DECRETO 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2013
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía, tiene asumida la competencia en materia de protección del medio ambiente y ecología, en concreto, el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica estatal en esta materia.

En ejercicio de esta competencia se promulgó la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en cuyo artículo 106 se faculta a las Administraciones Públicas para otorgar determinadas facultades de vigilancia y control a entidades públicas o privadas debidamente acreditadas.

Por otro lado, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que tiene por objeto establecer las disposiciones y principios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios, simplificando los procedimientos y fomentando, al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad en los servicios, establece que las Administraciones Públicas revisarán los procedimientos y trámites aplicables al establecimiento y prestación de servicios con el objeto de impulsar su simplificación.

A la luz de lo anterior resulta necesaria una nueva reordenación funcional dirigida hacia una aplicación de los principios de corresponsabilidad y concertación público-privados y así provocar un cambio de modelo en la gestión de los expedientes que emanan de cada procedimiento administrativo ambiental y en los que participan tanto la administración como el sector privado.

Para alcanzar dichos objetivos se promueve la aprobación de este Decreto por el que se regulan las Entidades de Colaboración Ambiental del País Vasco y se establecen las funciones a desarrollar y los requisitos para su ejercicio, y se crea el Registro Administrativo correspondiente.

Así las Entidades de Colaboración Ambiental se configuran en piedra angular de los procedimientos ambientales y podrán, en el marco de la presente norma, optar a la realización de actuaciones de verificación, validación y control de actividades.

Este nuevo Decreto establece las condiciones requeridas para que la empresa privada pueda actuar en el ámbito de la protección ambiental con la suficiente garantía y fiabilidad en sus actuaciones redundando en una mayor agilización y eficiencia en la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos ambientales existentes, a la par que en la protección del medio ambiente.

El Decreto prevé, asimismo, un nuevo Registro administrativo de entidades de colaboración ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que se inscribirán a efectos de su publicidad los datos de la entidad, su nivel y alcance de la actuación, la vigencia de la autorización y características organizativas y técnicas.

Por otro lado, la disposición derogatoria acuerda la derogación, a partir del 1 de julio de 2013, del Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, puesto que se considera que el régimen previsto en la normativa básica estatal en la materia resulta suficiente y adecuado para garantizar la correcta gestión de los aceites usados industriales.

Por último, en las disposiciones finales primera, segunda, tercera y cuarta se acuerda la modificación del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, del Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, y del Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades, respectivamente, y ello a fin de que las entidades de colaboración ambiental tengan la misma denominación en todos los ámbitos, se especifique que son esas entidades las que pueden realizar los informes finales que acreditan la correcta gestión de los residuos, que la competencia en materia de entidades de colaboración ambiental reside en el Departamento competente en materia de medio ambiente y agrupar en un único registro tanto las entidades de colaboración ambiental como las entidades acreditadas en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo.

En su virtud, previa la emisión de los informes preceptivos, y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Vasco en su sesión celebrada el día 16 de octubre de 2012,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.
  1. - El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las entidades de colaboración ambiental (ECA) para los procedimientos administrativos regulados en la normativa de naturaleza ambiental.

  2. - Es, asimismo, objeto del Decreto la creación y regulación de un Registro Administrativo de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en este Decreto se entenderá por:

  1. Actividad: cualquier unidad técnica en donde se desarrolle una o más de las actividades industriales, así como cualesquiera otras actividades directamente relacionadas con aquellas que guarden relación de índole técnica con las actividades llevadas a cabo en dicho lugar y puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación.

  2. Verificación de actividades: facultad reconocida por el Departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente a una entidad de colaboración ambiental para el proceso de evaluación de la conformidad con los requisitos establecidos en una autorización, tramitación, licencia o de la legislación ambiental vigente, en uno o varios aspectos ambientales que le sean de aplicación, para cuyo ejercicio no se requiere la utilización de equipos de inspección, medición y ensayo.

  3. Validación: facultad otorgada por el Departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente a una entidad de colaboración ambiental para la confirmación por parte de ésta de que la verificación realizada resulta conforme a los requisitos establecidos.

  4. Control de actividades: facultad otorgada por el Departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente a una entidad de colaboración ambiental para la comprobación de los requisitos ambientales impuestos en una autorización ambiental, en una licencia o en la propia normativa ambiental a una actividad, cuyo ejercicio requiere la utilización de equipos de inspección medición y ensayo, incluidos los correspondientes a la toma de muestras.

  5. Inspección de actividades: facultad inherente al Departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente para investigar y evaluar el cumplimiento de la normativa ambiental, en la que el personal que la realice tendrá consideración de agente de la autoridad.

  6. Acreditación ambiental: reconocimiento de una Entidad de Acreditación reconocida o de un órgano administrativo por el que se acredita la competencia de una entidad de colaboración ambiental para realizar las actuaciones recogidas en la norma o normas de referencia correspondientes.

  7. Norma UNE-EN ISO/IEC 17020: norma que establece la evaluación de la conformidad y fija los criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección.

  8. Norma UNE-EN ISO/IEC 17025: norma que establece los requisitos generales relativos a la competencia técnica de los laboratorios de ensayo y calibración.

  9. Norma UNE-EN 45011: Norma que establece los criterios generales que deben cumplir las entidades que realizan la certificación de producto.

  10. Competencia técnica: requisitos de formación, experiencia general y experiencia específica para que una entidad de colaboración ambiental pueda ejercer en un alcance determinado de actuación. La competencia técnica para cada actuación de acuerdo a los alcances indicados en los artículos 7 y 8 se establecen en el anexo I del presente Decreto.

  11. Cualificación interna del personal: características adquiridas que permiten a una entidad de colaboración ambiental habilitar individual e internamente a cada persona técnica para los distintos alcances indicados en los artículos 7 y 8 en base a las condiciones que se establecen en el anexo II del presente Decreto.

  12. Entidad de colaboración ambiental (ECA): entidad con personalidad jurídica propia, de carácter público o privado, colaboradora del Departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desempeño de las actuaciones de verificación, validación y control de las actividades.

Artículo 3 Funciones del Departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Corresponde al Departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Realizar la inscripción de las entidades de...

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