DECRETO 109/1997, de 26 de junio, por el que se regulan las Cofradías de Pescadores de Canarias y sus Federaciones.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

Las Cofradías de Pescadores son instituciones con un profundo arraigo y tradición histórica entre los profesionales del sector pesquero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que han venido históricamente canalizando la actividad pesquera, especialmente en los sectores artesanal y de bajura.

Estas entidades han pervivido hasta nuestros días, adaptando sus objetivos, funciones y estructuras a los diferentes cambios que se han ido produciendo en la actividad pesquera. En la actualidad, las Cofradías de Pescadores se enfrentan a importantes cambios y transformaciones derivados de la plena integración de Canarias en la Unión Europea y en su política pesquera, para lo cual se hace necesario establecer el marco legal que articule el proceso de adecuación de las Cofradías de Pescadores a las nuevas circunstancias derivadas de la citada integración, bajo las directrices de la Unión Europea y dentro del marco de la legislación básica del Estado en la materia.

El artículo 32.16 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, reconoce a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias legislativas y de ejecución en materia de ordenación del sector pesquero. En este sentido y por el Real Decreto 491/1994, de 17 de marzo, se produce el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Cofradías de Pescadores, asumiendo la Comunidad Autónoma las funciones que en esta materia venía desempeñando el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, y de la Orden del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de 31 de agosto de 1978, reservándose expresamente la Administración del Estado las funciones derivadas de sus competencias en materia de pesca marítima, ordenación del sector pesquero y ordenación general de la economía, así como las correspondientes en relación a las federaciones de cofradías que superen el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

La nueva regulación mantiene la configuración de las Cofradías de Pescadores y de sus Federaciones como órganos de consulta y colaboración con la Administración en la promoción del sector pesquero y como representantes de los intereses de los profesionales que las integran; establece la naturaleza jurídica, las funciones, el contenido mínimo de sus Estatutos, los miembros, el ámbito territorial, la creación, fusión, y disolución de las Cofradías y Federaciones, la organización y competencias de sus órganos rectores, el régimen electoral, su régimen presupuestario y contable, su patrimonio y el Registro de Cofradías y sus Federaciones.

Los aspectos más importantes de esta regulación se centran en la posibilidad legal de que las Cofradías desarrollen actividades propias de organización y comercialización de la producción, en el control y gestión de las lonjas, en la creación de una Comisión Electoral encargada de elaborar el Plan Electoral y de organizar el proceso, bajo la supervisión de la Consejería competente en materia de pesca, y en el establecimiento de controles en materia presupuestaria, económica y contable, a través de la citada Consejería.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 26 de junio de 1997,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1 Naturaleza jurídica.
  1. Las Cofradías de Pescadores son Corporaciones de Derecho Público, sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines en el ejercicio de las funciones que les están encomendadas.

  2. Las Cofradías actúan como órganos de consulta y colaboración con la Administración en la promoción y racionalización del sector pesquero y ostentan la representación y defensa de los intereses económicos, sociales y corporativos de los profesionales a los que representan, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial.

  3. Las Cofradías pueden, asimismo, desarrollar actividades propias de organización y comercialización de la producción en los sectores pesquero, marisquero y de la acuicultura, incluido el fomento del consumo, la transformación y la conservación de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura.

Artículo 2 Normas de aplicación.

Las Cofradías de Pescadores de Canarias se regirán por lo dispuesto en el presente Decreto, por las normas que lo desarrollen y demás disposiciones de aplicación, así como por lo dispuesto en sus respectivos Estatutos, sin perjuicio de la legislación básica que dicte el Estado en esta materia. En todo caso, su estructura y funcionamiento deberán ajustarse a principios democráticos.

Las Cofradías y Federaciones, en cuanto desarrollen funciones de consulta y colaboración con la Administración Pública Canaria, estarán sujetas a las directrices de la misma, las cuales serán establecidas por la Consejería competente en materia de pesca, que ejercerá las actuaciones de tutela y control de la legalidad de los actos sujetos a derecho administrativo de sus órganos rectores, los de resolución de los recursos administrativos ordinarios contra dichos actos y los demás que se prevén en el presente Decreto.

