ORDEN ECF/409/2009, de 15 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en régimen reglado en el marco del Programa de energías renovables y se hace pública su convocatoria para el año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorInstituto Catalán de Energía
Rango de LeyOrden

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ECF/409/2009, de 15 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en régimen reglado en el marco del Programa de energías renovables y se hace pública su convocatoria para el año 2009.

Uno de los ejes básicos de la política energética de la Generalidad de Cataluña es la racionalización de la utilización de la energía y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono y de los gases que contribuyen al calentamiento del planeta y al cambio climático. Con el fin de lograr estos objetivos y contribuir así al cumplimiento del Protocolo de Kyoto, conviene fomentar el ahorro y la eficiencia energética, la promoción del aprovechamiento de los recursos energéticos renovables y el impulso en la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías energéticas, de bienes de equipo y de servicios industriales destinados a mejorar la utilización de la energía.

El Instituto Catalán de Energía del Departamento de Economía y Finanzas es la unidad que tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalidad de Cataluña y del Plan de energía 2006-2015, sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad en materia de promoción y difusión de la utilización de las energías renovables. Asimismo en el año 2008 el Instituto Catalán de Energía fue el órgano gestor de las subvenciones otorgadas para instalaciones en energías renovables de conformidad con la Orden ECF/316/2008, de 4 de junio.

Por otra parte, en fecha 8 de abril de 2009 se formalizó un convenio de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE), del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público que prevé el Plan de energías renovables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Este convenio fue aprobado por el Gobierno de la Generalidad en la sesión del 7 de abril de 2009.

Vista la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2009, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas de subvenciones;

Visto el Acuerdo de gobierno de la Generalidad de Cataluña de fecha 14 julio del 2009, que aprueba el expediente de gasto plurianual que da cobertura a esta convocatoria;

Informada la Comisión de Cooperación Local de Catalunya en fecha 3 de julio del 2009;

Visto el Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008). En particular, la sección cuarta donde se recogen las ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente destinadas a la promoción de energía procedente de fuentes de energía renovables; los artículos 23 y 18, apartados 6 y 7; el Reglamento (CE) número 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001 (DOUE L 358 de 16.12.2006); el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28.12.2006) y el Reglamento (CE) número 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337, de 21.12.2007, pág. 35).

Visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta del Instituto Catalán de Energía, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para subvencionar en régimen reglado la realización de inversiones en materia de energías renovables y abrir la convocatoria para el año 2009.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por Orden del consejero de Economía y Finanzas, se publica en el DOGC la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, que contiene las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria, se haya agotado el importe máximo destinado a las acciones reguladas en esta Orden, y a medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, se podrán asignar mediante resolución de la directora del ICAEN nuevos otorgamientos a los proyectos que no hayan llegado a obtener subvención y que, según los requisitos contenidos en esta Orden, mantengan una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos que se establecen.

Artículo 3

Objeto y cuantía de las ayudas

3.1 Son objeto de otorgamiento de estas ayudas los proyectos y actuaciones que se determinan en los apartados a), b) y c) siguientes que superen las normas comunitarias para la protección del medio ambiente o, en ausencia de normas de ámbito comunitario, aumenten el nivel de protección del medio ambiente.

Son objetos subvencionables los proyectos y actuaciones que se puedan integrar en alguno de los apartados siguientes y cumplan los requisitos descritos en el anexo II específicos para cada ámbito:

  1. Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para calefacción de edificios con calderas de agua caliente, estufas o chimeneas del tipo insertables.

    b) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar mediante captadores solares térmicos para cualquier tipo de aplicación con aprovechamiento térmico: agua caliente sanitaria, calefacción, calentamiento de piscinas, climatización, calor de procesos industriales, etc.

    c) Instalaciones de energía solar fotovoltaica o de energía eólica aisladas de la red eléctrica o instalaciones mixtas de ambas, para aplicaciones como: electrificación doméstica (viviendas, iluminación con farolas autónomas, instalaciones turísticas y refugios, etc.), electrificación agrícola o ganadera (bombeos de agua, sistemas de riego, electrificación de granjas, iluminación de invernaderos, etc.), señalización y comunicación, etc. En cualquier caso, debe tratarse de instalaciones para aplicaciones que no puedan ser conectadas a la red.

    No se otorgarán ayudas en caso de que la superación de normas de los proyectos y actuaciones descritas consista en una adecuación de la empresa a normas comunitarias ya aprobadas que todavía no estén en vigor. En caso de tratarse de pymes dedicadas a la producción de productos agrícolas, podrán otorgarse ayudas que permitan al beneficiario cumplir con las normas mínimas de reciente introducción...

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