Sr.
Director general
de
Transportes
Terrestres.
ORDEN
de
26 de
abtil
de
1971 sobre
cierre
de
la
admisión
de
instancias en
solicitud
de
autorizacio-
nes
para
servicios privados de mercancfas, propios
ycomplementarios, con
radio
de
acción
comarcal
y
nacional.
con
determinada
excepción.
Ilustrísimo sefior:
Se
encuentra
en
.estudio en este Ministerio
una
actual1zaclón
de
la
normativa
sobre
transportes
por
carreter:a
y,
dentro
de
ella,
la
que
regula
18"
expedición
de
autorizaciones
para
los
ser-
ViCIOS
privados
de
mercancías.
tanto
propios
como
de
servicio
particular
complementarío,
e.
necesitados de
una
nueva regulación.
En
tanto
se finaliZan aquellos estudios, conviene dejm-
en
sU&-
penso, como medida previsora.
el
otorgamiento
de
las
autoriza-
ciones .
para
las
dos clases de
transportes
citados. cuando
se
soliciten
para
rmlio
de
acción
comarcal
ynacional. Pero,
por
la,
escasa repercusión económica. que tienen, se
continuarán
otor·
gando,con
arreglo a
la
normativa. actual,
los.
servicioA propios
de
mercancías,
que
se
soliciten'
para
su
realización
con
l"OOio
de
acción
local
ocon vehículos cuyo
peso
total
en
carga
no
exceda
de seis toneladas, cualquiera que
sea
su
radio
de' acción.
En
su
virtud.
este
Miil1sterio
ha
dispue-.stpo
10
siguiente:
1.°
Queda
cerrada
hasta. nueva
orden
la
admisión
de
1nstan~
das
en
solicitud
de
nuevas a.utorizaciones
para
los servicios pri:..
vados
de
mercancías, t.anto propios como complementariOs,
que
se
pretendan
realizar
con
radio
de
acción comarcal ynacional,
excepto cuando
se
trate
de
las
precisas
para
su
realiZación me-
diante
vehículos
de
mercancías
cuyo-
peso-
totm
en
carga
(tara
más
.carga
máxima)
no
exceda de seis toneladas, que.
se
conti-
nuarán
otorgando con arreglo
a.
la
normativa
actual.
2.;
La
presente
Orden
entrará
en
vigor el mismo
día
de
su
promulgación.
Lo
que comunico a
V.
l.
Dios guarde a
V.
l.
muchos afios.
Madrlp,
26
de
abrll
de
1971.
FERNANDEZ
DE
LA
MORA
Ilmo. Sr. Director general
de
Tran.sportes
Terr~tres.
ORDEN
de
7
de
1n4110
de
1971
por
la
que
se
sus-
pende
provisionalmente
la
tramitación
de nuevas
peticiones de establecimiento de Agencias de Trans-
portes.
Ilustrísimo sefior: !
Por
Orden ministerial
de
25
de
noviembre
de
1954
se
sus-
,pendló
la
tramitación
de
peticiones
de
legalización
de
AgencIas
de
Transporte,
en
razón
de
qU&se est1m-ába que el censo
de
las
existentes
en
cada
localidad Parecía cubrir
más
qUe sufi-
cientemente
el
tráfico
de
mercancías
de
aquel entonces.
Estas limitaciones estuvieron vigentes
hasta
la
Orden
de
este
MInisterio
de
23
de
agosto
de
1962.
que
derogó
la
suspenslva
por
considerar que
el'
tiempo
transcurrido
desde que
se
cerró
el
plazo
de
admisión
de
solleltudes
hacla
neceoarla
la
adecua-
ción
entre
Agencia.s
y
el
_
de
ll4uel afio.
HabiéndcOe
analizado
la
estructura
de
las
Agenclss.
la
den-
sidas
de
ias
mismas
en
función
de
la
POb1aclón
en
1
..
prlnel-
pales
capitales,
asl
come>
la
edaIp~lón
a
!
prlnelplos
de
acceso
&1
mercado
de
transp
en
aeneral,
en
estudio
por
este
MInia-
torio,
_la
8U8¡leJlder
por
el
momento,
por
una
eIementa1
7

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