Orden 1305/2005, de 1 de agosto, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se modifica la Orden 979/2005, de 5 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regulan las subvenciones para financiar gastos de los Servicios de Consumo de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2005

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN 1305/2005, de 1 de agosto, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se modifica la Orden 979/2005, de 5 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regulan las subvenciones para financiar gastos de los Servicios de Consumo de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2005.

Las dificultades en la tramitación de la Orden 979/2005, de 5 de mayo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de junio de 2005, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regulan las subvenciones para financiar gastos de los Servicios de Consumo de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2005, con motivo de la aprobación del Decreto 15/2005, de 27 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo creándose la nueva Dirección General de Consumo, ha supuesto un retraso en la convocatoria de dichas ayudas lo que repercute negativamente en los beneficiarios de la subvención dado que en virtud del artículo 173, apartado 6), del Real Decreto Legisla-

tivo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no pueden efectuar el gasto de la ayuda hasta que no reciban la notificación de la Orden de concesión en los términos que recoge el artículo 12.1 de las bases reguladoras.

Lo anteriormente expuesto justifica la necesidad de modificar la Orden reguladora de las subvenciones para financiar gastos de los Servicios de Consumo de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2005, en primer lugar para ampliar el ámbito temporal de la Orden reguladora con el fin de que puedan financiarse los gastos subvencionables en el ejercicio 2005, además deberá modificarse el artículo 15 introduciendo la posibilidad de realizar un anticipo de las cantidades concedidas, según se hace referencia en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin que sea preciso establecer garantías y sin necesidad de autorización previa de la Consejería de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. Asimismo, será preciso modificar el artículo 16, en relación con el plazo de presentación de la documentación justificativa de las ayudas concedidas.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido...

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