ORDEN ASC/471/2010, de 28 de septiembre, por la que se regulan las prestaciones y los y las profesionales de la asistencia personal en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ASC/471/2010, de 28 de septiembre, por la que se regulan las prestaciones y los y las profesionales de la asistencia personal en Cataluña.

El artículo 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, establece la prestación económica de asistencia personal para la promoción de la autonomía de las personas en situación de gran dependencia. Este artículo especifica que la prestación económica de asistencia personal tiene como objetivo contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta prestación.

La disposición adicional primera de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, entre las medidas para la promoción de la autonomía personal, prevé, en el apartado quinto, la regulación por reglamento de la figura del asistente personal.

El Decreto 151/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales, determina el conjunto de prestaciones de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y regula el servicio de asistencia personal.

Por lo tanto, el Departamento de Acción Social y Ciudadanía tiene la voluntad de prever la asistencia personal como el apoyo personal necesario a aquellas personas que, debido a sus limitaciones funcionales, requieren el apoyo de otra persona para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria y otras actividades para poder desarrollar una vida autónoma integrada en su comunidad de referencia.

La presente disposición regula en un único texto normativo la asistencia personal en Cataluña, ya sea como prestación económica o como prestación de servicio, amplía el nivel de protección del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia, concreta su desarrollo y vela por una prestación de calidad.

Por eso, visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorgan el artículo 39 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno y la disposición final primera de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales,

Ordeno:

Capítulo I Artículos 1 a 3

Objeto, definición y objetivos de la asistencia personal

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es regular la asistencia personal en Cataluña, en las siguientes formas de provisión: prestación económica y prestación de servicio. Así mismo, la orden regula la profesión del asistente personal y amplía el nivel de protección del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia.

Artículo 2

Definición de la asistencia personal

La asistencia personal es el servicio prestado por el asistente personal, que consiste en un apoyo personal realizado, durante un determinado número de horas, a una persona con capacidad de autodeterminación y en situación de dependencia.

Este apoyo está destinado a la realización de las actividades básicas de la vida diaria o a la colaboración en el desarrollo de otras actividades con el fin de promover la autonomía personal, fomentar la vida independiente y facilitar el acceso a la educación y al trabajo.

Artículo 3

Objetivos de la asistencia personal

La asistencia personal tiene como objetivos los siguientes:

  1. Ayudar en el ejercicio de la autodeterminación, entendido como la habilidad de la persona para definir y para conseguir objetivos propios. La persona determina los objetivos y las actividades para las cuales se acuerda el apoyo, organiza el apoyo según sus preferencias, decide la provisión del asistente personal y supervisa la prestación.

  2. Fomentar la autonomía personal, la integración social y la participación en la vida de la comunidad.

Capítulo II Artículos 4 y 5

Modalidades y formas de asistencia personal

Artículo 4

Modalidades de la asistencia personal

La asistencia personal en Cataluña tiene dos modalidades:

  1. Asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, ocupacionales y/o formativas.

  2. Asistencia personal de apoyo a la vida autónoma y de integración social y comunitaria.

    La modalidad de asistencia personal se determina de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos generales y específicos por parte de las personas destinatarias.

  3. Asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, ocupacionales y/o formativas.

    La asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, ocupacionales y/o formativas tiene por objeto el apoyo en el acompañamiento de la persona en situación de dependencia en los desplazamientos a las actividades de carácter laboral, ocupacional y/o formativo, realizadas de forma habitual y regular y fuera de su hogar habitual.

    La actividad laboral se debe desarrollar en un centro especial de trabajo, en una empresa privada, en la administración pública, o en el ejercicio de un trabajo como profesional autónomo.

    Las actividades ocupacionales se deben desarrollar en servicios de centros ocupacionales inscritos en los registros oficiales correspondientes.

    La formación se debe impartir en una entidad o centro público o privado legalmente autorizado y en modalidad presencial.

