Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje

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1. Objeto de la norma

La norma regula los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, que tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

2. Autorización de inicio de la actividad formativa

Con carácter previo a la formalización del contrato y de sus respectivas prórrogas, la actividad formativa deberá ser autorizada por el Servicio Público de Empleo competente de la Comunidad Autónoma donde se ubique el centro de trabajo de la empresa o, el Servicio Público de Empleo Estatal, en caso de que ésta cuente con varios centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma, difiriendo, en uno u otro caso, los trámites necesario para la presentación de la referida solicitud.

3. Formalización del contrato

Tanto el contrato para la formación y aprendizaje, como el anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa que deberá suscribir la empresa con el centro de formación y el trabajador (o sólo con este cuando al formación sea impartida directamente por la empresa) deberá formalizarse en los modelos oficiales que figuran, en formato electrónico, en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal ( www.sepe.es ).

Respecto a los requisitos del contrato, formalización, jornada laboral, salario, periodo de prueba, duración, prórrogas y extinción del mismo, se seguirán las indicaciones del referido Real Decreto 1529/2012.

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4. Actividad formativa

El contrato para la formación y el aprendizaje deberá celebrarse a tiempo completo, si bien destinando parte de ese tiempo al desempeño de una actividad laboral retributiva y otra al desarrollo de una actividad formativa que se encuentre relacionada con el puesto de trabajo ocupado por el trabajador y que será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable.

Respecto a la...

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