Decreto 432/1971, de 11 de marzo, por el que se regulan la constitución, composición y funciones de los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

MarginalBOE-A-1971-379
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo
Rango de LeyDecreto
16
marzo 1971
B.
O. del
E.-Núm.
64
Ouarto.-Loa
Interesados
__
al·
Banco
de
OrédIto
Industrial
sus
ooIlcitud
...
de
crédlto,
el
cual
remitirá
un
dupU-
cado
de
la
petICIón
al
_
de
Información
y'
Turúlmo.
Qulnto.~
cuanto a
las
IlOl1cItudes
de
erMlto
-"
_
clones
lijas,
el
Mlnleter10
de
Informaci6n
y
Turúlmo
remltlrá
al
Banco
de
ClrécIlto
.IndUBtrIal
su
Informe
respecto
a
la
conve-
niencia
e
Interia
de
Iaa
propueStaa.
En
los
prÑtamos
eoIIcItad..
_a
1lnanelaclón -
de
la
pro-
dueelón
y
__
de
IfellculaS,
el
MInIsterlo,
en
el
In-
forme,
se
pronUJle1ará eobre
el
Interia
de
tales
produeelones
y'
sobre-
cualqpIer
otro
tixtr-..
que
considere
oportnno,
lijando
y
_abando
los
presupuestos
de
prod_
Y
distribución
que
ban
de
servir
de
base
-"
la
1lnaneIBcl6n.
En
la
IOIIcltud
al
MInIsterlo
de
Informacl6n
y
Turismo
de-
berá
dejarse
claramente.
expuesto
el
oonoclmIento
del
Interesado
de
que
el
Informe
favorable
que
emita
cIIcI10
MInIsterlo
no
pro-
IUpane
la
__
automátloa
del
crédlto
olIc1a1.
_.-Loa
I"Btatarlos
.........arán, con
_tia
su1lclente
a
JUlc10
euJuIlvo
del
Bapco.
el
cumpUm1ento
de
su
obUgac1ón
de
reemboloO Y _
de
Intereses. Adoméa,
quedarán
expresa-
mente
afectas
al
cumplimiento
de
Iaa obligaciones de
reintegro
del
prestatario
todee
Iaa
cantldadu,
Incluoo Iaa
_encionea
ex-
_
que
bayA
de
pettl!blr
del
Ml1íloterlo
de
Informa-
cltm y
TIIrIDo
o
del
Fondo
de
I'r
a
la
Clnemato¡¡ralla
Nacional
por
cuaIq1lla'
coooepto.
La
tllreoclón
General
de
Cul-
tura
Popular
YI!lspectáeuloa,
anta
de
rll8lIzar eualquitt' en-
trega,
deberá
obtener
del
Banco
la
ln!ormacl6n
de
que
la
B!ll-
~
se
eneuenira
al
_
en
....
obI_lones.
Dentro
de
Iae·
_tI1le
a
que
se
alude
en
e!
páttafo
ante-
rior,
podrán lIPrar, _
.....
la
bIpoteea inm0bliiaria,
el
aval
banoarIo
O
de
otra lndoIe o
la
bIpoteea moblIlarlA.
l56pUmo.-E1
......
de
OrédIto
IndUBtrlal. a
la
_
de
la
petlcI6n
de
1oo·1nteresados
ode loo
Infonnesreclbldee
cIol
Mi-
n1IterIo
de
tnformaclón y
Turúlme,
uI
como
de
Iaa
garantlas
otrecIdaB
al
Banco
por
el
prestatario
y
demáa
clreunBtanclaB
ele!
mismo,
eatudlarlt
la
poaIbIe
oonCOllión
del
erMlto
y,
una
vez
--.
10
oomunleará,
ademáade
al
Interesado,
al
MInlBterIo
de
Intormacl6n
"1
TurIBDi,o.
