ORDEN de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales en materia de infraestructura turística y se efectúa su convocatoria para el año 2005.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales en materia de infraestructura turística y se efectúa su convocatoria para el año 2005.

La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, señala como una de sus finalidades la de impulsar el turismo como sector estratégico de la economía andaluza, generador de empleo y riqueza.

Por su parte, el Plan General de Turismo de Andalucía, aprobado por Decreto 340/2003, de 9 de diciembre, constituye el instrumento planificador idóneo para hacer efectiva la adecuada ordenación de los recursos turísticos andaluces, conteniendo las principales necesidades, objetivos, prioridades y programas de acción, así como definir el modelo y la estrategia de desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma y el fomento de los recursos turísticos de Andalucía.

El referido Plan tiene un destacado objetivo finalista cual es la consideración del turismo como sector clave para el desarrollo futuro de Andalucía, hacia cuya consecución apunta el conjunto de la estrategia de dicho Plan.

Para la consecución de ese objetivo finalista se articulan tres propósitos intermedios como son, la mejora de la competitividad del sistema turístico andaluz, la renovación del modelo turístico andaluz y la mejora de la integración del turismo en la sociedad andaluza.

Entre las estrategias que se diseñan para la consecución de los referidos objetivos figura la contribución a la creación y fortalecimiento del tejido empresarial y a la creación de empleo, el apoyo a Entidades Locales, así como la cualificación de los recursos de las playas andaluzas.

La Orden de 28 de enero de 2004, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de infraestructura turística, vino a poner fin a la dispersión normativa, existente hasta entonces, en la regulación de este tipo de ayudas.

De igual modo, la referida Orden contempló la posibilidad de tramitación a través del llamado procedimiento administrativo electrónico de las solicitudes de subvención que en su aplicación se formulasen, todo ello al amparo del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Esta decisión supuso una apuesta decidida a fin de permitir a los interesados realizar sus trámites en la red y recibir por esta misma vía la respuesta de la Administración, a fin de agilizar el procedimiento, simplificando unos trámites o ahorrando otros.

La distinta naturaleza de los beneficiarios de las subvenciones en materia de infraestructura turística así como algunas peculiaridades que se incluyen en el procedimiento de tramitación, aconsejan que se establezcan las condiciones generales para la concesión de subvenciones en dos Ordenes separadas, una para Entidades Locales y otra para empresas

privadas, a fin de lograr una mejor percepción y claridad por parte de los destinatarios de la norma de las distintas líneas de subvenciones existentes en esta Consejería, a la par que una mayor agilidad y eficacia en la tramitación de los procedimientos que se instruyan.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Titulo VIII de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. En este aspecto la Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y aplica las reglas especificas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se deriven de las determinaciones relativas al procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva contenidas en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/ 2001, de 20 de noviembre.

En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2005 de la concesión de subvenciones a Entidades Locales de Andalucía en materia de infraestructura turística.

  2. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y norma de desarrollo.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Serán beneficiarias de la presente Orden las Entidades Locales de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    2. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    3. Estar incursos aquéllos que ostenten la representación legal en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

    4. No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    5. Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

  3. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las entidades solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 3 Conceptos subvencionables y cuantía de las subvenciones.
  1. Podrán recibir subvenciones los conceptos subvencionables siguientes: Construcciones, excluidos los terrenos. Trabajos de proyecto y dirección facultativa. Mobiliario, instalación y decoración. Equipos para procesos de información. Maquinaria. Utillaje.

    Cualquier otra actuación que, no estando comprendida dentro de las anteriores y tenga la consideración de gasto subvencionable con FEDER, pueda ser catalogada como infraestructura turística y que redunde en una mayor calidad en la prestación de los servicios turísticos y un desarrollo integral de los recursos y productos turísticos de Andalucía.

  2. A efectos de la presente Orden, los conceptos enumerados en el apartado anterior deberán tener la consideración de infraestructuras turísticas, para lo cual se incluirán en alguno o algunos de los proyectos relacionados en el artículo 5 de la presente norma.

  3. Los bienes que hayan sido objeto de subvención deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y concesión durante un periodo, como mínimo, de cinco años.

  4. La cuantía...

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