Orden ITC/608/2007, de 14 de marzo, por la que se regulan las bases y la convocatoria para el año 2007 de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes en el exterior.

MarginalBOE-A-2007-5563
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La innovación constituye uno de los principales motores del crecimiento económico y favorece el incremento del nivel de productividad mejorando la situación competitiva de las empresas innovadoras. Uno de los aspectos esenciales del proceso de innovación en muchos sectores industriales es la protección de las innovaciones a través de patentes y, especialmente, la protección internacional de las mismas, fundamental para competir en igualdad de condiciones en un ámbito de actuación cada vez más globalizado.

En un entorno económico en el que la internacionalización de las empresas es cada vez mayor, España necesita aumentar el número de patentes de origen español en el exterior si desea continuar incrementando su competitividad como país. La protección de estas patentes se articula principalmente alrededor del sistema de patentes europeo. Sin embargo, está demostrado que el acceso de las empresas españolas a dicho sistema presenta numerosas dificultades. Entre ellas, destacan la distancia geográfica que nos separa del órgano gestor de la patente europea, ya que la Oficina Europea de Patentes, radica en Munich, y el hecho de que esta Oficina no utilice como idioma de trabajo el español.

Es, por lo tanto, de gran importancia estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes, con el fin de mejorar la competitividad de las empresas, especialmente las PYMEs, que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España.

Las ayudas que se regulan y convocan en la presente Orden tienen como objetivo promover la protección mediante patente de invención fuera de nuestro país, con el fin de impulsar la explotación de tecnología española y fomentar, en su caso, la transferencia de tecnología. Para ello, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea o internacional, dichas ayudas se concentran en los costes de traducción y las tasas a pagar en las diferentes oficinas nacionales o regionales para obtener una patente.

Las bases reguladoras así como el procedimiento configurado para la concesión de estas subvenciones se adaptan a las normas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el ámbito comunitario, estas ayudas se encuadran en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis. Este encuadramiento limita todas las ayudas a un máximo global de 200.000 euros (100.000 si se trata de empresas que operan en el sector de los transportes por carretera) durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la Orden.
  1. Mediante la presente Orden se regulan las bases de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes en el Exterior y se realiza la convocatoria de estas ayudas para el año 2007.

  2. Las ayudas se dirigen a cubrir una parte de los costes de una solicitud de patente en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea a través de lo previsto en el Convenio de la Patente Europea (en adelante CPE) o la vía del Tratado de Cooperación en materia de patentes (en adelante, PCT).

Artículo 2 Características de las ayudas.
  1. Para obtener estas ayudas, es imprescindible que la solicitud en el extranjero tenga como prioridad, de acuerdo al Convenio de la Unión de París, una solicitud de patente o de modelo de utilidad en España, una solicitud internacional PCT, presentada en la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante, OEPM) como Oficina Receptora según el Tratado PCT o una solicitud de patente europea presentada en la Oficina Española de Patentes y Marcas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre de 1986, de aplicación del Convenio sobre la Concesión de Patentes Europeas, hecho en Munich el 5 de octubre de 1973.

  2. Las solicitudes de ayudas podrán incluir gastos correspondientes a una o varias solicitudes prioritarias.

  3. Los gastos objeto de subvención son aquellos realizados desde el 1 de junio de 2006, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. En el caso de gastos de traducción, las solicitudes de las patentes han de haber sido presentadas entre estas mismas fechas.

  4. Las ayudas que se convocan están sujetas al Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis: «No haber obtenido subvención procedente de cualquier Administración o ente público, nacional o internacional, por importe superior a 200.000 euros (100.000 si se trata de empresas que operan en el sector del transporte por carretera) durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, incluyendo la cuantía que se solicita».

  5. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva. No obstante, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesario fijar el orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos fijados en la convocatoria, en el caso de que el crédito consignado fuese suficiente, atendiendo al número y contenido de las solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Tendrán la condición de beneficiario:

    1. Empresa: entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de la presente orden, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.

    2. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico. Entre estas entidades no se consideran incluidos los Centros Tecnológicos.

    3. Centros Tecnológicos: persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente...

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