Decreto 203/1998, de 25 de junio, por el que se regulan las declaraciones de fiestas de Galicia de interés turístico.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

El espíritu festivo llena muchos ámbitos de nuestra cultura popular. Tanto en sus aspectos más tradicionales como en otros más recientes que, según la calidad de los eventos celebrativos, pueden merecer apoyo e incentivación.

La fiesta como fenómeno colectivo vertebrador de vínculos sociales que entrelazan gentes alrededor de lo celebrativo y de lo lúdico es una muestra estimable de la sensibilidad y de la vitalidad de un pueblo. Cuando de ello se deriva un polo de atracción de afluencia de visitantes que se desplaza por motivo de la singularidad y antigüedad, arraigo y valor cultural de una fiesta, estamos ante un recurso turístico que la Administración competente en la materia debe atender y valorar.

Así pues, en el artículo 72 de la Ley 9/1997, del 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, como factor de acreditación de una fiesta y, concretamente, como instrumento de estímulo promocional, se recoge la posibilidad de que la Xunta de Galicia pueda instituirla y declararla como de interés turístico. No obstante, esto sólo en la medida en que sus elementos la configuren como evento importante dentro del atractivo turístico de Galicia, de forma que este reglamento viene a cumplimentar la previsión legal concretando los requisitos legales de antigüedad, singularidad y arraigo, requisitos que serán valorados, además, en función de otros criterios como la dotación de los suficientes equipamientos e infraestructura básica, el adecuado cuidado de los entornos urbanos, monumentales y

paisajísticos, la afluencia de visitantes, y la calidad de los actos que configuran la celebración.

Además de lo anteriormente indicado se detalla el procedimiento de declaración, sus consecuencias administrativas, promocionales y de fomento y la posibilidad de revocación de aquella como garantía de la permanencia de la calidad de los eventos beneficiados.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º Declaración de fiestas de Galicia de interés turístico.

La Xunta de Galicia podrá instituir y declarar fiestas de Galicia de interés turístico aquellas manifestacio

nes o acontecimientos de carácter festivo que, celebrados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, supongan una valoración de la cultura y de las tradiciones populares y tengan una especial importancia como atractivo turístico.

Artículo 2º Requisitos.

La declaración de fiestas de Galicia de interés turístico se efectuará en función del cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Antigüedad: las manifestaciones o acontecimientos de carácter festivo a que se refieran las peticiones deberán tener en el momento de la solicitud una antigüedad mínima de 10 años. Sus celebraciones se efectuarán periódicamente y en fechas fácilmente determinables.

    La antigüedad mínima podrá ser dispensada cuando una valoración conjunta de los requisitos y criterios recogidos en la presente reglamentación así lo aconsejen.

  2. ...

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