DECRETO 108/1999, de 20 de mayo, por el que se regulan las ayudas a la vivienda rural protegida.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

DECRETO 108/1999, de 20 de mayo, por el que se regulan las ayudas a la vivienda rural protegida.

La Comunidad de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de Vivienda, de acuerdo con el artículo 32.1.2.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

En el Convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Fomento, sobre el Plan Cuatrienal de Vivienda y Suelo para el período 1998-2001, consta con cargo a los presupuestos propios de la Comunidad Autónoma entre otras líneas de ayudas, la rehabilitación y la nueva construcción, reconstrucción o reestructuración de la vivienda rural.

Uno de los objetivos prioritarios mantenidos por la Comunidad en la política de vivienda es, potenciar la actividad rehabilitadora de las viviendas existentes y la nueva construcción de viviendas ubicadas en los municipios rurales de menos de 10.000 habitantes, facilitando los medios necesarios a las familias con ingresos medios y bajos para acometer estas actuaciones, contribuyendo en la medida de lo posible al asentamiento de las familias en dicho medio.

La experiencia adquirida durante la vigencia de las diferentes convocatorias anuales de ayudas a la vivienda rural, plantea la conveniencia de seguir incentivando este tipo de ayudas que ha contribuido a mejorar la estructura del mercado de la vivienda en el medio rural, introduciendo algunas modificaciones para adecuación de la norma a la realidad social y económica actual.

Dichas modificaciones consisten en facilitar el acceso a una vivienda digna a los colectivos con mayor dificultad económica: Jóvenes, pensionistas y, unidades familiares con ingresos que no excedan de 2, 5 millones, apoyando especialmente a las familias con mayor número de miembros a su cargo.

Así mismo, se modifican los parámetros para el cálculo de presupuesto protegible en actuaciones de nueva construcción, reconstrucción o reestructuración, a los efectos de favorecer a los ciudadanos, en lo que al incremento de la cuantía máxima del préstamo se refiere.

Se continúa potenciando con subsidio reforzado las actuaciones de viviendas ubicadas, en las provincias de Ávila, León, Salamanca y Zamora y, en las zonas mineras del carbón enclavadas en los municipios de la provincia de Palencia, cuya renta per capita es inferior a la media de las provincias de la Comunidad Autónoma, según datos disponibles en la Consejería de Fomento.

El conjunto de estas medidas implican que la gran mayoría de la población rural de esta Comunidad podrá acceder a préstamos cualificados para financiar actuaciones de nueva construcción, reconstrucción o reestructuración, de una vivienda para dedicarla a residencia habitual y permanente, o para su rehabilitación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 20 de mayo de 1999

DISPONGO

Artículo 1 º Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las ayudas económicas a las actuaciones protegibles en materia de vivienda rural, regulando la intervención de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en dicho sector, de acuerdo con las características físicas, económicas y sociales del medio rural y respetando la tipología de la arquitectura tradicional de la zona.

Artículo 2 º Concepto de núcleo rural.
  1. A los efectos de este Decreto se considera 'núcleo rural', el asentamiento humano situado en el territorio de Castilla y León, con una población inferior a 10.000 habitantes y cuya economía sea principalmente agrícola, ganadera, forestal o minera.

  2. Este concepto se extiende a aquellos núcleos que, aún perteneciendo a términos municipales de población superior a 10.000 habitantes, se encuentren separados del casco urbano, o en barrios anejos, y respondan por sus características constructivas a...

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