ORDEN FORAL 76/2010, de 19 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas que regulan el régimen general para la concesión, gestión, y control de ayudas a la aplicación de medidas agroambientales en viñedo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La presencia del cultivo de la viña en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra se remonta a tiempos inmemoriales. Su importancia, además de agrícola ha sido también medioambiental, cultural y social. Además de producir uvas, estas plantaciones han configurado un paisaje en la Comunidad Foral de Navarra y han fijado los suelos en los que se asientan, paliando los procesos erosivos de los mismos. La viña es un cultivo leñoso típicamente mediterráneo, adaptado al clima y suelos más secos de la mitad sur de esta Comunidad.

En cuanto al cultivo del viñedo en Navarra, la confluencia de los climas atlántico, continental y Mediterráneo, además de la cercanía del Cantábrico, la influencia de los Pirineos y la bonanza del valle del Ebro, permiten una variada climatología que marca profundamente el paisaje navarro, donde los viñedos se asientan en todo tipo de ecosistemas y situaciones de cultivo: laderas, riberas, mesetas, llanuras, y que definen las 5 áreas de producción diferenciadas como son: Baja Montaña, Valdizarbe, Tierra Estella, Ribera Alta y Ribera Baja. Los cultivos tradicionales de viñedo, aportan grandes beneficios desde el punto de vista medioambiental y paisajístico. Por esto, las prácticas de cultivo de los viñedos tradicionales, deben tener en cuenta la conservación del suelo, y del medio ambiente, fomentando la introducción de prácticas sostenibles con el entorno.

Estas ayudas se regulan por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 y se encuadran dentro de las medidas del Eje 2, relativo a la mejora del medio ambiente y del entorno rural del Reglamento 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siempre que estas impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios en materia de las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales establecidas en el Reglamento (CE) número 73/2009 del Consejo de 19 de enero de 2009 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican el Reglamento (CE) número 1290/2005, el Reglamento (CE) número 247/2006, el Reglamento (CE) número 378/2007, y se deroga el Reglamento (CE) número 1782/2003, así como los requisitos adicionales en materia de fertilizantes y productos fitosanitarios.

Para la aplicación ordenada de esta ayuda en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra se hace necesario establecer las normas que regulen la concesión, gestión y control de la misma.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único Aprobación de las ayudas agroambientales en el cultivo del viñedo.

Se aprueban las normas por las que se regula el régimen general para la concesión, gestión, y control de ayudas a la aplicación de medidas agroambientales en viñedo, que figuran en el anexo I de la presente Orden Foral.

Disposición adicional primera.- Créditos presupuestarios.

Por Acuerdo de Gobierno de 1 de febrero de 2010 se ha aprobado un gasto plurianual correspondiente a la presente ayuda que se desglosa de la forma siguiente:

  1. Para el año 2010, 1.000.000 euros con cargo a la partida "710001 71230 4700 414204 "Medidas agroambientales para el viñedo" de los Presupuestos Generales de 2010.

  2. Un gasto de 1.000.000 euros con cargo a las partidas equivalentes a la partida anterior, que al efecto se habiliten en los presupuestos de 2011, 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Disposición adicional segunda.- Compatibilidad de las ayudas con el mercado común.
  1. El pago de las ayudas reguladas en la presente Orden Foral quedará condicionada a la decisión positiva de la Comisión sobre compatibilidad de las mismas con el Mercado Común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

  2. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se compromete a adaptar el régimen de ayudas a cualquier modificación importante del Reglamento (CE) número 1698/2005, o de sus normas de desarrollo aprobadas por la Comisión.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 19 de febrero de 2010.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO I Artículos 1 a 14

Normas por las que se regula el régimen general para la concesión, gestión, y control de ayudas a la aplicación de medidas agroambientales en viñedo

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Es objeto de esta Orden Foral establecer las normas reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la aplicación de medidas agroambientales en los cultivos de vid que cumplan lo siguientes requisitos:

    -Plantaciones inscritas en el Registro Vitivinícola de Navarra a nombre del solicitante de la ayuda y que pertenezcan a la Denominación de Origen Navarra.

    -Las plantaciones tendrán una edad igual o superior a 25 años de conformidad con la información facilitada por el Registro Vitivinícola de Navarra.

    -Las plantaciones deberán encontrarse en condiciones normales de cultivo.

    -Las parcelas agrícolas serán iguales o superiores a 1.000 m².

  2. No serán superficies admisibles a efectos de esta ayuda los viñedos localizados en terrenos de regadío permanente por su pie, los de carácter aluvial, los de elevada fertilidad o los de nivel freático accesible por el sistema radicular, todo ello conforme a la información que obra en poder del Consejo de la Denominación de Origen Navarra.

  3. Los datos del Registro Vitivinícola que se precisen en la gestión de la ayuda, serán los existentes a 1 de agosto del año de solicitud.

Artículo 2 Requisitos del régimen de ayudas.

Las ayudas se concederán únicamente, a aquellos solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser, a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayudas, personas física o jurídica, titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias.

  2. No haber sido excluido del régimen de ayudas agroambientales.

  3. Cumplir la normativa vitivinícola vigente en cuanto a plantaciones ilegales.

Artículo 3 Compromisos del régimen de ayudas.

Para acceder a las ayudas, los solicitantes deberán asumir voluntariamente durante un periodo de cinco años, los siguientes compromisos:

  1. Mantener en cultivo durante todo el periodo del compromiso toda la superficie por la que se concede la ayuda el primer año, aplicando las técnicas agroambientales establecidas en el Anexo II de la presente Orden Foral.

  2. Participar, cuando le sea indicada su asistencia, en las acciones formativas relacionadas con la medida que al respecto organice el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, o la Estación de Viticultura y Enología de Navarra (EVENA). A este respecto, se considerará cumplido el compromiso si, en lugar del beneficiario, asiste la persona por él delegada, si ésta última es la que tiene la responsabilidad de ejecutar las operaciones materiales de cultivo sobre las parcelas acogidas a las ayudas.

  3. Participar en programas de protección fitosanitaria que puedan organizarse de forma colectiva en Navarra y cuya intervención sea recomendada por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente directamente o a través de sus entes instrumentales, o por EVENA.

  4. Cumplimentar el Cuaderno de Explotación para las parcelas objeto de compromiso, donde se reflejarán todas las actuaciones relacionadas con la actividad productiva, así como la información complementaria en cuanto a unidades, fechas, dosis de abonado, etc. A estos efectos, tendrá validez como "Cuaderno de Explotación" cualquier...

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