Oetavo.-Una
vez concedido
el
crédito
por'
el Banco. forma-
IIeado
"1
cmmpUdas
por
el
prestatario
las
obUgaeioueB
contrac-
tuales
eatableeldaB,
Iaa
entregas
a
cuenta
del
utlBmo
se
realI-
zarán,
cuando
Be _de
_eioueB
lIj
.....
paralelamente
al
ritmo
de
deBarroIIo
del
Plan
de
InverBl6n, y
cuando
Be trate
de
produeelón
"1
dl8trlbuelón
de
peIleuI
....
amedida
que
el
MInIste-
rIo
de
Informacl6n yTurIsmo
le
In!orme
sobre
el
de_üo
de
laB
mismas
Y
de
BU
coste;
la
vigilancia
de
cuyos
extremos
y
el
de
la
correcta apIlea,olón
de
los
fondos
recibldós
eernpete
al
menclenado
MInlBterIo.
Noveno.-se
deroga
la
Orden
ministerial
de"
20
de
Junio
de 1960.
Lo
Clue
eernunlco a
V.
l.
para
SU
eonoelmlento
yefectos.
DIoa
guarde
a
V.
L
muchos.
años.
MadrId,
13
de
marzo
de
1971.
MONREAL
LUQUE
nmo..
Sr.
Presidente
del
Instituto
de
Crédito
aMedio y
Largo
PI-.
MINISTERIO
DE OBRAS PUBLICAS
COBBECCION
de
errores
de
la
Orden
de
23
de
lebrero
ele
1911,
_re
entrada
en
vI_
e1el
tercer
eBcalón.
de
las
Tcrl/as portuarias
por
Servidas
Ge-
neraleo.
Adverlldo
em>r
en
el
texto
remitido
-"
su
publleacl,jn
de
la
mencionada
Orden. lnBerIa
en
e!
cBoletln
Oflelal
del
El-
tedo.
nún1ero
113.
de
fecha
3.
de
"""""
de
1971,
se
transcrIbe
a
continuación
la
oparluna
reetllleaelón:
En
la
página
3490.
ooIumna
primera,
artIculo
único,
'luInta
lmea.
donde
di
..
:
caDejo'
número
2
ele
dlchs
Orden
etitrBrá
en
vlgor
en
1de
febrero.,
debe
deCIr:
_anejo
nún1ero 2
de
<:>
Orden
entrarA
en
vlgoren
1ele
"""""
•.
MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO
432/1971, de
11
de
marzo,
por
el que
se
regulan
la
constitución,
composición yfunciones
de los Comités de Seguridad e
Higiene
en el
Tra-
bajo.
El Decreto
de
dteclocho de agosto
de
mU
novecientos cuaren-
ta
y
siete
por
el
que
se
crearon
108
Jurados
de
Empresa.
atri-
buyó
a
106
miBmos.
en
el
apartado
c)
de
su
artículo
segundo.
el
ejercicio,
en
general,
de
las
funciones
encomendadas
alos
Comités
de
Sogúrldad
e
Higiene
del
Trabajo
establecidos,
con
earfleter
obÍlgatorlo,
por
Orden
de
veintiuno
de
septiembre
de
mil
novecientos eue.renta ycuatro.
En
el .:Re¡lamento.
de
Jurados
de
Empresa, aprobado
por
Decreto
de
once
de
septiembre
de
-mil novecientos
cincuenta
ytres,
se
mantuvo
dicha
atribución
en
su
artículo
cuarenta
y
siete,
sin
perjulelo
de
admitir,
al
propio
tiempo,
la
posibilIdad
de
que
en
todo
lo
relativo aprevención
de
accid:entes,
segu-
rided
e
higiene
y
comodidad
del
trabajo,
el
Jurado
PUdiera
desempefiar 6'U cometido
directamente
en
pleno
o
m«liante
el
nombramiento
de
una
Com1sión a
la
que,
de
modo
expreso.
se
refiere
dicho
articulo
cuarenta
ysiete,
en
su
párrafo
se-
¡undo.
