Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas275-281

Page 275

(DOG de 16 de agosto)

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.23º de su Estatuto de autonomía. Con base en la referida atribución competencial, se aprobó la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales (DOG nº 76, del 23 de abril) que ordena y regula los aspectos básicos de un sistema integrado de protección social. Su artículo 26.3º recoge la competencia para la regulación de los centros y servicios, públicos y privados, con o sin ánimo de lucro, que presten servicios sociales, estableciendo las condiciones para su apertura y funcionamiento, modificación, capacitación de su personal y cierre.

En el ejercicio de esta competencia, se aprobó el Decreto 243/1995, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de centros de servicios sociales, en el que se establecen los requisitos generales que deben cumplir dichos centros para su creación, apertura y puesta en funcionamiento. La disposición final primera del referido decreto, faculta a las Consellerías de Sanidad y Servicios Sociales y de Familia, Mujer y Juventud para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación. Con fecha de 20 de marzo de 1996, se publica la Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se regulan los requisitos específicos que deben reunir los centros de menores y de atención a la infancia.

La citada norma supuso un importante paso en la regulación y sistematización de los distintos tipos de servicios dirigidos a la infancia, pero desde su entrada en vigor se produjeron cambios sociales y normativos sustanciales que hacen necesaria una actualización de esta normativa.

En efecto, por una parte, la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y de la adolescencia (BOE nº 118, del 20 de junio), establece una serie de actuaciones en materia de protección y asistencia a la familia, a la infancia y a la adolescencia, regulando el acogimiento residencial para aquellas situaciones en las que exista riesgo o desamparo y no puedan utilizarse otros recursos dentro del seno vertebrador de la familia.

Además, la demanda social de cambios sustanciales en el ámbito de la protección y reforma del menor determinó la promulgación de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (BOE nº 11, del 13 de enero). En su disposición final séptima establece que las comunidades autónomas con competencia respecto de la protección y reforma de menores, adaptarán su normativa para la adecuada ejecución de las funciones que les otorga la presente ley.

La consecución de la salvaguarda del interés superior del menor, trae consigo la necesidad de revisar y perfilar las tipologías y los requisitos específicos y organizativos de los centros de menores establecidos en la antedicha orden y que se encuentran dentro del área competencial de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado de acuerdo con el Decreto 5/2005, de 13 de enero, por el que se establece su estructura orgánica.

Por otro lado, los núcleos familiares donde los dos progenitores trabajan fuera del hogar son cada vez más numerosos, y la necesidad de conciliación de la vida laboral y familiar de las familias hizo que surgieran nuevas tipologías de centros de atención a la infancia respecto de las recogidas en la Orden de 29 de febrero de 1996, modificada por la Orden de 6 de noviembre de 2000, haciendo necesaria su actualización, propósito al que responde el presente decreto.

De este modo se regulan los requisitos comunes de los centros de atención a la infancia y se establece su clasificación. Se diferencian tres tipos de centros: escuelas infantiles 0-3, puntos de atención a la primera infancia y espacios infantiles, estableciéndose una serie de requisitos materiales, arquitectónicos, funcionales y de personal específicos para cada uno de ellos.

Page 276

Bajo la nueva denominación de escuelas infantiles 0-3 se regulan los equipamientos que se corresponden con los anteriormente denominados centros de atención a la primera infancia, recogiendo su doble función educativa y asistencial, ahondando en determinados requisitos y prestaciones que tratan de ofrecer una garantía de calidad y adaptarse a las nuevas necesidades de funcionamiento.

Los puntos de atención a la primera infancia son una nueva figura de establecimientos con vocación fundamentalmente asistencial y dirigidos prioritaria-mente a aquellos ayuntamientos que por su baja población infantil u otras circunstancias socio-económicas no necesiten una escuela infantil 0-3, al mismo tiempo se conciben también como un instrumento de desarrollo rural por lo que se priorizará su instalación en los ayuntamientos con este carácter.

Por último, se crea la figura de los espacios infantiles como establecimientos de atención asistencial no continuada dirigida a los niños de 2 a 8 años, con una vocación de apoyo a las familias en la atención esporádica de los niños de un modo flexible y con las adecuadas garantías de seguridad y calidad.

Por otra parte, en esta norma también se definen y establecen los requisitos específicos de los servicios complementarios de atención a la infancia, entendiendo por tales los que sirven de soporte a alguno de los centros anteriores, teniendo el carácter de actividad añadida a la principal que aquellos desarrollan.

Estos servicios se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR