Orden TAS/940/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a actividades de estudio e investigación en el ámbito de la protección social y se procede a su convocatoria.

MarginalBOE-A-2007-7652
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La importancia que tienen para la eficacia de la protección social pública el estudio y la investigación, desde los más diversos puntos de vista, como paso previo a la toma de decisiones viene reconocida en el propio texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en concreto, en su artículo 5.3. La Orden TAS/3988/2004, de 25 de noviembre, ha creado el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social y la Comisión Asesora del mismo nombre, órganos colegiados destinados a promocionar la investigación en el campo de la protección social y a lograr su máximo aprovechamiento futuro, así como a establecer vías de cooperación entre las distintas instituciones, públicas y privadas, que operan en este campo.

Por parte de los citados órganos se ha procedido a determinar los temas que deben requerir una atención prioritaria para su estudio en el campo de la protección social, siendo el aspecto a destacar que los temas seleccionados van dirigidos a la mejora, eficacia y sostenibilidad del sistema de protección social, entendido en el más amplio sentido.

Esta orden aprueba, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases reguladoras que han de regir la concesión de las subvenciones para financiar la elaboración de proyectos sobre los temas propuestos. Asimismo, procede a la convocatoria de subvenciones para financiar la elaboración de los proyectos concretos que, en torno a dichos temas, puedan proponer los sujetos, tanto públicos como privados, especializados en la materia. Esta convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previo informe del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y de la Intervención Delegada en los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la orden.

Por esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar, total o parcialmente, las actividades especificadas en su artículo 3, relacionadas con el estudio, investigación y divulgación en el ámbito de la protección social promovidos por el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social, según lo previsto en la Orden TAS/3988/2004, de 25 de noviembre. Asimismo, se convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2 Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en esta orden se efectuará con cargo al crédito contemplado en el programa de gasto 48.95 «Fondo de investigación de la protección social» del Presupuesto de Gastos de la Tesorería General de la Seguridad Social. La suma de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden no podrá exceder de 2.451.000 euros, de los cuales 2.142.000 euros serán con cargo al subconcepto 480.9 «Transferencias corrientes: Otras ayudas a familias e instituciones» y 309.000 euros con cargo al concepto 780 «Transferencias de capital: Ayudas genéricas a familias e instituciones sin fines de lucro».

Artículo 3 Actividades subvencionables.
  1. Podrá ser objeto de subvención, total o parcial, al amparo de esta orden, la ejecución de nuevos proyectos de investigación relacionados con alguno de los temas que se establecen a continuación:

    1. Adecuación del sistema de protección social a la situación socioeconómica actual, desde una perspectiva de equidad y eficiencia.

    2. Mecanismos que afectan a comportamientos sociales relacionados con la protección social.

    3. Viabilidad y suficiencia futuras de las pensiones públicas en función de la evolución demográfica y económica.

    4. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y la Seguridad Social.

    5. El establecimiento de bases técnicas y estadísticas para la evaluación periódica de la pobreza y la exclusión social.

    6. Efecto de las bonificaciones de cuotas para el empleo sobre la afiliación a la Seguridad Social. Estudios cuantitativos. Evaluación de su impacto: costes y beneficios.

    7. Análisis económico de la protección por contingencias profesionales.

    8. Las prestaciones por cese de actividad y los trabajadores autónomos.

    9. Las enfermedades profesionales desde la perspectiva de la Seguridad Social.

    10. Simplificación de la normativa en materia de Seguridad Social.

    11. Otros temas de investigación que estén directamente relacionados con la Seguridad Social y sean de ámbito nacional.

  2. Estas investigaciones deberán ser aportaciones nuevas y constituir una actividad o trabajo original, no pudiendo ser reproducción de actividades o trabajos ya realizados o en vías de realización y deberán desarrollarse como máximo en el plazo de un año a computar desde la fecha en que se notifique a los beneficiarios la concesión de la subvención, a menos que en ésta se señale un plazo más breve.

  3. Los proyectos presentados no podrán encuadrarse en otras convocatorias de subvenciones en materia de protección social más específicas que estén en vigor y hayan sido efectuadas por orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 4 Importe de las subvenciones y conceptos subvencionables.
  1. El importe de cada una de las subvenciones que se concedan con arreglo a esta orden no podrá superar el límite de cien mil (100.000) euros.

    La subvención será compatible con otras subvenciones o ayudas públicas, nacionales o internacionales, siempre que el cómputo en conjunto no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

  2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada:

    Costes directos del proyecto:

    1. Gastos de personal dedicado específicamente al proyecto. Únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el II Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 10 de octubre de 2006, en los importes aplicables a 2007. En caso de que sea el propio solicitante, a título individual o como integrante de una agrupación, quien desarrolle el trabajo, será subvencionable su dedicación sometida igualmente al límite del II Convenio Colectivo Único.

      Las retribuciones podrán incluir salarios, cuota patronal de la Seguridad Social y, en general, todos los costes imputados al personal en el ejercicio de las actividades que forman parte de la ejecución de las acciones aprobadas. Podrán incluir también personal investigador en formación de beca para desarrollar una parte del estudio.

    2. Gastos de material inventariable y bibliográfico, debidamente justificados.

    3. Material fungible necesario para el desarrollo del proyecto.

    4. Contratación de trabajos de campo o para cualquier actividad relacionada con la recogida de información, debiendo tenerse en cuenta al respecto lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 14.2 de esta orden.

    5. Dietas y gastos de viaje derivados exclusivamente de la ejecución del proyecto, con las condiciones y en las cuantías establecidas por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

    6. Otros gastos directos derivados de la ejecución del proyecto, debidamente justificados, que no hayan podido tener cabida en los párrafos anteriores.

      Costes indirectos:

      Gastos indirectos asociados a la ejecución del proyecto tales como: costes de gestión y administración, amortización de equipos, agua, luz, calefacción, teléfono, mensajería, limpieza, seguridad, etc.

      Los costes indirectos se imputarán por el beneficiario proporcionalmente respecto al resto de las actividades que pudiera desarrollar, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza el proyecto.

      En ningún caso podrán superar el 10 por ciento de los gastos directos justificados.

  3. No serán subvencionables los siguientes conceptos:

    1. Gastos de adquisición de mobiliario.

    2. Obras e instalaciones.

    3. Bienes inmuebles.

    4. Cualquier gasto comprendido en el apartado 2 de este artículo en la parte en que su coste de adquisición sea superior al valor de mercado.

  4. Tanto la concesión de la subvención como su cuantía quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias, según lo previsto en el artículo 2 y en este artículo.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán ser solicitantes...

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