DECRETO 119/1988, de 16 de junio por el que se regulan el Gabinete del Presidente y la Oficina de Información de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 27-06-1988 Nº Boletín: 122 / 1988

DECRETO 119/1988, de 16 de junio por el que se regulan el Gabinete del Presidente y la Oficina de Información de la Junta de Castilla y León.

El Gabinete del Presidente, regulado por Decreto 171/1986, de 26 de noviembre, y la Oficina de Información de la Junta, instituida por Decreto 156/1987, de 30 de julio, son Organos directamente dependientes del Presidente de la Junta de Castilla y León, que a efectos orgánicos y presupuestarios se consideran integrados en la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

La complejidad de las tareas de ambos Organos, y la experiencia de estos años ponen de relieve la necesidad de proceder a su estructuración orgánica y funcional, a fin de conseguir en su seno una mejor articulación en la ejecución de los cometidos que les son propios con criterios de asignación especializada de funciones y de atribución de niveles de responsabilidad, iniciativa y mando.

En su virtud, de conformidad con la Ley 1/1983, de 29 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día de hoy.

DISPONGO:

Artículo 1. - 1 Como Organo de apoyo y asesoramiento al Presidente de la Junta de Castilla y León, existe el Gabinete del Presidente, que se estructura administrativamente, bajo la superior dirección de su titular, en una Sección de Protocolo y Despacho con tres Negociados.
  1. Para el mejor desempeño de las funciones que le son propias, se podrán adscribir temporalmente al Gabinete del Presidente funcionarios al servicio de esta Comunidad, que percibirán sus retribuciones con cargo a las consignaciones presupuestarias de la Consejería de origen. Estas asignaciones se realizarán por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

Art. 2.º- La Oficina de Información de la Junta, cuyo Director es el Portavoz de la Junta, se estructura administrativamente, en las siguientes Unidades:

- Una Sección de Asuntos Generales con tres Negociados.

Art. 3.º- A efectos orgánicos y presupuestarios, tanto el Gabinete de Presidente como la...

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