ORDEN de 28 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el procedimiento de colaboración entre la Consejería y las Entidades Locales de Andalucía para la dotación de infraestructuras deportivas, y se efectúa su convocatoria para el año 2005.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 28 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de sub venciones en el procedimiento de colaboración entre la Consejería y las Entidades Locales de Andalucía para la dotación de infraestructuras deportivas , y se efectúa su convocatoria para el año 2005.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 13.31, establece que la Comunidad Autónoma Andaluza tiene competencia exclusiva en materia de deporte y ocio. En cumplimiento de esta competencia, la Ley 6/1998 de 14 de diciembre, del Deporte, dispone que los poderes públicos de Andalucía fomentarán el deporte y tutelarán su ejercicio de acuerdo con determinados principios rectores, entre los cuales destaca el derecho de todo ciudadano a practicar libre y voluntariamente el deporte en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.

Es patente que las instalaciones deportivas constituyen un elemento esencial no sólo para el ejercicio de cualquier deporte, sino para el fomento y la generalización de la práctica deportiva. Por esto, la Administración deportiva autonómica, tras hacer un diagnóstico de la realidad que le permita conocer las instalaciones deportivas existentes en Andalucía, ha de establecer las necesidades y planificar las actuaciones precisas para satisfacer aquéllas.

En este sentido, la Ley del Deporte prevé y regula en su artículo 50 la figura del Plan Director de Instalaciones Deportivas, desarrollado reglamentariamente mediante el Decreto 144/ 2001, de19 de junio, sobre los planes de instalaciones deportivas, que se configura como un plan definidor de las necesidades deportivas de Andalucía y se le atribuye la naturaleza de plan con incidencia en la ordenación del territorio.

Siguiendo el mandato de la propia Ley del Deporte, en su artículo 53, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, elaborará y mantendrá actualizado un Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas en el que figurarán todas las existentes en Andalucía, cuyo régimen jurídico ha sido establecido por el Decreto 284/2000, de 6 de junio, por el que se regula el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas. Una vez inventariadas aquéllas será posible, en colaboración con las Administraciones Públicas interesadas y con el resto de entidades públicas y privadas afectadas, establecer la adecuada planificación que permita construir, reformar y mejorar las instalaciones que demande la sociedad andaluza.

De este modo, se ejerce la competencia atribuida a la Administración de la Junta de Andalucía por el artículo 6.g) de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, consistente en construir instalaciones deportivas y fomentar y colaborar en la construcción de las pertenecientes a otrasAdministraciones, fundamentalmente a las Entidades Locales, y ello a través de la previa planificación y correspondiente actualización del inventario de instalaciones deportivas.

La presente Orden tiene como objeto establecer el marco jurídico que,de manera general, regule la colaboración entre la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y las Entidades Locales andaluzas para la construcción y equipamiento de las instalaciones deportivas, siendo modificados aquellos aspectos que la práctica ha puesto de manifiesto que son susceptibles de ser corregidos.

Así, como novedad más significativa respecto a anteriores órdenes que regularon la citada colaboración con las Entidades Locales andaluzas para la construcción de instalaciones deportivas, la denominación de la norma reguladora se ha visto modificada para, más allá de un simple cambio semántico,

incluir en su ámbito objetivo los equipamientos básicos de material deportivo, a fin de garantizar el uso inmediato de las instalaciones para la práctica deportiva, una vez finalizada la ejecución de las obras. Igualmente, y a fin de atender la mayor rentabilidad de uso de las propias instalaciones deportivas, se recoge en el ámbito de la presente Orden la posibilidad de solicitar la colaboración financiera de la Consejería para la reposición de dicho equipamiento deportivo. Con las modificaciones introducidas se simplifica, respecto al régimen anterior, el procedimiento para que las Entidades Locales puedan ofertar unas infraestructuras deportivas públicas de calidad para la práctica deportiva.

En otro orden de cosas, también se recoge la expresa autorización para que, mediante la figura de la encomienda de gestión, las Diputaciones Provinciales puedan auxiliar a otras Entidades Locales en la licitación, contratación y ejecución de las obras y equipamientos deportivos, sin menoscabo de la consideración de éstas como beneficiarias de las subvenciones recibidas por parte de esta Consejería.

En virtud de todo elloy tras la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 18 de febrero, General de Subvenciones, y lo previsto en su disposición transitoria segunda, conlleva que se haga necesaria la aprobación de una nueva disposición reglamentaria que aglutine en una sola norma el procedimiento general de concesión de subvenciones y ayudas públicas para la dotación de infraestructuras en materia deportiva, estableciendo el marco jurídico regulador de la colaboración entre la Consejería de Turismo, Comercio y Deportey los beneficiarios de dichas subvenciones.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. En este aspecto, la Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y aplica las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se derivan de las determinaciones relativas al procedimiento de concesión de subvenciones oayudas en régimen de concurrencia competitiva contenidas en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1998 de 14 de diciembre, del Deporte, la Ley 5/1983 de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía

DISPONGO

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
CAPITULO I Normas Generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el procedimiento de colaboración entre la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y las Entidades Locales de Andalucía para la dotación de infraestructuras deportivas y la convocatoria para el ejercicio de 2005.

  2. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en su normativa de desarrollo.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Serán beneficiarias de la presente Orden las Entidades Locales de Andalucía, entendiéndose por tales las enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    2. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    3. Estar incursos aquéllos que ostenten la representación legal en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule...

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