ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 1997 POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO 1997 PARA LOS AGENTES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

MarginalBOE-A-1998-493
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en su artículo 94 establece que las entidades gestoras de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social remitirán al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las cuentas y balances del ejercicio anterior, a efectos de su integración y posterior remisión al Tribunal de Cuentas.

La Resolución de 16 de octubre de 1997, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, determina las cuentas anuales a rendir, integradas por el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria.

El Real Decreto 3261/1976, de 31 de diciembre, por el que se aprobó el Plan General de Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social, vigente en la actualidad para las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, establece como documentación a rendir anualmente la siguiente: Cuenta de liquidación del presupuesto, cuenta de gestión por operaciones corrientes, cuenta de operaciones de capital, cuenta de tesorería y balance de situación.

Por otra parte, resulta necesario requerir de los diversos agentes del sistema determinada información complementaria que haga posible el análisis y la valoración de la actividad realizada en el ejercicio.

Finalmente, resulta igualmente preciso establecer los criterios que han de seguirse para el cierre de ejercicio, en cumplimiento de la normativa anteriormente señalada y de la establecida en el artículo 49 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada al mismo por el artículo primero de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria.

Por cuanto antecede, a iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social y de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, y a propuesta de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

1.1 Las disposiciones de la presente Orden son de aplicación a las entidades gestoras de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

1.2 Los trámites a que se hace mención en su contenido se llevarán a cabo por los servicios centrales, territoriales o centros de gestión de los distintos agentes, según corresponda.

Artículo 2 Criterios de actuación.

En las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social se seguirán los criterios establecidos con carácter general en la Resolución de 16 de octubre de 1997, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, a estas entidades.

En las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social se seguirán los criterios establecidos con carácter general en el Real Decreto 3261/1976, de 31 de diciembre, por el que se aprobó el Plan General de Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social, y en la Orden de 5 de marzo de 1992, sobre contabilidad y seguimiento presupuestario de la Seguridad Social, así como los introducidos con posterioridad por normas de igual o superior rango.

Además de los criterios señalados en los párrafos anteriores, por todos los agentes del sistema se seguirán los que se detallan a continuación:

2.1 Gastos de prestaciones por pago delegado deducido en liquidaciones de cotización.

En las entidades gestoras de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social se emitirán los documentos «OK» en formalización que procedan, así como los documentos «P» y «R» correspondientes a los mismos, retrotrayendo su fecha de emisión, si es preciso, al 31 de diciembre de 1997, al conocerse, después de la citada fecha, la información sobre los gastos del ejercicio satisfechos en régimen de pago delegado, por colaboración voluntaria u obligatoria, obtenida de la documentación recaudatoria correspondiente a liquidaciones de cuotas que deban ser imputadas al ejercicio de 1997.

La información de base para estas actuaciones deberá corresponderse con la obtenida de liquidaciones de cuotas que hayan sido imputadas en el ejercicio de 1997.

2.2 Impagados, retrocesiones y reintegros abonados por las entidades financieras.

Al conocerse la totalidad de los impagados, retrocesiones y reintegros abonados por las entidades financieras en el transcurso de 1997, se emitirán los documentos contables precisos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.o del Real Decreto 1299/1995, de 21 de julio, y los apartados 5.2 y 5.4 de la Orden de 5 de marzo de 1992, retrotrayendo su fecha de emisión al 31 de diciembre de 1997, de forma que en fin de ejercicio las cantidades por las que no se haya expedido el correspondiente documento «OEK», a favor de los respectivos acreedores que no hubiesen decaído en el derecho de cobro de las mismas, queden aplicadas al presupuesto de gastos y dotaciones o de recursos y aplicaciones, según proceda.

2.3 Gastos de inversiones y adquisición de bienes y servicios.

Se aplicarán al presupuesto de 1997, y dentro de sus respectivos créditos, la totalidad de las obligaciones contraídas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre que cuenten con la correspondiente certificación reglamentariamente formulada, siempre que la misma esté fechada dentro de dicho ejercicio y se haya recibido en la entidad antes del 31 de enero de 1998.

Se imputarán, asimismo, al presupuesto de 1997, las obligaciones contraídas por adquisiciones de bienes y servicios que hubiesen sido recibidos de conformidad hasta el 31 de diciembre, siempre que los documentos justificativos de la obligación se hayan recibido en la entidad antes del 31 de enero de 1998.

El reconocimiento de las obligaciones a las que se refieren los dos párrafos anteriores se efectuará retrotrayendo, si es preciso, la fecha de emisión de los documentos que contengan la fase «O» al 31 de diciembre de 1997.

2.4 Aplicación definitiva de los ingresos realizados a través de liquidaciones de cotización.

Se emitirán los documentos «FI» que procedan, correspondientes a los ingresos realizados hasta el 31 de diciembre de 1997, retrotrayendo, si es preciso, su emisión a esta fecha, al conocerse después de la misma su aplicación definitiva.

2.5 Aplicaciones de tesorería y excedente...

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