E:
deeldldo
propósito
de
reducir
las
consecuenci
..
humanas.
aocla1ea
y
económicas
de
los riesgos
del
trabajo,
evitando.
de
una
parte,
su
reali3a<:16n class="ff2 ls41">ydisminUyendo, de
otra,
sus
efectos.
mediante
una
politice. eflooz y
concertada
de
prevención,
tanto
en
el
plano
lndivklual
como
en
el
oolectivo,
así
CODl9
el
pro-
ceso
de
tecnlficación
que
se
observa
en
los
distintos
aspectos
ynIveles
de
tal
Orden
de
materias,
motivó
la
publicación
por
el
MInIsterio
de
Trabajo
de
la
Orden
de
siete
de
abrU
de
mU
novecientos
setenta,
sobre
1&
formu:1adón y
puesta
en
práctica
del
PIan
N&elonal
de
HIgiene
y
seguridad
del
Trabajo,
y
la
institución,
por
Decreto
dos
mIl ochocientos
noventa
y
uno/mil
no~entoB
setenta,
de
doce
de
septiembre,
del
Consejo
SUpe-
rloe
de
Higiene
y8eglO1idad
del
Trabajo.
Las
miSmas
razones
de
efieac1a ycoordinación
de
criterios
imponen
que
se
resteblezea y
amplie
la
actuación
de
los Co-
mités
de
8eguridad
eHigiene.
en
el
Trabajo,
a
fin
de
evitar
en
lo
sucesivo
que
les
Jurados
de
Empresa,
en
el
ejercicio
de
las
tunctone6 que lee fueron asignadas,
puedan,
con
un
.sentido
puramente
d1screc1onal,
arbitrar
fónnul68'
de
carácter
alterna,..
tlvo,
que
lleguen
inclUSO
a
dificultar
la
apllcaclón
de
un
trata-
miento
adecuado
a
tan
Imt>
género
de
problemas,
con-
forme
a
las
directrices
Yexigenei6.S
del
mencionado
Plan
Na-
clonal.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Mini6tro
de
Tra.bajo y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del día
cinco
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
yuno,
DISPONGO:
Articulo
pr1mero.-En
todas
las
Empresas
ycentros
de
tra-
bajO
que
cuenten
con _
más
.
de
cien
trabajadores,
0,
cuando
;;tu
alcanzar,
este.
número,
por
la
especial
peligrosidad
de
las
acti-
vidades
que
realitren,
así
lo
ordene
el
Minlsterio
de
Trabajo,
se
constituirá
un
COmité
de
seguridad
e
Higiene
en
el
Trabajo.
Articulo
segundo.-serán
funciones
de
dichos
Comités
les
de
promover
en
_
el
treno
de
la
Empresa
o
centro
de
trabajo
la
observancia
de
las
disposiciones
vigentes
(m
materia.
de
Seg-o.l·
rldad. e-Higiene
en
el
Trabajo,
es1
'como
la
de
estudiar
y
pro--
poner
las
medidas que estimen
oportunas
en
orden
a.
la
preven-
ción·
de
riesgos profesionales y
cuantas
otras
les
sean
'ellcomen·
dadas
por
el
MIn1Bterlo
de
Trabajo
para
la
debida
proteeelón
de
la
vida,
integridad
f!si
....
salud
Y
bienestar
de
los
trabal
a-
d0l'e8.
Articulo
tercero.-La
composición
de
los
Comités será.
la
si-
guiente:
Al
Un
Presidente
de
libre
por
el
empresario.
Bl
1!ll
Técnico
de
mayor
grado
especialista
en
seguridad
del
Trabajo
y
el'
Jefe
del
Servicio Médico
de
Empresa.
propio
o
mancomunado;
en
uno
de
los
cuales.
por
decisión del empre-
sarto,
r_A
la
vicepresidencia
del
Comité.
Cl
El
Ayudante
'I"éenleo
sanItarIo
más
cailflea;lo
en
la
pl
de
la
EniP
......
Dl
El
Jete
del
equipo
o
de
la
brigada
de
seguridad.
E)
.
Tres
m1embroa
en
las
Empresas
que. ocUpen
hasta
qui.
nientos
trebáj&d.ores; cuatro,
en
las
que
tengan
de quinientos
uno
a
mn.
ycinco,
en
las
de
máS
de
_mil, todos los cuales
serán
designados
por
mayoría
del
Jurado
de
Empresa,
y a
falta
de éste. por.
la
Organlzac-lón
Sindical,
entre
el
personal
de
:a
Em~
con
eatagorla
profesional
mlnlma
de
especialista
o
..
1-
B. O. del
R.-Núm.
64
16
marzo 1971 4303
mllodo
Y
que
haya
seguido
aJgún
curso
de
SeguridM
e
Higiene
oposea
preparación
adecuada
en
estas
mater1as.
F)
Un
Secretario.
ron
voz yvoto,
designado
por
la
D~
ci6n
de
la
Empresa
entre
los empleados adm1nistrativos
de
la
misma.
La
relación
nominal
de
todos los
componentes
del
Comité
será
comunicada
ala.
Inspección
Provincial
de
Trabajo
dentro
de
los
qU1nce
días
siguientes
al
de
SU
COI16tituc16n.
En
igual
plaZo
se
comunicarán
las
v&riacione's
que
se
produzcan
en
el
Beno
del
mismo.
ArtícUlo
euarto.-En
las
Empresaa
que
por
contar
con
un
gl'6n
número
de
trabajadores
resulte
conveniente
1&
organiZa-
ción
de
:más
de
un Comité oque.
por
tener dlvenos centros
de
trabajo
con sus correspond1e11tes Comités
as1
fuere
a.con~
Jable,
la
DlrécClón
Gener8I
de
Trabajo
podrá
acordar
la
cre
....
ción
de
m
Comité
superior
o
central
que
coordine
y
dirija
la
aetua
de loo mismos.
DISPOSICIONES
FINALES
Prlmera.-Quede.n
derogados
el
apartado
c)
del
articulo
se.
gundo
del
Decreto
de
dieclochQ
de
agosto
de
mil
novecientos
cuarenta
ysiete.
por
el
que
se
crearon
los
Jurados
de
Empresa.;
el
""tlculo
cuarenta
y
siete
del
Decreto
de
once
de
septiembre
de
mil
novecientos
cincuenta
y
tre~
por
e!
que
se
aprobó.
el
Reglamento
de
Jurados
de
Empresa;
la
Orden
de
nueve
de
fe-
brero
de
mn
noveclentos c1ncuenta y
cuatro
sobre·
a.ctue.ción
de
los
Jurados
de
_presa;
la
Ol'den
de
veintiuno
de
septiem-
bre
de
mil novecientos
cuarenta
y
ct..""'&tro
por
la
que
se erea.-
ron
los
Comités
de
seguridad eHigiene en
el
Trabajo,
en
lo
que
se
oponga aeste Decreto,
y,
en· generaJ.,
cuantas
d1Bposl-
ciones
de
19ue.l
o
inferior
rango
se
opongan
alo
dIspuesto
en
el
presente
Decreto.
Segundo.--se
faculta
al
Ministerio
de
Trabajo
para
dictar
las
d1spoalciones
que
sean
necesarias
en
apl1~ión
ydesarrollo
del
presente
Decreto,que
entrará
en
vigor
el
uno
de
junio
de
mll
novecientos setenta ytino.
As!
lo
dJBpongo _
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
e.
once
de
marzo de mil novecientos setenta y
uno.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Traba'o,
LICINIQ
DE
LA
FUENTE
Y
DE
LA
FUENTE
ORDEN
de
9
de
marzo
de
1971
por
la que se aprue-
ba
la
Ordenanza
General
de
Seguridad e
Higiene
en
el
Trabajo.
nustrlsimos
señores:
La
sustancial
transformación
de
las
estructuras
yprocesos
productivos
operada
en
nuestro
PB1s
durante
estos últimos afios,
y
la
introducción
de
nuevas
técnicas
y
métodos
de
trabajo
,que
han
provocado
un
aumento
de
1&
siniestralidad
registrada
en
los accidentes
de
trabajo
y
enlermedades
profesionales, obUgan
a
regular
eintensificar,
CO!l
carácter
general,
la
puesta
en
prác--
tica
de
l6s
Oportun'88
medidas
de
prevención,.
aai
como
ordenar
para
BU
debido
ejercieto
las
potestadee,
funciones
y
facultades.
de
los
órganoo
de
la
Administración
Pública
que
han
de
dirigir
oproveer
cuanto
fuere
necesario
para
lograr
una
plena
efecti·
vidad
,de
tales
medidas
'1
ex1g1r
_
las
responsabilidades .de carác-
ter
admiIl1strat1vo
a.
que
hubiere
lugar
por
incumplimiento
o
ino~etvanc1a
de
las
mismas.
