Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV núm. 225 de 21 de noviembre de 2012)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas37-38

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Temas clave: Entidades de Colaboración Ambiental; Registro Administrativo de Entidades de Colaboración Ambiental

Resumen:

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las entidades de colaboración ambiental (ECA) para los procedimientos administrativos regulados en la normativa de naturaleza ambiental, así como la creación y regulación de un Registro Administrativo de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las entidades de Colaboración Ambiental se configuran como una piedra angular en los procedimientos ambientales, cuyas funciones a desarrollar y requisitos para su ejercicio establece la presente norma.

Así, el Capítulo II establece el alcance de las actividades de las entidades de colaboración ambiental, que en líneas generales podrán desarrollar actuaciones de verificación, validación y control de actividades. Y los restantes capítulos establecen los requisitos para su ejercicio, disponiendo las condiciones requeridas para que la empresa privada pueda actuar en el ámbito de la protección ambiental con la suficiente garantía y fiabilidad en sus actuaciones redundando en una mayor agilización y eficiencia en la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos ambientales existentes, a la par que en la protección del medio ambiente.

Asimismo, el Decreto prevé un nuevo Registro administrativo de entidades de colaboración ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que se inscribirán a efectos de su publicidad los datos de la entidad, su nivel y alcance de la actuación, la vigencia de la autorización y las características organizativas y técnicas.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2013. En cualquier caso, las entidades de colaboración ambiental podrán realizar la comunicación prevista en el artículo 12 del Decreto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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