Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Abril de 2012
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 48.1 atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Asimismo, el artículo 48.3.a) del Estatuto reconoce entre otras competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las relacionadas con la sanidad animal sin efectos sobre la salud humana, producción ganadera, protección y bienestar animal, ferias y certámenes ganaderos, así como la vigilancia, inspección y control en las materias a que estas competencias se refieren, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.

El sector ganadero andaluz ha realizado un gran esfuerzo de adaptación en los ámbitos de la producción y de la sanidad, habiendo alcanzado una gran dimensión social en la medida que han contribuido a evitar el despoblamiento del medio rural, constituyendo uno de los cimientos sobre los que se levanta la industria agroalimentaria, sector que goza de un gran valor estratégico en el contexto industrial, íntimamente ligado a la calidad de los alimentos y del consumo humano.

Tanto desde el ámbito estatal como desde el autonómico, se ha producido un desarrollo normativo en la materia que afecta directamente en los ámbitos antes aludidos, así, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, establece en su artículo 50, como requisito para el movimiento de animales, salvo los domésticos, y para el movimiento de óvulos, semen o embriones, la emisión de un certificado sanitario de origen emitido por veterinario oficial o, en su caso, por veterinario autorizado o habilitado al efecto por los órganos competentes de las comunidades autónomas.

Por su parte, la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, establece en su articulo 11.3 que la apertura al público de parques zoológicos estará sujeta a autorización administrativa de la Consejería competente en materia de medio ambiente de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determinen. En su artículo 12 establece que se creará una red de centros de conservación, recuperación y reintroducción de especies silvestres, con la finalidad de servir de apoyo a las actuaciones previstas en esa Ley y, en su caso, en los planes para las especies amenazadas establecidos en su artículo 27.

Esta misma Ley en su artículo 14 establece que las colecciones científicas que contengan ejemplares o restos de especies silvestres deberán inscribirse, haciendo constar su origen, en el Registro de Colecciones Científicas que a tal efecto creará la Consejería competente en materia de medio ambiente, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Y la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, recoge las atenciones mínimas que se deben dispensar a todos los animales que viven bajo la posesión del hombre y se regulan las condiciones que deben cumplir los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía.

La Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte experimentación y sacrificio, tiene por objeto establecer las normas básicas sobre explotación, transporte, experimentación y sacrificio para el cuidado de los animales y un régimen común de infracciones y sanciones para garantizar su cumplimiento.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 92.2.h) que los Ayuntamientos tendrán competencias sobre cooperación con otras Administraciones públicas para la promoción, defensa y protección del medio ambiente y de la salud pública. El presente Decreto se dicta con pleno respeto y sin perjuicio de las competencias estatutarias y legalmente reconocidas a los municipios en esta materia, entre otras, de transporte, salud pública, actividades organizativas en espacios públicos y animales de compañía.

Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en el artículo 9.13.i) incluye entre las competencias de los municipios el control sanitario de industrias, transporte, actividades y servicios; materia ésta en la que incide la regulación contenida en este Decreto.

En Andalucía, las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, el movimiento pecuario y los establecimientos de cría, suministradores y usuarios de animales de experimentación, están regulados respectivamente por el Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de la Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero, el Decreto 55/1998, de 10 de marzo, por el que se establecen los requisitos sanitarios aplicables al movimiento y transporte de ganado y otros animales vivos, el Decreto 142/2002, de 7 de mayo, crea y regula el Registro de establecimientos de cría, suministradores y usuarios de animales de experimentación y otros fines científicos. El Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía fue creado por el Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones ganaderas de Andalucía, integrando la base de datos informatizada denominada Sistema Integrado de Gestión Ganadera (SIGGAN).

Los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, y los productos derivados de los mismos se regulan mediante el Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro, tiene por objeto crear un Registro Autonómico de personas transportistas, contenedores y medios de transporte de animales vivos, así como regular su funcionamiento.

El procedimiento y las condiciones de autorización de la distribución de los medicamentos veterinarios, así como de la dispensación y aplicación de los mismos, de la distribución de productos zoosanitarios y de los establecimientos elaboradores de las autovacunas se regulan mediante el Decreto 79/2011, de 12 de abril, por el que se establecen normas sobre la distribución, prescripción, dispensación y utilización de medicamentos de uso veterinario y se crea el registro de establecimientos de medicamentos veterinarios de Andalucía.

La tipología y el contenido de los cursos de formación en bienestar animal obligatorios se determina en el Decreto 80/2011, de 12 de abril, por el que se regula la formación en bienestar animal. Las personas que realizan actividades de manejo de los animales de renta y experimentación, entendiendo por tales los definidos, respectivamente, en los artículos 1 y 7 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, requieran una formación mínima y específica, así como la expedición, cuando proceda, del certificado acreditativo o diploma de formación en bienestar animal.

Por lo tanto, los cambios normativos que se han producido, así como los avances científicos y tecnológicos que afectan directa e indirectamente al sector, han puesto de manifiesto la necesidad de dictar la presente norma para adaptarse a los nuevos retos derivados de una ganadería más moderna y eficiente y a las nuevas directrices de los ordenamientos nacional y comunitario.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3, 27.9 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 2012,

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Este Decreto tiene por objeto:

  1. Desarrollar los requisitos de sanidad animal y zootécnicos de animales y explotaciones ganaderas, así como las condiciones exigibles a los centros de reproducción y los movimientos de material genético destinado a la reproducción en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. Crear el Registro Único de Ganadería de Andalucía.

  3. Crear el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de animales en explotaciones ganaderas y de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Definiciones.
  1. A los efectos de este Decreto serán de aplicación las definiciones contenidas en:

    1. El artículo 3 de la Directiva 2010/63/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos.

    2. El artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

    3. El artículo 2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres.

    4. El artículo 20 de la Ley 11/2003, de 24 noviembre, de Protección de los Animales.

    5. El artículo 2 del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

    6. El artículo 2 del Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de...

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