ORDEN AAR/390/2010, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis a las lonjas de contratación de productos agrarios, y se convocan los correspondientes al año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/390/2010, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis a las lonjas de contratación de productos agrarios, y se convocan los correspondientes al año 2010.

El Decreto 259/1998, de 22 de septiembre, sobre regulación de las lonjas y de los mercados en origen de productos agrarios, define las lonjas y los mercados de productos agrarios y regula su reconocimiento por parte del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. El artículo 3.8 de este texto legal dispone que, para la obtención de cualquier ayuda del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, será requisito indispensable el reconocimiento de estas entidades.

Las órdenes ARP/403/2005, de 10 de octubre, y AAR/130/2007, de 27 de abril, por las que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las lonjas de contratación de productos agrarios, y se convocan los correspondientes al año 2005 y 2007, respectivamente, recogían la necesidad de fomentar la transformación de la estructura de funcionamiento de los servicios logísticos integrales informáticos para la gestión de pedidos, seguimiento y conciliación de las operaciones de mercado producidas en las lonjas, así como a la actualización y la mejora de las aplicaciones informáticas que dan apoyo a la información de las operaciones efectuadas y de los precios de cotización.

La experiencia adquirida en la aplicación de estas órdenes aconseja continuar dando apoyo con esta finalidad, hecho que motiva al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural a seguir destinando fondos propios a esta línea de ayuda.

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento CE 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L-379, de 28.12.2006).

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las competencias que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la modernización de la logística de información de las lonjas de contratación de productos agrarios en Cataluña, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la modernización de la logística de información de las lonjas de contratación de productos agrarios para el año 2010, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 La financiación de las ayudas que establece esta Orden va íntegramente a cargo de la partida presupuestaria D/770000100/6130 del presupuesto del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalidad de Cataluña, por un importe máximo de 17.170,00 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución de las solicitudes es la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. A estos efectos, se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayuda, formada por el subdirector o la subdirectora general de Calidad Agroalimentaria, que actuará como presidente/a, el subdirector o la subdirectora general de Industrias Agroalimentarias, que actuará como secretario/a de la Comisión, y el subdirector o la subdirectora general de Innovación Tecnológica.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito, con acuse de recepción, a la persona solicitante es de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado una resolución expresa, se tiene que entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera del DAR se podrá interponer en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que agota el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 15 de julio de 2010

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Bases

—1 Objeto de la ayuda

1.1 Constituyen el objeto de las ayudas que establece la Orden las actuaciones...

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