ORDEN 2696/2001, de 10 de abril, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las subvenciones para la formación en el sector industrial de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El sector industrial, viene atravesando de forma continua y progresiva los sucesivos cambios ocasionados por una actividad cada vez más compleja por la confluencia de múltiples conocimientos en el sector industrial. Las transformaciones que en los hábitos productivos, el mercado y la tecnología se han ido sucediendo y de forma muy especial han incidido en un sector económico asentado sobre las estructuras tradicionales de pequeñas y medianas empresas, en su mayor parte regentadas por personas físicas.

El desarrollo económico y cultural de las últimas décadas, la incorporación de la mujer al mercado de trabajo, la aparición de una cultura del ocio, la especialización y diversificación de las ofertas, la globalización de la economía, y los procesos de fusión empresarial son circunstancias que han modificado de forma sustancial las estructuras industriales.

En este contexto de creciente competitividad y especialización y de demandas de nuevos servicios por un consumidor cada vez más exigente, la pequeña y mediana industria debe de adoptar las medidas oportunas para poder adaptarse a todos estos cambios y dar respuesta a las demandas del mercado. Una herramienta imprescindible para que este sector afronte todos estos cambios es la Formación.

La Formación es el instrumento preciso para que la pyme industrial pueda mejorar sus estructuras organizativas, incrementando el nivel de sus servicios y especialización y por tanto cualificándose cada vez más en respuesta a las demandas constantes del mercado.

En concreto la Formación Continua, constituye el instrumento principal que permitirá abordar de forma permanente todos estos cambios y reciclar progresivamente a aquellos empresarios y trabajadores cuyas funciones se han visto modificadas sustancialmente y están llamadas a desaparecer.

En el ámbito de la Formación Ocupacional, en concreto en el sector industrial y de nuevas tecnologías, se ha puesto de manifiesto la necesidad de disponer de personal altamente cualificado en determinados oficios como instaladores y montadores en las distintas actividades industriales, mecánicos especialistas en soldadura, y también pequeños empresarios de las diversas ramas industriales.

Los objetivos del Plan de Formación para la Industria de la Comunidad de Madrid se dirigen a dotar al pequeño y mediano empresario industrial de nuestra Región de los conocimientos y herramientas técnicas y de gestión que se precisen en orden a la modernización y dinamización de su gestión profesional o empresarial, a incrementar su competitividad con respecto a las fórmulas tradicionales y aumentar el nivel y la calidad del empleo en el sector de los distintos procesos industriales.

Este Plan de Formación incidirá de forma especial en la incorporación de las nuevas tecnologías en el sector industrial madrileño y en la adaptabilidad de los pequeños y medianos empresarios industriales a las nuevas exigencias del mercado.

Los objetivos fundamentales de las actuaciones que integren este Plan se pueden concretar en los siguientes puntos:

  1. Apoyar la formación y el empleo en el sector industrial madrileño en orden a la dinamización y modernización de sus estructuras.

  2. Ofrecer a las personas ocupadas en el sector industrial y de las instalaciones la oportunidad de adaptar sus conocimientos a las nuevas demandas del mercado y en especial a las nuevas tecnologías, aumentando la seguridad de las instalaciones y de los usuarios de las mismas.

  3. Fomentar la adaptación de los desempleados a las necesidades del mercado de trabajo en el sector industrial con el fin de mejorar la empleabilidad de determinados colectivos (mujeres, desempleados de larga duración, jóvenes, emigrantes...).

En virtud de lo establecido en el artículo 26.3.1.3 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, corresponden a la Comunidad de Madrid las competencias en materia de Industria.

Conforme al Decreto 312/1999, de 28 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de noviembre de 1999), corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, el ejercicio de las competencias administrativas en relación con la infraestructura para la calidad y la seguridad industria, y a la Dirección General de Empleo fomentar la formación profesional ocupacional y continua a fin de cubrir las necesidades de cualificación de los colectivos de desempleados y ocupados y adecuar sus conocimientos a las necesidades del mercado productivo.

A fin de fomentar la formación profesional ocupacional y abrir nuevas perspectivas a todos aquellos colectivos de desempleados y ocupados que requieren una alta cualificación profesional, y adecuar sus conocimientos a las necesidades del mercado productivo, es por lo que se promulga la presente Orden.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid 2/1995, de 8 de marzo; Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Empleo, podrá financiar, la realización de actividades de formación dirigidas a la cualificación y readaptación de los pequeños y medianos empresarios industriales y de su personal, así como de desempleados para su inserción en el mercado laboral, como medio de modernización y dinamización del sector de la industria y de las instalaciones industriales de la Comunidad de Madrid.

  2. Las acciones formativas objeto de ayuda a través de la presente Orden, podrán adoptar alguna de las siguientes modalidades:

    1. Formación Profesional Ocupacional.

    2. Formación de Ocupados/as en el sector industrial madrileño, referido tanto al concepto de empresario autónomo como a los trabajadores de la pyme industrial.

  3. Para el cumplimiento de esta finalidad, se destinarán créditos presupuestarios previstos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2001, en el Programa 08, Partida 49020. Las acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, serán cofinanciados en un 45 por 100 por el Fondo Social Europeo, en el marco de su programa operativo Objetivo 3, 2000-2006.

Artículo 2

Concepto de Pequeña y Mediana Empresa

  1. A los efectos de lo previsto en el apartado 2.b) del artículo anterior, se entenderá por pequeñas y medianas empresas las que reúnan las siguientes condiciones generales (Reglamento 70/2001 de la Comisión Europea, de 12 de enero):

  1. Volumen de negocios anual no superior a 40 millones de euros o bien un balance general anual no superior a 27

    millones de euros según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

  2. Plantilla no superior a 250 trabajadores.

  3. Cumplir el criterio de independencia. A estos efectos se consideran empresas independientes las empresas en las que el 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de Pyme. Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

    ¾ Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o inversiones institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

    ¾ Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quien lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25 por 100 o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición de pyme.

Artículo 3

Ámbito temporal

El régimen de ayudas contenido en la presente Orden de convocatoria, tendrá vigencia durante el año 2001.

Artículo 4

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden, los siguientes:

    1. Las Asociaciones...

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