  4. Asistencia personal de apoyo a la vida autónoma y de integración social y comunitaria.

    La asistencia personal de apoyo a la vida autónoma y de integración social y comunitaria tiene por objeto el apoyo en el desarrollo de actividades de la vida diaria y el apoyo en las actividades que la persona realiza de forma habitual y regular de carácter laboral, ocupacional, formativo, de relación social, cultural, de participación asociativa y, en general, que favorezcan el desarrollo de la vida autónoma e independiente.

    Las actividades comprendidas en esta modalidad pueden tener lugar, indistintamente, dentro y fuera del domicilio habitual de la persona beneficiaria.

    Esta modalidad incluye, como mínimo, las acciones siguientes:

  5. Atención personal (apoyo a la higiene personal, la alimentación, la movilidad y el cuidado de la salud, entre otros).

  6. Apoyo a la organización, la limpieza y el orden del hogar.

  7. Acompañamiento y apoyo en gestiones personales fuera del hogar.

  8. Acompañamiento y apoyo en las actividades laborales, ocupacionales, formativas, culturales, de participación asociativa, comunitaria y/o social y económica.

  9. Otras acciones que formen parte del Plan de actividades de la persona beneficiaria.

    La actividad laboral se debe desarrollar en un centro especial de trabajo, en una empresa privada, en la administración pública, o en el ejercicio de un trabajo como profesional autónomo.

    Las actividades ocupacionales se deben desarrollar en servicios de centros ocupacionales inscritos en los registros oficiales correspondientes.

    La formación se debe impartir en una entidad o centro público o privado legalmente autorizado y en modalidad presencial o virtual.

    Las actividades culturales, de voluntariado y/o inserción comunitaria se deben desarrollar en entidades inscritas en los registros oficiales correspondientes.

    Estas actividades deben estar previamente definidas y concretadas en el Plan de actividades que recoge el proyecto de vida autónoma de la persona.

Artículo 5

Formas de provisión de la asistencia personal

La asistencia personal podrá ser prestada mediante dos formas de provisión:

  1. Prestación económica, únicamente para las personas en situación de gran dependencia (grado III), que consiste en contribuir al coste de la contratación, por parte de la persona con dependencia, de un servicio de asistencia personal, ya sea directamente o mediante una entidad acreditada.

  2. Prestación de servicio, para personas en situación de dependencia severa (grado II) y moderada (grado I), que consiste en el servicio del apoyo necesario a la persona con dependencia, mediante un asistente personal proporcionado por una entidad acreditada.

Capítulo III Artículos 6 y 7

Personas destinatarias

Artículo 6

Requisitos generales de acceso

Las personas destinatarias de la asistencia personal deben reunir los requisitos siguientes:

  1. Los requisitos generales establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

  2. Tener capacidad para ordenar y supervisar las actividades de la asistencia personal, por sí misma o, si procede, mediante su tutor o representante legal.

Artículo 7

Requisitos específicos

Además de los requisitos generales establecidos en el artículo anterior, las personas destinatarias de la asistencia personal tendrán que cumplir los siguientes requisitos específicos, según la modalidad y forma de prestación de la asistencia personal.

-7.1 Asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, ocupacionales y/o formativas

Para acceder a la modalidad de asistencia personal de acompañamiento a actividades laborales, ocupacionales y/o formativas, se deben reunir los requisitos siguientes:

Prestación económica

  1. Tener reconocida la situación legal de gran dependencia, grado III.

  2. Participar, de forma habitual y regular, en actividades laborales, ocupacionales y/o formativas. Este requisito se acreditará mediante la certificación correspondiente.

    Prestación de servicio

  3. Tener entre 16 y 64 años en la fecha de la solicitud del reconocimiento del grado y nivel de dependencia.

  4. Tener una dependencia severa, grado II, o una dependencia moderada, grado I.

  5. Tener reconocido un grado de discapacidad del 75% o superior de...

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