Decreto 169/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan las medidas de protección de menores y la adopción.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, le atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

Con base en la referida atribución competencial, se aprobó la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales (DOG nº 76, del 23 de abril), que ordena y regula los aspectos básicos de un sistema integrado de protección social, estableciendo en su artículo 26.8º como competencia propia de la Comunidad Autónoma la protección y tutela de los menores que se encuentren en situación de desamparo.

La necesidad de reglamentar más explícitamente las distintas formas de ejercicio de las funciones protectoras y la mejor respuesta a las situaciones que llevan consigo la atención de los menores determinó la aprobación del Decreto 112/1995, de 31 de marzo, sobre medidas de protección de menores y la adopción (DOG nº 82, del 28 de abril).

En respuesta a las nuevas necesidades y a la demanda en la sociedad de cambios sustanciales en el ámbito de la protección del menor, se aborda una reforma en profundidad de las tradicionales instituciones reguladas en el Código Civil como núcleo central, recogiendo el espíritu de los tratados internacionales ratificados por España, especialmente la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, ratificado el 30 de noviembre de 1990 y el convenio relativo a la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional hecho en La Haya, de 29 de mayo de 1993, ratificado por España mediante instrumento el 30 de junio de 1995. Así se promulga la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil (BOE nº 15, del 17 de enero).

De acuerdo con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, se dicta la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y la adolescencia (DOG nº 118, del 20 de junio) que establece un marco normativo general en el que se inscriben y tienen referencia el conjunto de actuaciones públicas en materia de protección y asistencia a la familia, a la infancia y a la adolescencia, así como la protección y asistencia de los menores que se encuentren en una situación de posible desprotección, desamparo o conflicto social, sin perjuicio de la competencia estatal en aquellos aspectos institucionales que sean de su exclusiva competencia.

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, modificado por el Decreto 117/1999, de 23 de abril (DOG nº 86, del 6 de mayo), le atribuye a esta consellería a través de la Dirección General de Familia la gestión de la política autonómica en materia de acción social en los sectores de familia, infancia y menores, y en concreto la gestión de la política autonómica familiar en desarrollo de lo previsto en la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y la adolescencia, así como la protección y tutela de los menores en situación de riesgo o desamparo y la ejecución de las medidas dictadas por los juzgados de menores en los términos establecidos en la legislación específica.

La aprobación de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil y de la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y la adolescencia, determinan la necesidad de elaborar una nueva disposición que se adecue a las novedades introducidas en la materia.

Es por todo lo anterior por lo que oído el Consello Consultivo de Galicia, a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de mayo de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1º

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, ejercerá la protección integral de los menores que residan o se encuentren transitoriamente en Galicia y asumirá la tutela de los que estuviesen desamparados en los casos y términos establecidos por la legislación vigente, y sin perjuicio de las competencias que sobre ellos les puedan corresponder a otras administraciones públicas.

Promoverá, asimismo, actuaciones tendentes a garantizar los derechos del menor y a disminuir las situaciones de riesgo, desamparo o marginación en que puedan encontrarse.

Artículo 2º

Son principios rectores en el ejercicio de las funciones públicas de protección de menores los establecidos en el artículo 3 de la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y la adolescencia.

Artículo 3º
  1. Le corresponde a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través de la Dirección General de Familia, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Gallega, la realización de una política social en favor del menor tanto en el orden preventivo como de protección propiamente dicha.

  2. En el desarrollo de esta política se podrán adoptar, entre otras, las siguientes medidas: apoyo a las familias, guarda, tutela administrativa, acogimiento familiar, acogimiento residencial y propuesta de adopción.

Artículo 4º
  1. Las competencias establecidas en el presente decreto serán ejercidas por las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en sus respectivos ámbitos territoriales.

  2. Las delegaciones provinciales, para el ejercicio de estas competencias, tendrán bajo su dependencia los equipos técnicos del menor, que serán de carácter

    pluridisciplinar y desarrollarán, entre otras, las siguientes funciones:

    1. El desarrollo de los programas preventivos y de intervención que elabore y ponga en marcha la Dirección General de Familia.

    2. La recepción de los casos de menores que se puedan encontrar en una situación de desprotección y la investigación y evaluación de su situación personal, familiar, educativa y social.

    3. La elaboración del plan de actuación y elevación al delegado provincial de la propuesta de actuación más adecuada para cada menor.

    4. La ejecución del plan de actuación y seguimiento de las medidas que fuesen adoptadas.

    5. La valoración técnica de la idoneidad de los solicitantes de acogimiento familiar y de adopción, y la elevación al delegado provincial de las correspondientes propuestas.

    6. La supervisión del buen funcionamiento y el asesoramiento técnico a las instituciones de atención a menores en su ámbito de actuación.

    7. La coordinación de las actuaciones a desarrollar con las personas e instituciones implicadas en la problemática de los menores atendidos.

  3. Las delegaciones provinciales solicitarán los informes sociales, médicos, psicológicos, pedagógicos o policiales oportunos, así como cualquier otro que fuese necesario en el ejercicio de las competencias en la materia; además podrán recabar información de otras personas o instituciones sobre la situación del menor o de su familia o guardadores.

Artículo 5º

Le corresponden a los municipios, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local y en la Ley gallega de servicios sociales, las siguientes funciones:

  1. La prevención, apreciación e intervención en las situaciones de riesgo en las que puedan encontrarse los menores.

    Se entiende por situación de riesgo, aquella en que pueda encontrarse el menor cuando la causa de sus circunstancias personales, familiares o por influencias de su entorno, se esté perjudicando a su desarrollo personal o social, sin llegar a conseguir la gravedad suficiente para justificar la declaración de desamparo y la separación del menor de su familia.

    En las situaciones de riesgo, la actuación administrativa se dirigirá a procurar las necesidades básicas do menor, mejorando su medio familiar y eliminando los factores de riesgo.

  2. La comunicación a la delegación provincial competente de una posible situación de desamparo y la

    colaboración en el seguimiento de las medidas de protección adoptadas por la Xunta de Galicia.

Artículo 6º

En su intervención en el campo de la protección de menores las administraciones públicas deberán actuar con la debida reserva y confidencialidad, y procurarán evitar que las decisiones o medidas que se adopten puedan repercutir innecesariamente en la vida del menor, a fin de garantizar adecuadamente sus derechos, fundamentalmente, el derecho a la intimidad.

Artículo 7º
  1. Toda persona o autoridad, y en especial quien por razón de su profesión, o función tenga conocimiento de una situación de grave riesgo o posible desamparo de un menor, y sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, de la autoridad judicial o del organismo administrativo competente, que garantizará la reserva absoluta y anonimato.

  2. Así mismo, quien tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR