Decreto 2062/1974, de 4 de julio, por el que se regulan el funcionamiento y competencia de la Inspección de Aduanas.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Agosto de 1974
MarginalBOE-A-1974-1160
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto

La organización actual de la Inspección de los impuestos integrados en la Renta de Aduanas, difiere sensiblemente de la del resto de la Inspección de los Tributos.

La necesaria armonía que debe presidir la práctica de la acción inspectora de los tributos en nuestro sistema fiscal, sin perjuicio de las especiales características de la Renta de Aduanas, aconseja que se reglamente la inspección de ésta de forma análoga a la de los demás tributos, con objeto de aprovechar la experiencia que se haya deducido de la inspección de aquéllos.

Por otra parte, la necesidad de imprimir mayor agilidad al tráfico de mercancías a través de las oficinas fronterizas, pone de manifiesto la conveniencia de bascular la acción inspectora hacia las comprobaciones en destino, mediante el establecimiento, con carácter general, de la provisionalidad de las liquidaciones aduaneras y de establecer la adecuada organización de la Inspección de Aduanas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día siete de junio de mil novecientos setenta y cuatro,

D I S P O N G O :

Artículo primero

La Dirección General de Aduanas, con independencia de las demás funciones que le encomienda la legislación vigente, tendrá a su cargo la programación, coordinación e impulso de la investigación, comprobación de valor e inspección en general de los actos, negocios, elementos, relaciones económicas, actividades, situaciones y demás circunstancias que configuren hechos imponibles de los tributos integrantes de la Renta de Aduanas, y los hechos desgravables del régimen de la Desgravación Fiscal a la Exportación.

Artículo segundo

La inspección de los tributos a que se refiere el artículo primero, así como de la desgravación fiscal a la exportación, corresponde al Cuerpo Técnico de Aduanas, quien cooperará con la Inspección de los demás tributos en las tareas de valoración e investigación que se le encomienden en razón a su peculiar preparación.

Le corresponden, asimismo, la comprobación de las exenciones, bonificaciones y demás beneficios fiscales relativos a los tributos de la Renta de Aduanas y prestar asistencia técnica a los Jurados Tributarios en...

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