Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

I

El artículo 103.1º de la Constitución española establece que la Administración pública sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

La Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de autonomía para Galicia, establece en sus artículos 39 y 41 que corresponde a la comunidad autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado, ejerciendo sus funciones administrativas mediante órganos y entes dependientes de la Xunta de Galicia.

II

Siguiendo ese mandato, constitucional y estatutario, de acuerdo con los criterios de eficacia, austeridad y economía que deben inspirar la actuación y la organización administrativa, y con la finalidad de establecer la nueva estructura orgánica del Gobierno de Galicia, se aprobó el Decreto 79/2009, de 19 de abril, que determina que la Xunta de Galicia queda integrada por diez departamentos.

El compromiso con esos criterios que deben inspirar la actuación de la Administración pública tiene su correspondiente reflejo en las estructuras orgánicas de los departamentos de la Xunta de Galicia fijadas mediante el Decreto 83/2009, de 21 de abril, con una reducción que llega al 17% en las secretarías generales, direcciones generales y órganos de igual categoría con respecto a la situación anterior, salvaguardando, en todo caso, la necesaria eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la Administración.

III

Si bien hasta ahora la organización de la Administración periférica de la Comunidad Autónoma de Galicia tenía su apoyo en la figura de los delegados provinciales de las distintas consellerías, mediante el decreto por el que se fijan las nuevas estructuras orgánicas desaparecen las 52 delegaciones provinciales y territoriales existentes hasta ahora, que son sustituidas, de acuerdo con los principios antes señalados, por la nueva figura de las delegaciones territoriales.

Las delegaciones territoriales quedan adscritas orgánicamente a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, con nivel orgánico de dirección general, y su estructura orgánica, su ámbito territorial y sus competencias deben ser establecidos mediante decreto (artículo 1 y disposición adicional primera del Decreto 83/2009, de 21 de abril).

Así, con este objetivo básico de impulsar la modernización y racionalización de la gestión de la Xunta de Galicia, procede reformular la estructura de la Administración periférica, acometiendo un proceso de remodelación en torno a la figura de las nuevas delegaciones territoriales, concebidas como órganos de dirección y coordinación de la actuación de la Administración autonómica dentro de sus respectivos ámbitos.

Se configuran, al mismo tiempo, como órganos decisorios y representativos del presidente de la Xunta y del Gobierno autonómico y coordinadores de la Administración periférica de la Xunta de Galicia.

Respecto a los demás órganos administrativos dependientes de la delegación territorial, el decreto crea los órganos básicos de las delegaciones y pospone a un ulterior desarrollo la fijación de la estructura pormenorizada de cada uno de ellos, en el que deberán ser tenidas en cuenta, en su caso, las peculiaridades y necesidades administrativas de cada una de las áreas funcionales y territoriales.

IV

En cuanto a su ámbito territorial, estará delimitado por la respectiva provincia, salvo las delegaciones de Pontevedra y Vigo. A la Delegación Territorial de Pontevedra corresponden todos los ayuntamientos de la provincia, a excepción de los que se relacionan a continuación: Nigrán, Baiona, Fornelos de Montes, Gondomar, Pazos de Borbén, Mos, O Porriño, Redondela, Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Soutomaior, Vigo, Cangas y Moaña.

Estos catorce ayuntamientos integrarán el ámbito territorial de la Delegación Territorial de Vigo, en consonancia con el área geográfica que, cuando menos en un principio, se prevé que integre la futura Área Metropolitana de Vigo.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 83/2009, de 21 de abril, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 39 y 41 del Estatuto de autonomía de Galicia y por el artículo 4.15º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta de abril de dos mil nueve,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1º Creación.
  1. Se crean las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia en A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, en las que se integran todos los órganos, unidades y servicios de la Administración periférica autonómica sitos en su respectivo ámbito...

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