Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común prevé en su artículo 45 el empleo y aplicación detécnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de la actividad delas Administraciones Públicas y en el ejercicio de sus competencias.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ha desarrollado en los últimosaños distintas iniciativas dirigidas a la implantación de medios electrónicos, informáticos ytelemáticos en la prestación de servicios públicos, entre los que se encuentra el registro desolicitudes, escritos y comunicaciones.

El Decreto 140/1999, de 16 de diciembre, por el que se regula el Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, implanta el sistema de registro único y contempla, tanto el concepto de documentos presentados por medios informáticos, electrónicosy telemáticos, como la posibilidad de crear registros telemáticos para la recepción o salida dedocumentos. Contiene, además, una regulación detallada de la organización y funcionamientode los registros y de las operaciones de tratamiento de solicitudes, escritos y comunicacionespresentados, ordenando tanto el sellado de la documentación complementaria como, si procede, su compulsa.

El Decreto 110/2006, de 9 de noviembre, por el que se regula el Registro Telemático dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las notificaciones y certificadoselectrónicos, facilitó cobertura normativa a los nuevos servicios telemáticos a través de unaregulación moderna y respetuosa con los principios esenciales de la Administración Pública ycon los derechos de los ciudadanos.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los ServiciosPúblicos consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos comoun derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para las Administraciones.Así pues, la Ley aborda, con carácter básico varias cuestiones de obligado cumplimiento paratodas las Administraciones Públicas.

Por otro lado, la experiencia acumulada ha evidenciado la necesidad de dotar al registro dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de un marco normativo que, porun lado, garantice a los ciudadanos el pleno ejercicio de los derechos reconocidos en las Leyesy que posibilite, por otro, a los órganos y personal de esta Administración el cumplimiento delas obligaciones que les vienen impuestas por el ordenamiento jurídico con plenas garantías.

La aplicación de medios electrónicos a la actividad de la Administración Pública exige unaadecuada coordinación de garantías tecnológicas y jurídicas, de modo que a la implantaciónde las más modernas técnicas siga la salvaguarda de las garantías propias del procedimientoadministrativo.

El proceso que culmina con la aprobación de este Decreto ha procurado la racionalización delas infraestructuras de teletramitación y servicios telemáticos y el respeto a los principios generales, derechos y garantías de la administración electrónica consignados en la Ley 11/2007,de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común. Asimismo, el presente Decreto tiene como razón de serdotar de una mayor seguridad jurídica al ejercicio de la competencia de registro, unificando enun solo instrumento normativo la regulación existente hasta este momento.

CVE-2012-10061

El Decreto se estructura en siete capítulos, cinco disposiciones adicionales, una disposicióntransitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El capítulo I recoge las disposiciones generales, determinando el objeto y el ámbito de aplicación, los canales de acceso al registro, las garantías y definiendo los conceptos utilizados enel presente Decreto.

El capítulo II regula las oficinas de registro de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria, su creación, actualización y supresión, régimen de funcionamiento, así como susfunciones.

El capítulo III recoge el funcionamiento del sistema de registro, los documentos susceptibles de ser registrados, se facilita a los ciudadanos el trámite de presentación poniendo a sudisposición modelos normalizados de solicitud y se establecen los efectos de la presentación.

El capítulo IV relativo al tratamiento de la documentación, tiene como finalidad homogeneizar la actuación de las personas que trabajan en la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria. Con este presupuesto se regulan los modelos de sellos y su adecuada utilización,los diferentes tipos de documentos exigidos en la normativa reguladora de un procedimiento ysu tratamiento, la emisión del recibo justificativo de registro.

El capítulo V recoge todos los aspectos específicos referidos al Registro Electrónico Comúnal que se da carta de naturaleza en este texto normativo como una oficina de registro más,además de determinar las reglas y criterios que han de observarse en su funcionamiento.

El capítulo VI recoge determinados aspectos relativos al desarrollo del mandato y previsiones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, como es la regulación de las comunicaciones y notificaciones electrónicas.

El capítulo VII recoge la creación y características de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la definición de su contenido y servicios. Al mismo tiempo regula la creación de las subsedes o sedes derivadas.

En consecuencia, oído el Consejo Económico y Social, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Justicia, previa deliberación delConsejo de Gobierno en su reunión del día trece de julio de dos mil doce.

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular:

  1. El ejercicio de la función de registro de solicitudes, escritos y comunicaciones por losórganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y por los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma cuandoéstas desempeñen funciones administrativas.

  2. El régimen y funcionamiento de las oficinas de registro.

  3. La creación del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la determinación de las reglas y criterios que han de observarse para sufuncionamiento.

  4. El tratamiento de los documentos y sus copias, tanto sean expedidos por los órganos dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los que hace referencia el artículo3 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, como aquellos aportados por losciudadanos; en soporte papel o en soporte electrónico.

  5. Las comunicaciones y notificaciones electrónicas.

  6. La creación de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto es de aplicación a:

  1. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como a losorganismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la mismacuando éstas ejerzan funciones administrativas.

  2. Los ciudadanos en su relación con las entidades referidas en el apartado anterior.

Artículo 3 Acceso al registro.
  1. Los ciudadanos tiene derecho elegir, en todo momento, la manera de comunicarse con laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, presentando sus solicitudes, escritosy comunicaciones, en los términos previstos en la presente norma:

    1. De manera presencial, a través del Registro General, los Registros Auxiliares y los Registros Delegados.

    2. De manera electrónica, a través del Registro Electrónico Común.

  2. El empleo de medios electrónicos en la realización del trámite de presentación, no obligará a su utilización en los sucesivos trámites de un procedimiento.

    No obstante lo anterior, reglamentariamente, la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria podrá establecer la obligatoriedad de utilizar sólo medios electrónicos de presentación, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otrosmotivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicosprecisos.

Artículo 4 Definiciones.

A los efectos de este Decreto se entiende por:

  1. Actuación administrativa automatizada: actuación administrativa producida por unsistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de unapersona física en cada caso singular.

  2. Autenticación: acreditación por medios electrónicos de la identidad de una persona oente, del contenido de la voluntad expresada en sus operaciones, transacciones y documentos,y de la integridad y autoría de estos últimos.

  3. Certificado electrónico reconocido: certificado electrónico expedido por un prestadorde...

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