Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Mayo de 2010
MarginalBOE-A-2010-8320
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo 23, que la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados que impartan enseñanzas tanto de régimen general como de régimen especial, se someterán al principio de autorización administrativa. Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, prevé en su artículo 11 que el Gobierno establecerá los requisitos básicos que deberán cumplir los centros integrados de formación profesional y que su creación, autorización, homologación y gestión corresponderá a las Administraciones en sus respectivos ámbitos competenciales. Este requisito de autorización previa está amparado por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, toda vez que en su mantenimiento concurren las condiciones de no discriminación, necesidad y proporcionalidad. En este sentido, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, no ha afectado la modificación de la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación, ni de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

Lo establecido en la Ley 17/2009 afecta, sin embargo, a los procedimientos y trámites para la obtención de las autorizaciones que deberán tener carácter reglado, ser claros e inequívocos, objetivos e imparciales, transparentes, proporcionados al objetivo de interés general y darse a conocer con antelación. Se procede así a la modificación del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de Formación toda vez que establece el requisito de doble autorización laboral y educativa exigida a los centros privados que quieran funcionar como centros integrados de la formación profesional, por lo que se ha procedido a integrar ambos procedimientos de autorización mediante la evacuación de un informe preceptivo y vinculante en el procedimiento de autorización administrativa.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia de Educación y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado, el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Educación y del Ministro de Trabajo e Inmigración, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 2010,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional.

1. Los apartados 3 y 4 del artículo 4 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional, quedan redactados en los siguientes términos:

3. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán crear nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad pública. Así mismo, podrán autorizar nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad privada. En ambos casos será preceptivo un informe de carácter vinculante de la Administración laboral.

4. Las Administraciones laborales, en el ámbito de sus competencias, podrán crear nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad pública. Así mismo, podrán autorizar nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad privada. En ambos casos será preceptivo un informe de carácter vinculante de la Administración educativa.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de mayo de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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