Artículo 3 Funciones.
  1. Las Cofradías de Pescadores desempeñan, con carácter general, funciones de consulta y colaboración con la Administración Pública y la representación de los intereses de los profesionales que las componen.

  2. Las Cofradías pueden desarrollar funciones propias o delegadas en sus respectivos ámbitos territoriales, siempre que sean de interés general para la actividad productiva del sector pesquero.

  3. Las Cofradías tendrán como funciones propias las siguientes:

    1. Administrar y gestionar los recursos propios y su patrimonio, así como todos aquellos bienes patrimoniales que le sean cedidos, bajo cualquier título jurídico, por cualquiera de las Administraciones Públicas para el cumplimiento de sus fines.

    2. Promover actividades de formación de los profesionales del sector pesquero en materias específicas de su profesión.

    3. Promover la creación de servicios sociales, recreativos, culturales o análogos para sus miembros, así como los servicios de depósito de materiales y pertrechos para el ejercicio de sus actividades profesionales.

    4. Asesorar y orientar a sus miembros acerca del contenido de la normativa pesquera y, en particular, sobre ayudas, subvenciones y programas establecidos por las distintas Administraciones Públicas.

  4. Como órganos de consulta y colaboración de las Administraciones Públicas, las Cofradías de Pescadores podrán:

    1. Participar en la preparación, elaboración y aplicación de normas que afecten al interés general pesquero de los sectores y actividades representados, realizando estudios y emitiendo informes a requerimiento de las citadas Administraciones.

    2. Elevar a las Administraciones Públicas propuestas de actuación en materias de interés pesquero y, en particular, en aquellas acciones tendentes a la mejora de las condiciones técnicas, económicas y sociales de la actividad pesquera, especialmente en los sectores de la pesca artesanal, de bajura y de litoral.

    3. Participar en la ordenación y organización del proceso de comercialización de los productos de la pesca, especialmente en los sectores de la pesca artesanal y de bajura.

  5. Las Cofradías de Pescadores podrán asimismo actuar ante las Entidades Públicas competentes en materia de pesca como entidades de gestión de todos los asuntos de interés de sus afiliados y, excepcionalmente, del resto de los profesionales que por cualquier circunstancia fortuita arriben al puerto de influencia de las mismas.

  6. Las Cofradías prestarán asimismo servicios a los miembros de otras Cofradías que por motivos circunstanciales operen en su demarcación, siempre que ello no vaya en detrimento de sus propios afiliados.

Artículo 4 De la organización de actividades singulares.
  1. Las Cofradías de Pescadores, además de las funciones señaladas, podrán desarrollar actividades singulares que sean de interés para la actividad extractiva del sector pesquero, realizando obras o prestando servicios, bien directamente o en colaboración, concierto o participación con la Administración y entidades de cualquier naturaleza jurídica. Podrán asimismo ser titulares de autorizaciones o concesiones administrativas para la ocupación y gestión de los servicios de la lonja de primera venta de pescado, sin perjuicio de las competencias de las Organizaciones de Productores en materia de comercialización pesquera.

  2. Corresponde a la Cofradía la adopción de las oportunas medidas para garantizar el ejercicio racional de la actividad pesquera y las condiciones de venta de su producción y, en particular, las siguientes:

  1. Promover la ejecución de planes de capturas, para la ordenación y concentración de la oferta y la regulación de los precios.

  2. Proponer las reglas de producción y comercialización, a fin de mejorar la calidad de los productos y adaptar el volumen de la oferta a las exigencias del mercado, e incluso, si fuera necesario, la creación de establecimientos reguladores de las transacciones comerciales de la pesca. La Consejería competente en materia de pesca dictará las normas generales de aplicación para el desarrollo de esta función.

  3. Adoptar todas aquellas medidas derivadas de la aplicación de la política comunitaria pesquera que sean competencia de los productores.

Artículo 5 Estatutos.
  1. Las Cofradías de Pescadores elaborarán y aprobarán, en el seno de...

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