ORDEN 692/2001, de 1 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas a proyectos juveniles de promoción y desarrollo socioeconómico.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Una actuación prioritaria de la Comunidad de Madrid desde su creación ha sido el fomento del empleo. Como consecuencia de ello se creó esta línea de ayudas en coordinación con las de otras Consejerías, que tiene como destinatarias a las PYMES y empresarios individuales que creen empleo estable, primando a la vez las contrataciones de personas con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, tales como: Minusválidos, jóvenes de primer empleo, parados de larga duración o beneficiarios del IMI. Son también tenidas en cuenta, a la hora de la concesión, que la totalidad de los promotores sean menores de treinta años y que al menos el 50 por 100 de ellos se vincule de forma indefinida a jornada completa y con carácter exclusivo a la empresa, como puntos prioritarios en la concesión de la ayuda.

La actuación está cofinanciada por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Objetivo 3 (2000-2006), con la tasa de cofinanciación del 40 por 100.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid recoge, en su artículo 26, la plenitud de la función legislativa en el fomento del desarrollo económico de la región. En cumplimiento de esta función, y con el fin de dar continuidad a un programa de ayudas que ha obtenido una buena aceptación entre los nuevos empresarios jóvenes de esta Comunidad durante los últimos años y, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid 2/1995, de 8 de marzo, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, sobre este mismo tema, las directrices de la Unión Europea en el supuesto de subvenciones a empresas bajo el sistema de aplicación de la "Cláusula de mínimis", y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas.

DISPONGO

Artículo 1

Es objeto de la presente Orden regular la concesión de ayudas económicas que, con cargo al ejercicio presupuestario de 2001, se destinen a proyectos de empresas que contribuyan a la generación de empleo juvenil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Las ayudas reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo a la partida 77390 del Programa 525 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2001. Estas ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones.

Artículo 3

Beneficiarios de las ayudas

Podrán acogerse a estas ayudas las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid que, legalmente constituidas, entren en funcionamiento por primera vez entre el 1 de abril de 2000 y el 30 de abril de 2001 (período subvencionable). En los casos de personas físicas se admitirá la entrada en funcionamiento con fecha anterior si sus titulares no han sido subvencionados en anteriores convocatorias y cambian de actividad dentro de dicho período.

Se estimará, para los supuestos de sociedades mercantiles, que la empresa se constituye y entra en funcionamiento dentro del período subvencionable si su fecha de inscripción en el Registro Mercantil está comprendida en el mismo. En los restantes casos, se tomará como referencia la fecha del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Las empresas solicitantes de las ayudas deberán estar promovidas por jóvenes y cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria para su cumplimiento.

  2. Tratarse de una PYME, conforme a las exigencias establecidas en las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado a las pequeñas y medianas empresas:

¾ Emplear a menos de 250 personas.

¾ Tener un volumen de negocios anual que no exceda de 40.000.000 de euros (6.655.440.000 pesetas) o un balance general anual no superior a 27.000.000 de euros (4.492.422.000 pesetas).

¾ No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 por otras empresas cuyo balance general anual exceda de 27.000.000 de euros (4.492.422.000 pesetas).

Se exigirá que la empresa esté promovida por personas físicas menores de treinta años y que posean el 100 por 100 del capital social.

Los empleos que vayan a ser subvencionados deberán tener la condición legal de desempleados y estar inscritos en el INEM, como mínimo dentro del mes inmediatamente anterior a la formalización del contrato, o el Alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda, en su caso.

A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de jóvenes aquellas personas que, en la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes, sean menores de treinta años.

Serán beneficiarias de esta ayuda aquellas empresas que estén jurídicamente constituidas como sociedades cooperativas, labora-

les, anónimas y limitadas, así como los trabajadores autónomos, empresarios individuales y profesionales.

En los supuestos de empresas societarias, se exigirá que al menos el 50 por 100 de los promotores se vincule laboralmente a las mismas, con carácter exclusivo, de forma indefinida y a jornada completa. Deberán asimismo, tener la condición legal de desempleados, en las mismas condiciones exigidas en el párrafo 5.o del presente artículo.

La vinculación dará comienzo dentro del período subvencionable y deberá mantenerse al menos hasta el instante a que se refiere el párrafo segundo del artículo 12 de la presente Orden.

En los mismos términos se exigirá dicha vinculación cuando se trate de una empresa unipersonal, cualquiera que fuere la naturaleza jurídica de la misma.

Artículo 4

Exclusiones

Quedan excluidos de la presente Orden aquellos proyectos que se refieran a cualquiera de las siguientes actividades:

¾ Industria siderúrgica.

¾ Construcción naval.

¾ Fibras sintéticas.

¾ Transporte e industria automovilística, excepto servicios de mensajería.

¾ Agricultura.

¾ Pesca.

¾ Industria del carbón.

No podrán obtener subvención las sociedades civiles y las comunidades de bienes, así como las empresas que presenten contratos que infrinjan la normativa laboral y de Seguridad Social o sean realizados en condiciones discriminatorias y/o abusivas.

A efectos de determinar la cuantía de la subvención, se excluyen las contrataciones realizadas por la empresa con trabajadores que, en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiesen prestado servicios en empresas o entidades vinculadas a aquélla.

No serán beneficiarias las empresas en los supuestos de sucesión contemplados en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, salvo cuando la empresa originaria se hubiere constituido con fecha posterior al 31 de marzo de 2000.

Idéntico criterio se seguirá también en los supuestos de cambio de forma jurídica de la empresa y de sucesión en el patrimonio empresarial entre familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

En el supuesto de sociedades, se entenderá incumplido el requisito de vinculación respecto a los socios que, previamente al inicio del período subvencionable, hubieran estado en alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad...

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