Todo
ello
revela
Y
pone
de
manifiesto
la
urgente
necesidad
de
proceder a
la
actualiZación
del vigente
Reglamento
Gene-
ral
de
Seguridad
eHigiene
en
el
Trabajo,
aprobado
por
Orden
de
31
de
enero
de
1940,
y
la
de
establecer, además,
en
un
futu·
ro
próximo,
mediante
Anexos Especiales,
normas
de
carácter
singulal" yconcreto p~a determInados grupos
de
actividades
ysectores o
trabajos
afines
aellos, cuyos riesgos específicos
diferenciales
aa1
lo
aconsejen,
yque,
lógicamente,
habrán
de
contribuir, conforme aprincipios yexigencias
de
Justicia
So-
clal, a
dar·
plena
vida
y
realidad
a
un
nuevo
humanismo
en
el
traba.jo.
Si
aestas consideraciones
se
afiade que
la
Ley
de
la
segu-
ridad
SoclaI
de
21
de
abril
de
1966,
como
complemento
de
las
prestaciones
que
en
la
misma
se
otorgan, autoriZó
al
Ministe-
rio
de
,Trabajo no solamente
para
extenaer
su· acción alos
servicios
Soc1ales
que enumera
en
su articulo 25, sino
también
con
respecto
al
de
Higiene ySeguridad. del
Trabajo,
para
re--
gular,
con
carácter
general oespecial,
las
condiciones
yrequi-
sitos
que
aefectos preventivos
hayan
de
cumplirse
en
las
Em·
presas
y
demás
centros sometidos a
dicha
Ley y
a.
refundir
y
ampliar,
en
su
caso,
las
normas
vigentes
en
la
materia,
e8
obvio que,
en
la
revisión del
citado
Reglamento
de
31
de
enero
de
1940
han
de
ser
tomados
en
consideración
cuantos
extremos
acaban
de
consignar.se.
Media, además,
la
c1rcuns~cia
de
que
este Ministerio,
den-
tro
del·
n&rco
previsto
en
el
número
2
del'
articulo
2'1
de
la
Ley
de
la
Beguridad SOcial y
en
conexión
con
los
serviclos
Qe..
nerales
de
8eguridad
eHigiene
en
el
Trabajo
del
Departamen-
to,
ha
encomendado
ya
a
18
DIrección
General
de
la
seguridad
Social,
por
Orden
de
7
de
$brll
de
1970t
la
formulac1ón yre&U·
zación
del
Plan
Nacional
de
Higiene
y8egur\
del
Trabajo,
y _
Decreto
2891/19'10,
de
12
de
septiembre,
ha
Instituldo
el
Consejo
Superior
de Higiene y
seguridad
del
Trabajo,
con
la
consideración
de
Institución
de
la
8egurid&d SOclal, que,
en
lo
sucesivo,
entre
otras
funciones,.
habrá
de
ejercer
el
alto
aseso-
ramiento
del MinIsterio
en
dichas
materias,
fijar
las
directrices
generales
del
Plan,
informarlo
ysupervisar
su
ejecución
e
im-
pulsar
Ycoordinar
la
acción
de
los
Organismos e
Instituciones
públiCOs,
sindicales oprivados
que
tengan
como
fin
la
preven-
ción de accidentes
de
trabajo
y,
en
general,
la
higiene ysegu-
ridad
en
el
mismo.
