DECRETO 69/2014, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y el estímulo del mercado de trabajo.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Mayo de 2014
SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

I

Las elevadas cifras de desempleo constituyen actualmente un grave problema para la recuperación económica. Por ello, mejorar esta situación en nuestra Comunidad Autónoma y seguir incidiendo en políticas activas que favorezcan la creación de empleo y que contribuyan a reducir el número de personas desempleadas es un objetivo fundamental para el Gobierno de Aragón y para los Agentes Sociales.

Las políticas de empleo deben responder a la actual coyuntura y contribuir a atajar el paulatino deterioro del mercado de trabajo. El Gobierno de Aragón ha adoptado ya numerosas medidas para hacer frente a la crisis económica. Algunas de estas medidas se han articulado en el marco del Acuerdo social para la competitividad y el empleo de Aragón 2012/2015, suscrito el 7 de marzo de 2012 entre el Gobierno de Aragón, los sindicatos UGT y CCOO y las asociaciones empresariales CREA y CEPYME. En el marco de este acuerdo, se han articulado hasta tres decretos de fomento que vienen contribuyendo a favorecer la creación de empleo. Los Decretos 110/2012 y 111/2012, del Gobierno de Aragón, ambos de 24 de abril, establecen, respectivamente, dos ejes de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad y para el apoyo a los emprendedores. A su vez, el Decreto 70/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, tiene por objeto favorecer el empleo y la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales. Asimismo, la Orden de 11 de septiembre de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, reguló la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y el estímulo del mercado de trabajo en el marco del Plan Impulso 2013 del Gobierno de Aragón para la reactivación económica y la generación de empleo.

Todas estas líneas de actuación se vienen mostrando útiles para estimular la creación de empleo de forma directa, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Cientos de trabajadores acceden anualmente al empleo favorecidos por el estímulo económico que suponen las subvenciones destinadas a este fin por el Gobierno de Aragón.

Pero es necesario redoblar esfuerzos y articular nuevas medidas de choque que incentiven las iniciativas de carácter privado capaces de generar empleo en Aragón. El apoyo económico directo a aquellos empresarios y autónomos que generen puestos de trabajo en la actual situación de incertidumbre y de dificultades financieras que atraviesan muchas empresas puede contribuir positivamente a una mejora de la situación del mercado de trabajo y a la creación de empleo. Sin abandonar el objetivo final del ejecutivo aragonés de favorecer la creación de empleo estable y su consolidación, es necesario propiciar también aquellos contratos que, bajo cualquier modalidad, permitan la ocupación de personas en situación de desempleo y con especiales dificultades para acceder a un mercado de trabajo anquilosado por la incertidumbre. Los jóvenes titulados, así como los que carecen de una titulación y experiencia laboral, son, desgraciadamente, víctimas destacadas de las cifras de desempleo. La tasa de paro entre los menores de 25 años supera la barrera del 50% en nuestra Comunidad Autónoma según las últimas publicaciones trimestrales de datos de la Encuesta de Población Activa. Esta cifra alarmante, junto con las referidas a personas en desempleo de larga duración o a mayores de 45 años, aconsejan incentivar su contratación y romper la tendencia de un mercado de trabajo que permanece expectante a la espera de un cambio de tendencia en el ciclo económico.

II

La Constitución Española dispone en su artículo 40.1 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 26 que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad; la prevención de los riesgos laborales; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y laboral.

Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71.32.ª atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el artículo 77.2.ª atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Por otro lado, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, dispone en su artículo 3 que las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán sus programas de empleo de acuerdo con las obligaciones determinadas por la Estrategia Europea del Empleo. Dicha ley, en su artículo 25, procede a identificar, dentro de las políticas activas de empleo, el ámbito de las oportunidades de empleo y fomento de la contratación, para lo que identifica acciones y medidas que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, ya sea con carácter general o dirigidas a sectores o colectivos específicos. En dicho artículo, se dispone igualmente que las acciones y medidas correspondientes a los diferentes ámbitos se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

La Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada mediante Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, recoge entre los ámbitos de las políticas activas de empleo, el del fomento de la contratación. Dentro de este ámbito, este documento estratégico recoge una serie de medidas y acciones a aplicar en el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas y que han de ser referentes en el diseño de las políticas activas de empleo tales como el estímulo de la contratación indefinida de los colectivos con mayores dificultades de inserción laboral, mejorando las políticas de incentivos y estableciendo requisitos más adecuados con la situación del mercado de trabajo, el fomento de acciones de contratación como garantía de rentas, que reduzcan los riesgos de exclusión social de colectivos en situación prolongada de desempleo y las actuaciones en favor del empleo en actividades económicas emergentes y con potencial de generación de empleo.

Asimismo, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, establece en su disposición final duodécima que las Comunidades Autónomas podrán desarrollar acciones y medidas de políticas activas de empleo adaptadas a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, que habrán de integrarse en los distintos ámbitos de la Estrategia Española de Empleo.

Las subvenciones contempladas en el presente Decreto contribuyen a la consecución de la misión del Fondo Social Europeo que, conforme establece el Reglamento (UE) Número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, promoverá unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo y mejorará el acceso al mercado laboral, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. Por ello, las subvenciones contempladas en el presente decreto, hasta que se apruebe el nuevo programa operativo de Aragón para el período de programación 2014-2020, podrán contar con la cofinanciación en un 50% por el Fondo Social Europeo en el marco del período de programación 2007-2013, a través del Programa Operativo de Aragón aprobado por Decisión C/2007/6707, de 17 de diciembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2007-2013 y en la Decisión de la Comisión Europea de 20 de marzo de 2013, relativa a la aprobación de las directrices sobre el cierre de los programas operativos adoptados para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión (2007-2013). En relación con los criterios generales de subvencionabilidad, ambos instrumentos establecen que serán subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013 los gastos efectivamente pagados a los beneficiarios en operaciones ejecutadas entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015.

Todas las ayudas recogidas en este decreto se someten al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (D.O.U.E. L 352/1...

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