Decreto 365/1996, de 26 de septiembre, por el que se regulan los horarios comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma gallega, conforme al artículo 30.1º4 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia, tiene competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general

de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 y 131 y en los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

La ley 10/1988, de 20 de julio de ordenación del comercio interior de Galicia, establece en su artículo 13 que los establecimientos deberán exponer en lugar visible los días y horas de apertura para la adecuada información al público. Asimismo, la referida ley establece un régimen sancionador para el supuesto de incumplimiento de lo establecido en el citado artículo.

Por su parte, la Ley orgánica 2/1996, de 15 de enero, complementaria de la ordenación del comercio minorista, señala en su artículo 3.1º que hasta que proceda la aplicación de la libertad de horarios prevista en el artículo 2 de la citada ley (no antes de 1 de enero del 2001), corresponderá a las Comunidades Autónomas la regulación de los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales en sus respectivos ámbitos territoriales, en el marco de la libre y leal competencia y con sujeción a los principios generales sobre la ordenación de la economía.

En su virtud, a propuesta del Conselleiro de Industria y Comercio, y oido el Consello Consultivo de Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

El ejercicio de la actividad comercial, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, se desarrollará entre las 8 y las 24 horas, en el conjunto de los días laborables de la semana, y siempre con el límite máximo de setenta y dos horas semanales.

Artículo 2º

El horarios de apertura y cierre, respetando los límites establecidos en este decreto, será libremente acordado por cada comerciante y se especificará en el cartel horario que será...

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