Todo ello Justifica.
que
la
presente
Ordenanza,
en
BU
titulo
r,
enumere
las
funciones
de
este
Ministerio
requeridas
para
el
ejercicio
de
una
acción tuitiva.,
más
eficaz..
en
defensa
de
la
Vida, integridad.
salud
y.
bienestar
de
las
personas
comprendi-
das
en
el
campo
de
aplicación del
Sistema
de
la
8egur1dad
SOclal,
en
perfecta
armonia
con
lu
asignadas
a
otros
Departa-
mentos
ministeriales,
en
punto
a
la
prevención
de
ciertos ries-
gos
en
determinados
sectores
de
actiVidad; que
en
él, asimismO,
se desarrollen
las
funciones legalmente
atribuidas
a
la
Inspec-
ción Nacional de
'Irabajo;
y
que
se
concreten,. tambiéIl. aque-
llas que se
encomiendan
alos Delegados de.
Trabajo
y a loa
Consejos Provinciales
de
seguridad
e
Higiene
que
a
titulo
ex-
perimental
iniciaron
su
actuación
en
algunaa
provinc1as., con
positivos yeficaces resultados,
sin
perjuicio
de
prever,
me.-
diante
las
oportunas
disPosiciones
reglamentarl~
que
al
efecto
se
dicten,
la
constitución
de
COnsejos
Territoriales
de
Higiene
y
seguridad
en
las
ramas
profesionales
que
as1
lo requieran, y
la.
fundación
laboratorios y
centros
de
estudio
ypublicidad
especializados y
la
reallzaclón
de
campafi1Ul
de
Higiene
ysegu.
ridad
del
Trabajo.
En
su
aspecto sustantivo,
las
disposiciones conteniclaB
en.
el
titulo
TI
desarrollan
ampliamente
las
preexistentes
yrecogen
1&
experiencia. yavances técnicos
logrados
en
las
tres
últimas
décadas,
tanto
en
lo
que
concierne a
las
condiciones generales
que
deben
reunir
los
centros
de
trabajo
como alos meeanisIflos
ymedidas
de
carácter
preventivo que
a'efectos
de
la
.segurIdad,
higiene
y
bienestar
de
loo
trabajadores
obllgatorlamente
hayan
de
adoptarse
en
los supuestos respectivos
a.
que tales
normas
se refieren.
Finalmente,
en
el
título
lll,
en
consideración a
la
manifies-
ta
influencia
de
los factorea
subjetivos
en
los accidentes
de
trabajo
y
enfermedades
profesionales.
.se
detallan
y
concretan
las
responsabiJidades ysanciones aplicables a
lBs.
personas
obli-
gadas
a
la
estricta
observancia
de
las
normas
contenidas
en
esta
Ol"dena.nza,
en
cuyas
disposiciones finales
se
faculta
alos
Delegados de
Trabajo
p~
en
casos excepcionales,
atemperar
la
aplicación
de
la
misma
a
las
posibllldades,
condiciones
y
cir·
cunstancias
especiales
en
qUe
puedan
.
encontrarse
los
centros
de
trabajo
en
funcionamiento a
I-a.
fecha
d.e
su
entrada
en
vigor.
..
En
su
virtud, este Ministerio, en uso
de
las
facultades- qUé
legalmente tiene atribuidas, yprevio
informe
de
la
Or~
ción Sindical;
ha
tenido a
bien
proceder a
la
aprobaCIón
de
la
siguiente
ORDENANZA
GENERAL
DE
SEGURIDAD
E
HIGIENE
EN
EL
TRABAJO
TITULO
I
Disposiciones
generales
Articulo
1/'
Ambito
de
aplicación.
A
las
disposiciones
de
esta
Ordenanza
se
ajustará
la
protec-
ción obligatoria
minima
de
las
personas comprendidas
en
el
ámbito
del
Sistema
de
la
seguridad
SOcial, a
fin
de
prevenir
accidientes y
enfermedades
profesionales yde
lograr
las
mejo-
res
condiciones
de
higIene y
bienestar
en
108
centros ypuestos
de
trabajo
en
que
dichas
peI'80Il8S desarrollen
SUB
actividades.

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